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COMUNICADO EN Rechazo a la Ley Ómnibus

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El proyecto de Ley Ómnibus “Fundamentos y Bases para la Libertad de los Ciudadanos Argentinos”, presentado por el gobierno de Javier Milei comenzó a tratarse esta semana en el Congreso. Lo propuesto son una serie de reformas que, lejos de promover la libertad los ciudadanos, vienen a destruir consensos históricos que son parte de los cimientos de la democracia que lleva cuatro décadas ininterrumpidas. Una de las leyes que busca modificar es la Ley Nacional de Salud Mental, sancionada en 2010, resultado de un trabajo de deliberación que expresó un cambio de paradigma respecto a la atención de las personas con padecimientos mentales. El cambio no busca mejorar ni transformar el sistema de salud sino, lisa y llanamente, volver al estatuto previo a la sanción de la ley, devolviendo al poder psiquiátrico y a la justicia atribuciones que son propias de un modelo asilar-manicomial.

La lógica de este modelo determina que el Juez puede adoptar decisiones sobre la persona usuaria del servicio de salud mental sin evaluación interdisciplinaria previa, “sólo con elementos concordantes y de convicción”[1]. Esta normativa desconoce los avances que el control de legalidad implica: evitar que un poder del Estado, ajeno al ámbito de la salud, determine las circunstancias de atención, tratamiento o internación de las personas usuarias del servicio de salud.

Introduce, además, la facultad concedida al juez para mantener las internaciones basadas en circunstancias  del contexto: “Cuando con posterioridad a la internación bajo el supuesto del inciso b), no entrañe riesgo cierto e inminente para sí o para terceros pero no hayan cesado las causas que generaron tal situación”  constituye una regla de  interpretación amplia, si entendemos a las problemáticas de salud mental desde una perspectiva sociocultural donde distintos factores nos condicionan, las personas que vivan en contextos socioeconómicos desfavorables serán las principales afectadas, manteniéndose para estas el encierro y aislamiento.

La Ley Ómnibus busca también reforzar el paradigma asilar al establecer para los niños, niñas y adolescentes la posibilidad de sostener sus internaciones a pedido de los padres/madres o de los organismos administrativos[2], generando un proceso de institucionalización que, desde la vigencia de la Convención de los Derechos del Niño, debe ser desalentado y reemplazado por un ambiente familiar de origen u otra alternativa.

Se cristaliza nuevamente la principal característica del neoliberalismo deshumanizado expresado por Javier Milei: vender como novedoso algo antiguo que niega, una y otra vez, la evidencia empírica del fracaso del modelo manicomial y el encierro como políticas de salud para personas con padecimientos mentales. La decisión de las internaciones en cabeza del juez y de equipos forenses, implica desconocer la interdisciplina y sus ventajas para atender situaciones de salud mental. Ignorar las nociones de riesgo para sí o para terceros y volver al abordaje jurídico de peligrosidad del paciente o sujeto sometido a internación involuntaria judicial va, justamente, en sentido contrario a la vigencia de las libertades individuales y el plan de vida de cada sujeto.

Muchas personas con padecimientos están hace décadas encerradas en dichas instituciones, sin la posibilidad de restituir lazos sociales ni de reintegrarse, por ejemplo, al mercado laboral. A la estigmatización social se le deben sumar los cientos de muertes ocurridas en los espacios monovalentes y que no han tenido voz ni espacios de difusión masiva de sus experiencias vitales en dichos lugares.[3]

La responsabilidad de frenar este proyecto la tiene el Congreso de la Nación, que se suma a las medidas opuestas a los derechos humanos y a nuestra democracia presentadas en el DNU 70/23. Desde Reset – Política de Drogas y Derechos Humanos exigimos no regresar a la ética de la crueldad que sostiene el modelo asilar manicomial, una política de control social vetusta y estigmatizante, y proponemos una defensa genuina del espíritu de la Ley de Salud Mental. Estamos en un período donde la salud mental es una de las preocupaciones mundiales más fuertes, donde las implicancias que tiene en las personas y en la necesidad de articular políticas que atiendan a los problemas sociales empiezan a tener lugar. Recuperar las voces de las personas usuarias del servicio de salud mental es uno de los grandes desafíos para lo cual las asociaciones de usuarixs y familiares deben tener un lugar destacado en el debate.  No se necesita eliminar la ley, se necesita cumplir con lo que ella establece y, para ello, el Estado tiene que generar las condiciones necesarias para garantizar los derechos humanos de las personas. Sin justicia social, no hay salud mental.


[1] Artículo 618 – Ley Ómnibus: Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 26.657 por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- La existencia de diagnóstico por sí solo en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado.

En caso de que situaciones particulares del caso frente a elementos concordantes y de convicción que así lo indiquen, el juez podrá adoptar medidas de atención urgentes y deberá posteriormente realizar la correspondiente evaluación interdisciplinaria.”

[2] ARTÍCULO 620. Inciso D. Ley Ómnibus.

[3] Resulta pertinente mencionar aquí la labor periodística de investigación y denuncia constante de Pablo Galfré. Ver La Comunidad: viaje al abismo de una granja de rehabilitación, libro publicado en 2017.

Documento completo Ley Ómnibus: https://drive.google.com/file/d/1gZ4lZ92J513XbCuQvDQcumAohXZxsbJS/view

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