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El consumo en la guerra contra las drogas y la Ley 23.737

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Escrito por las Áreas de Comunicación y Litigio de RESET – Política de Drogas y Derechos Humanos,
frente a un nuevo aniversario de la sanción de la Ley de Drogas 23.737

No es nuevo el consumo de drogas, se habla de sus comienzos hace miles de años atrás[1]. Lo que sí es nuevo, de 100 años a esta parte, es el hecho de prohibir dicha actividad. Más reciente aún, es la circunstancia de que varios países del mundo empiezan a dar un giro en sus legislaciones respecto de la prohibición del consumo en vistas de los resultados obtenidos: aumento del mismo, aumento de circulación de sustancia, aumento de violencia, aumento de muertes por guerras de bandas que buscan controlar el comercio ilegal, aumento de población carcelaria, saturación del sistema judicial, aumento de lavado de activos producto de ilícitos relacionados con el narcotráfico, financiamiento de campañas políticas que brillan por su corrupción, etc.

Hoy, a 34 años del nacimiento de la ley 23.737 de 1989 (la cual tuvo su génesis al calor de la aprobada Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 de las Naciones Unidas), vale la pena preguntarse si no debería ser modificada teniendo en cuenta aquello que señala acerca de seguir haciendo lo mismo y esperar distintos resultados no sería compatible.

En primer lugar, debemos centrar cuál es el problema de las drogas fiscalizadas por el régimen internacional respecto de las legalizadas: ¿Es su consumo o su fabricación, distribución y venta ilegal? Menos la primera, todas las demás actividades sostenidas por la actual prohibición. Si el problema es su consumo, debemos saber que una ínfima parte de la población a nivel mundial consume drogas ilegalizadas, menor aún es el número de personas que tienen un consumo problemático y menos aún el número de personas que sufren una adicción[2]. Por otra parte, la prohibición no acabó ni acabará con ningún consumo en ningún momento de la historia. El alcohol, hoy totalmente regulado en casi todo el mundo, es muestra de ello.

Y si no hay prohibición que haga mella en la persona dispuesta a consumir, y a ello se le suma el reconocimiento de que la sustancia a consumir por esas personas no tiene ningún tipo de control por parte del Estado, lo único que acaba por hacerse con las personas consumidoras es empeorar y poner en riesgo su salud, más allá de la sustancia o la frecuencia con la que consuman. Más aún cuando, también producto del prohibicionismo imperante, es el mismo Estado que se dispara en el zapato al contraer cualquier tipo de política de educación, contención, prevención, reducción de riesgos y daños en materia de estupefacientes.

Pensemos en esto: el Estado coloca un etiquetado frontal a todos los alimentos para que la persona sepa lo que va a consumir, mientras que la venta y distribución de marihuana, cocaína, LSD, éxtasis, etc, etc. se la deja librada a que las comercialice el mercado ilegal. Dicha circunstancia demuestra claramente que, desde sus inicios, prohibirles a las personas el consumo no ha sido con el fin justamente de cuidar su salud. Si el ejemplo resulta muy burdo podemos pensar en algo más real: una persona usuaria de marihuana que prefiera comprarle a unx dealer o “transa” un pedazo de marihuana prensada -cosechada en grandes cantidades sostenida a base de pesticidas e insecticidas- a sembrar sus propias plantas por miedo a ser allanada. O la persona que consume recreativamente marihuana y se ampara en REPROCANN -siendo este el único avance en materia de cuidado de la salud- desprestigiando este Registro para usarlo no con un fin médico, sino en pos de evadir la criminalización del consumo.

Volviendo a la necesidad de modificar la ley 23.737, podemos decir que no sólo no cuida la salud de las personas consumidoras (tampoco debería al ser una ley penal que nada previene), sino que además castiga a esa persona tenedora de sustancias para consumo en un acto privado que la Corte Suprema de la Nación volvió a aclarar en el año 2009 que dicha norma es inconstitucional.

En esta simple nota no podríamos hablar de legalización o regulación de ciertas sustancias ni confrontar con Tratados Internacionales que hemos suscriptos como Nación, pero sí podemos hablar de despenalización en tanto ninguna de las Convenciones firmadas en materia de Estupefacientes obligan al Estado argentino a perseguir el consumo. En este sentido, la ONUDD -Oficina de Naciones contra la Droga y el Delito- explica con claridad esta cuestión en un documento publicado en el año 2009: “Con relación a la posesión, compra o cultivo de drogas controladas para consumo personal (…) la Convención de 1988 determina que estas acciones deben establecerse como delitos criminales (tipificar como delitos penales). Sin embargo, esta obligación está sujeta a los principios constitucionales y conceptos básicos de los sistemas. Las convenciones no requieren el castigo de la posesión, compra o cultivo para uso personal.” [3]

Despenalizar el consumo, entendemos, sería de un dato relevante a la hora de no seguir haciendo lo mismo para no seguir obteniendo los mismos resultados. Puesto que dicha persecución además de ser inconstitucional no logra nada en la persona consumidora y menos aún en la que está dispuesta a consumir, más allá de estigmatizarla, en algunos casos, hacerle perder el trabajo, afectar su salud mental, física, etc. Además, lógicamente empeora las cosas para el propio Estado con pérdida de tiempo y de recursos cuando, los escasos que tiene, debería dirigirlos de lleno -en materia de persecución y criminalización- al narcotráfico y el lavado de activo.

En relación a ello, los números y análisis que se hagan indican que, ya sea jurisdicción federal[4] o provincial (desfederalizada), sigue siendo ínfimo el número de causas iniciadas respecto a comercialización y sus delitos derivados (lo que sería un verdadero golpe a las organizaciones criminales que controlan la venta ilícita) y relevante el número de causas iniciadas a personas consumidoras (aunque sigue siendo difícil saber de qué modo finalizan estas últimas). Así, estas cifras no son más que el alimento de una oscura estadística que no conduce a nada más que ser la puesta en escena para demostrar “que se está haciendo algo en la materia”.

Si se despenaliza la tenencia para consumo mediante criterios objetivos (hasta tanta cantidad es consumo) y de racionalidad (donde el Estado prueba que aún por encima de esa cantidad, no hay consumo), los esfuerzos de las fuerzas de seguridad y de los poderes judiciales se redirigirán en perseguir penalmente a los eslabones más altos de la cadena ilícita de comercialización que son los que posibilitan que el circuito ilegal de ganancias sea luego, el que genera la compra de armas, los sobornos, el lavado de activos, la captación de menores para cometer delitos, entre tantas otras actividades conformadoras de violencia y desigualdades en la sociedad.

Hoy gran parte de la comunidad internacional sigue el rumbo de la despenalización, la legalización o la regulación del consumo porque ve las nefastas consecuencias de prohibir y no apostar a estrategias como la implementación de políticas de reducción de riesgos y daños en lo que hace al cuidado de las personas usuarias. Muestra de ello son países como Estados Unidos en 22 estados, Portugal, Uruguay, Canadá, Luxemburgo, Alemania, Suiza entro otros.

A 34 años de la sanción de una ley penal vetusta entendemos que debe ser modificada por muchas razones, pero la principal es porque sigue siendo la persecución sin sentido a la persona consumidora y la imposición de medidas de salud que nada tienen que hacer dentro de una norma penal y que, además, dichas disposiciones confrontan con la actual ley de salud mental. Perder tiempo y recursos en golpes de efectos electorales y no en la aplicación de verdaderas políticas criminales, no solo repercute en un grupo determinado de personas sino en toda la sociedad. No hay guerra contra las drogas, hay guerra de personas por el poder que genera la venta ilegal de drogas.

Apostar a que no haya personas criminalizadas por decidir llevar adelante su vida como quieran, sería realmente un avance legislativo y un salto de calidad en materia del cuidado de la salud de las personas que, tal vez, en algún momento nos animemos a dar como sociedad[5]. Eso sería un verdadero cambio en nuestra ya añeja ley penal 23737 de drogas.


[1]Alrededor del año 3.000 a.C ya se utilizaban algunos opiáceos: en Asia el cáñamo, en América hojas de coca como analgésico o en la sociedad Azteca algunos hongos como el peyote. (https://cadenaser.com/programa/2013/06/14/ser_historia/1371165434_850215.html)

[2]“De acuerdo al informe anual sobre drogas de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), publicado en 2020, se estima que, en el año 2018, 269 millones de personas habrían usado estupefacientes al menos una vez en el último año. Esta cifra representa un 5,4% de la población global de entre 15 y 64 años, es decir, 1 cada 19 personas. El mismo informe indica que, entre los años 2009 y 2018, se ha verificado un incremento del consumo teniendo en cuenta los 210 millones registrados en 2009, frente a los 269 millones informados en 2018.

[3]http://resetdrogas.com.ar/wp-content/uploads/2021/09/RESET_2309.pdf

[4]La PROCUNAR destacó que ello guarda relación con el aumento -en un 77%- de las causas iniciadas por tenencia de estupefacientes para consumo personal (TCP), que pasaron de 5.318 a 9.413, un valor similar al de 2018, cuando se relevaron 8.202. Por otra parte, indicó que, si bien hubo aumentos en las causas iniciadas por otros delitos de drogas, tal incremento no resulta significativo como para contrapesar el aumento de las causas por TCP. Al respecto, informó que el análisis de la información vertida en la plataforma evidencia una disminución proporcional de las causas por comercio de estupefacientes, precursores químicos o materias primas para la producción o fabricación, o tenencia con fines de comercialización, distribución, almacenamiento o trasporte (artículo 5°, inciso “c”, de la Ley 23.737), a pesar del crecimiento del 10% en términos absolutos; es decir, unas 5.362 causas durante 2022, en comparación a las 4.876 iniciadas durante el periodo anterior. Finalmente, los casos de tenencia simple -penados por el artículo 14° primer párrafo- pasaron de 973 a 1.628 (+67%).

[5]http://resetdrogas.com.ar/index.php/2020/08/22/comparativo-de-proyectos-de-ley-sobre-despenalizacion-de-delitos-de-consumo-de-drogas-en-argentina-2009-2020/

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