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Comentario a la Resolución 2/2023 Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo Industrial y del Cannabis Medicinal

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En el día de ayer, se publicó la Resolución Nº 2/2023, dictada por la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo Industrial y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) que busca armonizar las autorizaciones vinculadas al desarrollo de proyectos de investigación enmarcados en la Ley N° 27.350, su decreto reglamentario y normativa complementaria, o a las actividades con Cannabis sativa L. habilitadas por legislaciones provinciales y/o para las personas que posean permisos y/o autorizaciones emitidas por organismos nacionales, con las disposiciones de la Ley 27.669; ello en el marco de lo dispuesto por los arts. 1 y 25 del Decreto Nº 405/2023.

En tal sentido, para efectivizar dicha armonización se otorgará un “Permiso Provisorio para la Realización de Actividades con Cannabis sativa L.”, definido como una autorización estatal emitida por ARICCAME para la realización de actividades con Cannabis sativa L. expresamente autorizadas por la Agencia en la resolución particular que para cada caso se dicte.

Dicho permiso es transitorio con un plazo de doce meses a partir de la notificación a la persona solicitante de la emisión o hasta que sean otorgadas las licencias y/o autorizaciones vinculadas a la realización de las actividades contempladas por el Permiso Provisorio. Esto guarda relación con el hecho de que este sistema tiene como finalidad que la mutación sea completa, es decir: que quienes tengan autorizaciones amparadas por la Ley 27.350 finalmente queden enmarcadas dentro de las disposiciones de la Ley 27.669.

Quienes pueden solicitar este Permiso Provisorio son las personas humanas o jurídicas que cuenten con:

-Autorización emitida con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 405/23, para la realización de actividades con Cannabis sativa L. enmarcadas en los proyectos de investigación amparados por la Ley N° 27.350, su decreto reglamentario y normativa complementaria, aprobados por el Ministerio de Salud.

-Autorizaciones emitidas por el Instituto Nacional de Semillas (INASE), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) u otros organismos nacionales con competencia específica.

-Y las normativas provinciales que hubieran adherido a la Ley N° 27.350 y/o que hubiesen instituido sus propios regímenes regulatorios para la investigación científica y uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados. Aclarando que dicha adecuación es voluntaria, no obligatoria.

Este Permiso, habilita la realización de las actividades indicadas en el acto administrativo dictado por ARICCAME en el marco de la tramitación y evaluación de cada solicitud de adecuación particular cursada. Su alcance no podrá exceder al de las autorizaciones otorgadas previamente por los organismos que hayan tomado intervención en el marco de la normativa vigente. Asimismo, si durante el plazo de vigencia de este Permiso y por las actividades que se realicen, resulte necesario iniciar un trámite de solicitud y/o renovación de permisos para el despliegue de tal actividad ante organismos con competencia específica, ARICCAME actuará como ente receptor de las solicitudes e interviniente en primera instancia.

Un aspecto importante a tener en cuenta, son los requisitos que se deben cumplir al cursar la solicitud del Permiso Provisorio[1]. Además de ser engorrosos y reiterativos -por cuanto se trata de documentación ya presentada con anterioridad en los organismos con competencia específica para poder obtener la autorización que ya tienen– son innecesarios a los fines de agilizar el trámite y permitir el desarrollo de una industria sustentable y que genere los beneficios esperados. En este sentido, se suma a la documentación la presentación del certificado de antecedentes penales cuando se trate de personas físicas -o jurídicas, de todos los integrantes del órgano de administración de la sociedad o cooperativa-.

Algo similar ocurre con las obligaciones que deben cumplir quienes cuenten con dicho permiso durante el plazo de su vigencia:
-Remitir trimestralmente un informe de actividades y de cumplimiento de las adecuaciones que solicita ARICCAME para mantener el permiso.
-Atender las inspecciones de la Agencia, por sí o mediante convenios con otros organismos, que pueden darse antes del otorgamiento del permiso o durante su vigencia.
-Mantener actualizada la información que requiera ARICCAME.
-Informar en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cualquier eventualidad (robo, hurto, desastres naturales u otras) que afecten el cultivo, el resultante de la cosecha, los productos derivados, las maquinarias o las instalaciones del predio.

Por otro lado, se menciona que pueden solicitar el permiso las personas jurídicas contempladas en la Ley N° 19.550, con las excepciones allí establecidas[2]. A su vez, el permiso puede ser suspendido o revocado por la Agencia, en el caso que se verifique algún incumplimiento del marco normativo de la Ley N° 27.669 y el Decreto N° 405/23, o de las condiciones de su adjudicación.

La solicitud para su otorgamiento se presenta en mesa de entradas del Ministerio de Economía de la Nación o mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Para ello, se deberá abonar una tasa por servicios administrativos para iniciar el trámite, con un valor establecido en la suma de CIENTO OCHENTA MIL PESOS ($180.000) correspondiente a los gastos vinculados a la gestión del expediente generado, los procedimientos de validación de la documentación presentada y cualquier otro coste que demanden las tareas administrativas que sean requeridas por la tramitación.

Un aspecto importante mencionado en la Resolución guarda relación con el hecho de que aquellas personas que hubieren obtenido el Permiso Provisorio instituido por la presente resolución y presentasen ante ARICCAME una solicitud para la obtención de las licencias y/o autorizaciones dispuestas en el artículo 12 del Decreto N° 405/23, tendrán un tratamiento preferencial, que constará de: 1) la posibilidad de ir adecuándose, durante la vigencia del Permiso, a los requerimientos que estipule la Agencia para la solicitud de las licencias y/o autorizaciones; 2) prioridad en la tramitación de dichas licencias y/o autorizaciones; y 3) el monitoreo durante el plazo de vigencia del Permiso por la Agencia de la ejecución del proyecto, con las directivas que pudiera emitir para facilitar la adecuación al régimen de la Ley N° 27.669.

Finalmente, la normativa establece un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de la misma, para la presentación de solicitudes de adecuación de conformidad a lo allí instituido. Transcurrido ese plazo, los sujetos alcanzados en el marco de la Ley N° 27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y disposiciones complementarias, normas provinciales y/o autorizaciones emitidas por organismos nacionales que no hubieran iniciado el trámite de adecuación, deberán cursar trámite ordinario al momento de solicitar las autorizaciones y/o licencias previstas en el artículo 12 del Decreto N° 405/2023.

Desde RESET entendemos que una normativa como la que se dictó el 27 de septiembre resultaba de absoluta necesidad para adecuar las autorizaciones que ya habían sido otorgadas bajo el amparo de la Ley 27.350 y sus posibilidades, habida cuenta de tratarse de un régimen muy diferente al establecido por la Ley 27.669, que persigue finalidades antagónicas a la solidaridad y gratuidad planteadas por la primera de las leyes mencionadas. En ese punto, es auspicioso el dictado de la Resolución.

No obstante lo cual, debemos marcar algunas cuestiones que nos parece terminan siendo un impedimento para adecuar trabajos, proyectos e investigaciones que ya se vienen desarrollando hace bastante tiempo. Ello conspira con las facilidades que deberían de adoptarse para que ese transición sea más efectiva.

Solamente considerar la cantidad de requisitos que deben cumplirse para poder obtener el Permiso, es casi un abuso considerando que dicha documentación ya fue presentada para poder obtener la autorización con la que vienen trabajando. Incluso estos requisitos conspiran contra lo establecido por el artículo 12 del Decreto 405/2023, al mencionar que los trámites para obtener licencias o autorizaciones por ante la Ventanilla Única creada, deben ser eficaces en sus gestiones y sobre todo, simplificar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los trámites que realizan las personas ante los diversos organismos, dependencias, entidades y sociedades del Estado Nacional en materia de Cáñamo Industrial y Cannabis Medicinal; sobre todo si consideramos que esta Resolución resulta aplicable a autorizaciones ya en funcionamiento, con lo cual, las facilidades deben ser mayores aún; conspirando, en tal sentido, también el monto dinerario a abonar para iniciar el trámite de obtención del Permiso.

En conclusión, si bien el dictado de la Resolución era indispensable para armonizar los trabajos y emprendimientos con cannabis existentes, otorgando ciertos beneficios para el caso de solicitar el Permiso estipulado -particularmente vinculado a la prioridad que tendrán para obtener licencias y/o autorizaciones-, creemos que lejos de facilitar la obtención de dichos permisos, con estos obstáculos creados, el Estado conspira contra el desarrollo de una industria incipiente y que en la actualidad se encuentra en pleno desarrollo, pudiéndose obtener de la misma, beneficios económicos muy redituables en un futuro no muy lejano.


[1] Art. 7: Información Documental. Al momento de cursar la solicitud para el otorgamiento del Permiso

Provisorio, se deberá adjuntar:

a. Estatuto y acta de última designación de autoridades, ambos aprobados por órgano de contralor competente, en caso de tratarse de una persona jurídica.

b. Instrumento legal por el cual se ejerce la titularidad o posesión del inmueble donde se realizan las actividades vinculadas al proyecto.

c. Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas.

d. Certificado de antecedentes penales (en caso de tratarse de una persona jurídica de todos los integrantes del órgano de administración de la sociedad o cooperativa).

e. Constancia de Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

f. Georeferenciación de los predios afectados a la ejecución del proyecto y croquis de las instalaciones y espacios de cultivo.

g. Registro de existencias de semillas, esquejes, plantines, plantas de cannabis y/o cannabis y sus productos derivados a la fecha de presentación de la solicitud.

h. Medidas de seguridad adoptadas en los predios donde se desarrollan las actividades. i. Actualización de datos referentes a superficie cultivable y modalidad de cultivo.

j. Autorizaciones y/o disposiciones emitidas por organismos provinciales para el desarrollo de las actividades, en caso de enmarcarse las actividades en legislación provincial.

En el caso de los sujetos referidos en el artículo 4°, inciso a, de la presente resolución, deberán además remitir:

k. Resolución Ministerial mediante la cual se aprobó el proyecto de investigación sobre el cultivo de cannabis con fines de investigación médica y científica, en caso de corresponder.

l. Convenios de Cooperación vigente con organismos de ciencia y técnica para la ejecución del proyecto de investigación, pruebas piloto y/o de formación y capacitación, en caso de corresponder.

m. Informes presentados ante el Ministerio de Salud de la Nación y/o instituciones científicas-tecnológicas convenidas.

[2] Artículo 9: Adjudicación a personas jurídicas. Podrán solicitar el Permiso Provisorio aquellas personas jurídicas contempladas en la Ley N° 19.550, a excepción de:

a. Quienes hubieren obtenido y/o soliciten posteriormente autorización para funcionar como entidad financiera ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

b. Quienes hubieren obtenido y/o soliciten posteriormente autorización para la realización de actividades y operaciones de seguros, coaseguros y reaseguros en general ante la Superintendencia de Seguro de la Nación (SSN).

c. Quienes se encuentren inscriptos y/o soliciten posteriormente su inscripción en el Registro de Operadores de Juegos de Azar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

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