Área de Litigio estratégico – RESET Política de Drogas y Derechos Humanos
20 de agosto, 2024. Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 3132/2024 dictada por el Ministerio de Salud de la Nación, la cual modifica varios aspectos vinculados a la regulación del cannabis en nuestro país. Dichas modificaciones se relacionan, principalmente, con la posibilidad de cultivar cannabis por parte de una ONG, con la forma de realizar la indicación médica para acceder al cultivo y, además, con los mecanismos implementados para obtener la autorización del registro a partir del trámite en la plataforma digital correspondiente (Mi Argentina).
Como veremos, el agregado de mayor burocratización para acceder a autorizaciones de cultivo, atentan contra un sistema que debería ser ágil y dinámico, principalmente, si consideramos que toda la regulación actual se despliega en un marco prohibicionista aún vigente, con lo cual, al no contar con las autorizaciones pertinentes, entra en juego la ley penal y sus nefastas consecuencias. Solo basta con pensar que, con el sistema anterior, el estado para otorgar autorizaciones de cultivo presentaba una demora de cuatro a seis meses y solo debía controlar la indicación médica y el consentimiento informado, la pregunta sería qué demora presentaría con éste nuevo régimen y la cantidad de requisitos a evaluar para la misma finalidad.
Estos son cambios que establece la Resolución N° 3132/2024:
Se modificó el artículo 4 de la Resolución 800/21, el cual establecía la posibilidad de acceder a una autorización de cultivo obteniendo una autorización del Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) para cultivar para sí, o bien para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o por medio de una organización civil autorizada. La redacción actual mantiene las mismas posibilidades de acceso, pero en lo relacionado a las organizaciones civiles, deben tratarse sí o sí de una Asociación Civil y/o Fundación, sin fines de lucro. Además, para solicitar su inscripción al registro, estas asociaciones o fundaciones deberán cumplir con varios requisitos, a saber:
a) deben estar debidamente inscriptas para funcionar como persona jurídica ante el organismo que corresponda según jurisdicción,
b) su objetivo social debe ser coincidente con alguno de los objetivos propuestos por el art. 3 de la ley 27.350 y su decreto reglamentario 883/2020,
c) deben presentar nómina de los usuarios para los cuales se registren como asociación que además deben estar registrados en el REPROCANN,
d) acompañar una declaración jurada de estos usuarios para acceder al cultivo a través de la asociación y registro de cultivador solidario realizado por cada uno de los interesados en su inscripción al REPROCANN y finalmente,
e) los miembros de la Comisión Directiva de las Asociaciones y/o del Consejo de Administración de las Fundaciones, no deben poseer antecedentes penales que guarden relación con la comisión de un delito relativo al uso de estupefacientes, sustancias prohibidas o el uso indebido del cannabis medicinal.
Del mismo modo, se modificó el artículo 7 de la resolución anterior que establecía como único requisito para solicitar su inscripción al registro, contar con indicación médica y haber suscripto el consentimiento bilateral informado. Ahora, esa indicación debe ser efectuada por un profesional médico que se encuentre registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y que cuente, además, con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis Medicinal. Asimismo, y para el caso que la solicitud de inscripción la efectúe una Asociación Civil y/o una Fundación, deberá acreditar su efectiva vinculación con un carnet o constancia emitida a los efectos de acreditar la representación por la institución respecto de las personas registradas en el REPROCANN para las cuales cumplirá el rol de cultivador, debiendo acompañar la documentación especificada anteriormente.
Además, se modificó el artículo 10 que establecía que el certificado expedido por REPROCANN se extendía como prueba suficiente del cumplimiento de los requisitos exigidos y por el término de tres años. Esto se mantiene, incorporándose que en el caso de las Asociaciones Civiles y/o Fundaciones inscriptas en el REPROCANN, deberán presentar anualmente un certificado de vigencia y/o documento equivalente, emitido por el organismo de inscripción y fiscalización jurisdiccional que corresponda; como así también, la autoridad de aplicación podrá requerirle documentación, informes y/o constancias que acrediten la consecución de los fines previstos en su objeto social y/o el cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones.
Esta nueva resolución incorporó el artículo 10 bis, que establece que a pedido de la autoridad judicial, o ante la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos, la autoridad de aplicación puede revocar o dejar sin efecto las autorizaciones e inscripciones otorgadas bajo el presente régimen, como así también, poner conocimiento de las mismas a los organismos de inscripción y fiscalización de asociaciones civiles y/o fundaciones y/o a las autoridades que tengan a su cargo el contralor del ejercicio profesional médico, según la jurisdicción que corresponda. Esta resolución sustituyó los anexos de la resolución 800/20. Los nuevos contemplan idénticos rangos de cultivo para particulares y asociaciones, presentan un nuevo modelo de consentimiento bilateral informado, agregan una situación de transporte para el caso de ONG y presentan nuevas formas de acceder a la plataforma digital para tramitar autorizaciones.
El anexo I establece varias posibilidades de inscripción: como paciente autocultivador, como responsable a cargo, como profesional de la salud, como cultivador solidario o como ONG. Para efectuar cualquier vinculación dentro del sistema cada parte debe tener asignado su rol específico. En el caso de los profesionales de la salud, ahora tendrán que consignar la historia clínica de su paciente, diagnósticos y patologías asociadas, tratamiento recibido hasta el momento, justificación del cambio de esquema, producto indicado y la cantidad de plantas necesarias.
Para el caso de las ONG, a todas las exigencias ya mencionadas, hay que agregar que la plataforma exige primero darse de alta en el sistema con la intervención de sus representantes. Una vez obtenido el alta, informar datos de la asociación, incluida página web y redes sociales, perfil de su equipo, tipo de actividad que desarrollan y si tiene articulación institucional con organismos u otras organizaciones. Cumplido, podrá acceder al perfil de la ONG dentro del sistema y gestionar cultivadores, domicilios de cultivo y vincular pacientes. Luego de todo este tránsito, podrán solicitar autorización para cultivar.
En el caso del anexo II, se establece como novedad que cada tercero inscripto en el REPROCANN podrá representar bajo el rol de cultivador como máximo a 2 personas, ella incluida, si es que también tiene asumido el rol de autocultivador. También se estableció en el Anexo IV la posibilidad de transportar por parte de la ONG la cantidad de plantas autorizadas por persona representada.
Finalmente, se estableció que aquellas personas jurídicas inscriptas, con inscripción en trámite y/o autorizadas por el REPROCANN, deberán readecuarse a los requisitos establecidos en el término de seis meses, período durante el cual, las inscripciones y/o autorizaciones continuarán vigentes. En caso de incumplimiento, se darán de baja las inscripciones otorgadas.
Pedir semejante cantidad de requisitos de cumplimiento obligatorio a las ONG para poder acceder a la autorización, es por demás atentatorio contra el espíritu de la Ley 27.350 y su decreto reglamentario. Esta situación podría traer aparejados problemas constitucionales al establecer severas limitaciones por una resolución ministerial, por encima de una ley nacional que no las prevé. Idénticos problemas acarrea la adaptación que deben hacer las ONG autorizadas a cultivar bajo el régimen anterior, pues no permite la aplicación retroactiva de una normativa a todas luces, más beneficiosa para la organización y, por el contrario, las obliga a readaptarse a estas nuevas exigencias.
Además, se les exige requisitos que, por un lado, ya deben ser cubiertos de antemano por otros organismos de control -requisitos necesarios para funcionar como asociación o fundación, presentación de informes, etc.- y por otro, son innecesarios a los fines del desarrollo de esta actividad -certificado de antecedentes penales de quienes asumen roles directivos-. Asimismo, no se encuentra fundamento a la obligatoriedad de presentar listado de usuarios vinculados con la ONG que, además, deben estar registrados en el REPROCANN. Téngase en cuenta que este listado es necesario para obtener autorizaciones de cultivo, con lo cual, se está nominando posibles pacientes sin saber en definitiva si la organización será autorizada a cultivar. Idéntica situación respecto de cultivadores solidarios.
Y así llegamos a las exigencias respecto de médicos/as tratantes, sobre quienes caben dos aclaraciones. En primer lugar y en cuanto al consentimiento informado, al quitarse su carácter de bilateral, vuelve a responsabilizar exclusivamente al médico/a que indica el tratamiento, situación que había sido removida anteriormente por presentar problemas en relación a transitar un tratamiento basado en productos artesanales, fitopreparados, que no son medicamentos, resultando lógico que esa responsabilidad sea asumida por ambas partes. En segundo lugar, la exigencia de capacitación. Si bien no se niega tal necesidad por cuanto perfecciona la labor diaria, la misma debe estar supeditada a la decisión personal del médico/a tratante, no ser una obligación legal para poder indicar tratamientos en base a cannabis. Esto limita sus posibilidades de intervención, a la vez que responden a una mirada restrictiva sobre el uso medicinal que constituye una barrera al acceso de personas usuarias. Debe tenerse presente que esta exigencia solamente se encuentra en esta situación, no así en otras prácticas médicas ni mucho menos a la hora de tener que recetar medicamentos -cabe aclarar que hoy, en Argentina, cualquier profesional médico puede recetar cualquier medicamento, sea o no de su especialidad-. Este aspecto resulta inaplicable en amplios sectores de la población porque las formas académicas exigidas -diplomatura, maestría- supone un cursado muchas veces pago que reinstala la evidencia científica universitaria como una noción excluyente.
En conclusión, con este nuevo régimen lo único que se logra, a partir de instalar semejante cantidad de requisitos, es limitar el acceso a tratamientos en base a cannabis, que ya se vienen aplicando hace bastante tiempo bajo un régimen que, si bien criticable en ciertos aspectos y mejorable en otros, daba respuestas a las necesidades de las personas usuarias y principalmente, evitaba su criminalización injusta. En ese orden, pasamos a tener un régimen perverso que, hasta incluso, propone la obligatoriedad de tener que optar por qué estado de salud atender dentro del seno familiar en el cual más de dos personas llevan adelante este tipo de tratamientos. Este tipo de reformas, que no colaboran en facilitar el ejercicio de derechos a las personas, lo único que logra es correr de eje la discusión que debería darse en nuestro país hace décadas, que es la de terminar con la criminalización de personas por el solo hecho de elegir consumir determinadas sustancias para así poder avanzar en procesos regulatorios integrales, serios y que abarquen todas las posibilidades.