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Uso medicinal e Industria del Cannabis y cáñamo: suspensión, alcances y críticas a las leyes 27.350 y 27.669

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Escrito por el Área de Litigio Estratégico de RESET

Nuestro país a partir de la sanción de la Ley 27.350, en 2017, decidió tomar un camino de regulación respecto del cannabis y su uso medicinal. Así, y a partir del Decreto 883/2020 que reglamentó dicha ley, se otorgó la posibilidad a que aquellas personas que accedían a productos derivados del cannabis a partir del autocultivo, puedan contar con una autorización que les permita llevar adelante esta actividad, sin ser perseguidas penalmente por las disposiciones contenidas en la Ley 23.737 -Ley de Tenencia y Tráfico de Estupefacientes-.

Dicho decreto creó el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) que registra a pacientes que cuenten con indicación médica y suscriben un consentimiento informado para acceder a una autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada. Esta normativa sirvió de base para el dictado de diversas resoluciones que pusieron en marcha tal registro, fijando los parámetros de extensión de las autorizaciones que se otorgan; dando intervención incluso al Instituto Nacional de la Semilla (INASE) organismo encargado de la regulación de las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de la especie en cuestión.

En uso de tal asignación, el INASE instrumentó todo un sistema que permite a las personas, ya sea de manera particular o a través de una organización, trabajar en la creación de genéticas propias de la variedad Cannabis Sativa L. a partir de la inscripción en el Registro de Comercio y Fiscalización de Semillas con que cuenta el organismo, en diferentes categorías. Esto permitió que en la actualidad se cuente con una producción de semillas nacionales que permite a las personas usuarias acceder a productos de calidad, estandarizados y de industria nacional.

Paralelamente a esto, el Estado también avanzó un paso más con el dictado de la Ley 27.669 en mayo de 2022, estableciendo un marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial, regulando toda la cadena de producción y comercialización nacional de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica y al uso industrial. Para ello, implementa un sistema de otorgamiento de autorizaciones para el desarrollo de esta actividad, las cuales son otorgadas por la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME).

Avanzando en el desarrollo de esta creciente industria, se dictó el Decreto 405/2023 en agosto de 2023 que reglamentó dicha ley. En lo primordial, fijó un sistema de otorgamiento de “licencias” y “autorizaciones”. Las primeras, asociadas a la realización de las actividades relacionadas con las operaciones que integran la cadena productiva de las Plantas de Cannabis y sus productos derivados. En tanto que las segundas, para la realización de actividades vinculadas al Cáñamo Industrial y/u hortícola.

En resumen, como se puede observar, el Estado a partir del dictado de estas normas, decidió adoptar un camino alternativo a la prohibición en cuanto al cannabis, si bien limitado a su uso medicinal e industrial, pero reconociendo estas aplicaciones y otorgándole un marco de legalidad que permite a las personas que obtengan las diversas autorizaciones mencionadas, hacer uso de la sustancia sin ser perseguidas penalmente, puesto que la penalización de la Ley 23.737, aún sigue vigente.

Ahora bien, durante el año en curso, hemos asistido a diversas actividades desplegadas desde el Estado que atentan contra el correcto funcionamiento de este sistema implementado.

Primeramente, se debe mencionar una injustificada demora en el otorgamiento de autorizaciones a pacientes que cumplen con los requisitos al solicitar su inscripción al REPROCANN. Dicha demora también se extiende a aquellas personas que solicitan la renovación de autorizaciones ya otorgadas. Idéntica situación se plantea respecto de las ONG que solicitan su inscripción al registro. Ante la situación, se iniciaron trámites de Pronto Despacho sin obtener respuestas, con lo cual, se han interpuesto Acciones de Amparo en la justicia a fin de que la situación se resuelva.

Consecuencia directa de esta situación es la creciente actividad desplegada desde el Ministerio de Seguridad de la Nación, avanzando en procedimientos contra personas cultivadoras, sin importar si cuentan o no con alguna autorización vigente[1], puesto que lo único importante para esa cartera es la manera en que comunican este accionar, con títulos rimbombantes y musicalización al mejor estilo de películas de acción que culmina con una única conclusión: confusión entre narcotráfico y pacientes de uso medicinal, asociación ya común de otros tiempos.

El INASE tampoco resulta ajeno a esta cuestión. Con el dictado de la reciente Resolución N° 81/2024 (B.O. 03/04/2024) dispuso la suspensión de la inscripción de nuevos operadores de cualquier categoría del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) que desarrollen su actividad con la especie Cannabis sativa L. (cannabis psicoactivo) por el lapso de seis meses, prorrogables por otro período igual. Según los fundamentos de la resolución, tal suspensión se da por la necesidad incrementar los controles de las categorías que operan con esta especie, por cuanto se detectó una gran cantidad de operadores inscriptos, evidenciándose una diferencia entre las operatorias de comercialización y el registro de nuevas variedades. En otras palabras, se registra mucho más de lo que se vende.

Sin discutir que tal diferencia puede deberse a innumerables motivos que nada tienen que ver con un exceso en las atribuciones conferidas por las autorizaciones que otorga INASE (número limitado de personas a quienes se puede vender semillas; elección de las personas usuarias de métodos de cultivo diferentes, por ejemplo, a partir de esquejes propios o semillas importadas; etc.), lo cierto es que el organismo puede ajustar sus controles sobre las autorizaciones que otorga, sin necesidad de suspender nuevas inscripciones. Suspensión equivale a restricción y prohibición. Esto no debe confundirse.

Finalmente, la incipiente industria del cannabis medicinal y cáñamo industrial no es ajena a este panorama. La Ley y su decreto están lejos de implementarse, por cuanto ARICCAME se encuentra sin operar ya que carece de autoridades y la ventanilla única para la realización de trámites pertinentes a la Industria del Cáñamo y el Cannabis Medicinal a la fecha, se desconoce si se encuentra o no operativa para el inicio de estos trámites.

Además, debe tenerse presente que, a principios del mes de diciembre de 2023, la Agencia otorgó seis Permisos Provisorios para operar dentro de los parámetros de la industria: dos a emprendimientos estatales de las provincias de La Rioja y Misiones y cuatro a empresas privadas[2]. Brevemente, se establecieron estos permisos a los fines de adecuar la actuación de emprendimientos que iniciaron bajo los regímenes propuestos por la Ley 27.350 y que opten por pasarse a la industria y actividades autorizadas por la Ley 27.669[3]. Se desconoce el desarrollo de las actividades de estas empresas con este permiso provisorio, el control que se ejerce desde el estado y el destino final de los permisos, considerando que solo se otorgaron por un año.

El avance de las políticas públicas en lo que va del año en curso en torno a las actividades permitidas para el cannabis, han tenido como única finalidad la de restringir las mismas, cercenando el ejercicio de derechos otorgados por la normativa que aún se encuentra vigente. Y este no es un dato menor ya que cualquier actividad desplegada con relación al cannabis, que no cuente con autorizaciones vigentes, será alcanzada por el Art. 5 de la Ley 23.737 que establece penas que van de los 4 a los 15 años de prisión, con todas las consecuencias nefastas que ello acarrea.

En tal sentido, desde RESET Política de Drogas y Derechos Humanos, exigimos que se respeten las leyes, reglamentaciones y resoluciones dictadas para el ejercicio de las actividades vinculadas al cannabis y que otorgaron derechos a las personas usuarias, trabajadoras y emprendedoras.

Decisiones como éstas no solo van en contra de leyes con plena vigencia en nuestro país, sino también en contra del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales al atentar contra el principio de progresividad de los derechos que supone una prohibición de regresividad que veda a la Argentina a retroceder en el grado de realización alcanzado de un determinado derecho. A partir de esta situación, se estarían violando estándares internacionales de derechos reconocidos en nuestra constitución.

Cabe aclarar que no se desconoce ni se niega la actividad de control estatal sobre las autorizaciones que otorga, pero dicha actividad puede desplegarse sin restringir ni suspender el ejercicio de estos derechos adquiridos. Ello resulta igual a prohibir, cayendo nuevamente en la misma lógica instaurada hace más de sesenta años en lo que respecta a políticas de drogas que, claramente, han fracasado.


[1] Solo por mencionar algunos ejemplos de procedimientos que tomaron estado mediático:

https://www.adnsur.com.ar/policiales—judiciales/incautaron-una-impresionante-plantacion-de-marihuana-en-balsa-las-perlas_a65e8b8b63a7bda6051f0e868

https://lavanguardianoticias.com.ar/nota/49841/desmantelan-cultivo-ilegal-de-marihuana-en-invernaderos-clandestinos/

[2] https://www.infobae.com/sociedad/2023/12/12/seis-empresas-fueron-autorizadas-a-comercializar-cannabis-legal-antes-del-cambio-de-gobierno/

[3] Resolución 2/2023 de ARICCAME, B.O. 27/09/2023

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