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PRESENTACIÓN

En el año 2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad, en el precedente conocido como el fallo “Arriola”, la inconstitucionalidad de la criminalización de las personas usuarias de drogas prohibidas. Para ello se basó en el análisis de la figura de “tenencia para consumo personal” contenida en la actual ley de estupefacientes, que en el presente 2019 cumple treinta años de vigencia (Ley 23.737 de 1989).

La norma es una de las leyes más vetustas de la región y el mundo. Su aplicación ha traído innumerables violaciones a los derechos humanos de las personas usuarias y ha propiciado hechos de violencia institucional incompatibles con nuestra democracia. Su vigencia vulnera el derecho a la salud de quienes precisan atención sanitaria ante eventuales consumos problemáticos y no demandan asistencia ante el temor de ser criminalizados/as.

Asimismo produce un dispendio irracional de los recursos de fuerzas de seguridad, fiscalías y juzgados al perseguir conductas insignificantes relacionadas al consumo. Cuantiosos presupuestos destinados a causas que en la mayoría de los casos no prosperan, precisamente por la insignificancia e inconstitucionalidad de los delitos que se pretenden reprimir. Todo ello en desmedro de la seguridad urbana en general y de la persecución de conductas de verdadera gravedad social relacionadas al crimen organizado, el lavado de activos y la corrupción institucional.

Desde aquella declaración de inconstitucionalidad de 2009, se han presentado más de veinticinco proyectos de ley ante el Congreso Nacional provenientes de las más diversas bancadas políticas. El fin último de estos proyectos ha sido reformar la ley vigente, acabar con la criminalización selectiva de las personas que consumen y reasignar esos recursos a la prevención/tratamiento de las adicciones como a la persecución del crimen organizado. Ninguno de ellos prosperó. 

Decenas de organismos internacionales recomiendan un abordaje no punitivo para con las personas consumidoras y también respecto de los delitos de menor cuantía -como es el caso de la venta minorista de sustancias o de la modalidad de tráfico realizada por las mal llamadas “mulas”-. Sobre estos últimos se afirma la conveniencia de establecer medidas alternativas a la prisión. Asimismo, han proclamado la necesidad de abolir los tratamientos compulsivos, en beneficio de los abordajes relacionados con la gestión de riesgos y reducción de daños de la población usuaria de drogas. Nuestro país desoyó buena parte de las recomendaciones, al priorizar una mirada bélica, represiva y abstencionista que fracasó en cada lugar en la que fue implementada durante décadas de prohibición.

Por otra parte, es alarmante la afectación diferenciada que el impacto en la aplicación de estas medidas produce en mujeres e identidades disidentes; especialmente en lo que refiere a los índices de criminalización, prisionización y niveles de estigmatización. Estas personas suelen ser utilizadas por las redes criminales para desarrollar las tareas menos redituables, más riesgosas y de mayor exposición ante el sistema punitivo, al aprovecharse de una mayor vulnerabilidad socioeconómica en un contexto de feminización de la pobreza en alza. En el caso de las personas detenidas que son madres, el aislamiento se vuelve más grave tanto para ellas como para sus hijos e hijas. La destrucción del vínculo materno-filial constituye una pena añadida a la condena, que además les trasciende. En caso de ser personas de origen extranjero, tales circunstancias se agravan por tratarse de los eslabones más débiles, fungibles y desechables del mercado ilegal.

Miles de personas aguardan acceder legalmente a sustancias con fines terapéuticos/medicinales, entre ellas el cannabis. La ley 27.350 ha ignorado la principal demanda de esta población: el acceso democrático a la sustancia, incluyendo el autocultivo. Conducta que hoy en día se encuentra penalizada con sanciones absolutamente desproporcionadas e inhumanas (4 a 15 años de prisión), comparables, por ejemplo, con el delito de violación. Tanto a nivel nacional como provincial, no se ha avanzado en materia de regulaciones que brinden cierta tranquilidad y protección a las personas que acceden a la sustancia en su estado vegetal. Asimismo, el programa de investigación establecido en aquella norma se encuentra claramente desvirtuado, desfinanciado y paralizado. “El dolor no puede esperar” es una demanda que urge internalizar. El acceso a los usos medicinales, terapéuticos y paliativos de las sustancias actualmente prohibidas, debe ser materia impostergable de las políticas públicas.     

Todo ello, en palabras de un ex Secretario General de la OEA, “significa interrogarse hasta qué punto las políticas vigentes hasta ahora, bajo el paradigma de la penalización y criminalización, reducen más daños de los que precipitan” (Insulza, 2013). Ante este escenario, un grupo amplio de países y estados han comenzado hace tiempo a replantear sus políticas de drogas, avanzando en la despenalización de delitos de consumo, alternativas a la prisión de delitos menores no violentos, regulación controlada de sustancias, gestión de riesgos y reducción de daños, campañas de prevención y tratamientos humanitarios basados en la evidencia científica, amnistías e indultos de personas injusta e innecesariamente prisionizadas, democratización en el acceso a sustancias con fines terapéuticos, entre otras medidas que se advierten como más humanas y eficaces para abordar el fenómeno creciente de consumo de sustancias prohibidas.

Es por ello que en este contexto en el que se cumplen diez años de una sentencia desoída y treinta años de una ley anacrónica en nuestro país, un grupo de voluntades complementarias conformamos RESET, como organización interdisciplinaria e intergeneracional, aportando humildemente nuestro compromiso y militancia en la construcción de una política de drogas eficaz, sensata, humanitaria y respetuosa de los derechos humanos.

Nos vemos en esa lucha, como en tantas otras. 

 
OBJETIVOS

Desde RESET – Política de Drogas y Derechos Humanos nos propusimos los siguientes objetivos para llevar a cabo nuestro trabajo:

  • Aportar a la construcción de una política de drogas eficaz, sensata, humanitaria y respetuosa de los derechos humanos
  • Desarrollar investigaciones y proyectos relacionados a política de drogas y derechos humanos    
  • Intervenir y peticionar ante los organismos competentes tanto nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referido a políticas y proyectos de legislación sobre drogas, temáticas afines o conexas
  • Litigar en defensa y protección de los intereses de las personas usuarias de sustancias legales o prohibidas, velando por la privacidad, libertad, salud y autodeterminación de las mismas
  • Colaborar con la labor judicial, ofreciendo observaciones en torno a las alternativas de intervención, que implican el litigio estructural frente a políticas públicas cuya implementación afecta la vigencia plena de los derechos humanos
  • Crear estructuras académicas de formación en política de drogas tanto en el Sistema Universitario Argentino como en el plano regional e internacional, desde un punto de vista interdisciplinario, crítico, de género y de derechos humanos
  • Instar a las autoridades públicas a diseñar y realizar estrategias de prevención y tratamiento de personas que usan sustancias, fundadas en evidencia y basamento científico
  • Diseñar, elaborar y realizar actividades direccionadas a la prevención y tratamiento de las personas que consumen sustancias legales o prohibidas