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Sobre el Decreto Reglamentario de la Ley 27.669

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Por Marcos Chigal, abogado, Especialista en Derecho Penal, integrante de RESET

A más de un año de la publicación de la Ley 27.669 que establece el marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial a partir de la creación de su Agencia Regulatoria (ARICAMME), finalmente hoy se publicó el Decreto Nº 405/2023 que la reglamenta. Si bien el plazo para hacerlo se encontraba vencido, celebramos su publicación ya que se pone en marcha la tan esperada industria del cannabis medicinal y cáñamo industrial, lo que implica la creación de miles de puestos de trabajo: una inyección importante y necesaria para la economía del país.

En tal sentido, lo primero que establece el decreto en su Anexo I es la necesaria diferenciación de las regulaciones existentes en el país en torno al cannabis y sus diferentes aspectos. Así, se menciona que los cultivos y proyectos que a la fecha de esta Reglamentación cuenten con aprobación otorgada en el marco de la Ley N° 27.350 de Uso Medicinal de la planta de cannabis y sus derivados (y su modificatoria Decretos Reglamentarios, Resoluciones y Disposiciones complementarias, normas provinciales y/o autorizaciones emitidas por organismos nacionales), que pretendan modificar su objeto a la producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la Planta de Cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal e industrial y que excedan el marco de la Ley N° 27.350, deberán ajustar sus autorizaciones y licencias de acuerdo al régimen simplificado que a tal efecto se establezca, conforme las disposiciones del artículo 25 de la presente Reglamentación.

Es decir, en el caso particular, aquellas empresas estatales que nacieron y funcionan en el marco de la Ley 27.350, seguirán bajo esa normativa a menos que decidan modificar su objeto, inclinándose por la actividad industrial creada por la Ley 27.669, para lo que necesitarán las licencias y/o autorizaciones de este último régimen.

Idéntica situación se plantea para las personas humanas o jurídicas que a la fecha tengan autorización emitida por el Ministerio de Salud de la Nación de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 27.350 y sus decretos reglamentarios, el INASE o el SENASA; en el caso que lo deseen podrán presentar solicitud de adecuación ante la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) para incorporarse dentro del marco normativo de la Ley N° 27.669.

Por otro lado, define al “Cannabis psicoactivo” como aquel cuyo contenido de THC es superior al Uno por ciento (1 %) en peso seco. Por debajo de ese porcentaje, es contemplado por esta normativa y sujeto a sus licencias y/o autorizaciones para fines industriales u hortícolas.

Un aspecto muy importante de esta normativa es la extensión que prevé en cuanto a los usos del cannabis, sus semillas y sus productos derivados. Una vez que se implemente la normativa complementaria a esta ley, podrán vincularse los usos medicinal humano, veterinario, nutricional, cosmético, industrial, de sanidad y fertilidad vegetal, así como todos aquellos usos que surjan a partir de la investigación científica y del desarrollo tecnológico e industrial. Asimismo, la Agencia es la encargada de regular y controlar el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y el uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales nutricionales y/o de cosmética humana o industriales, en coordinación con ANMAT, SENASA, INASE, INTA, INTI, AFIP, ANLAP y los restantes organismos públicos con competencia específica en la materia.

Respecto a las condiciones que se deberán tener en cuenta como criterios rectores para el otorgamiento de licencias y/o autorizaciones previstas, la normativa dará prioridad a aquellas personas jurídicas que cumplan con ciertos requisitos, entre ellos que el capital social sea total o mayoritariamente de origen nacional, que la sede social coincida con la jurisdicción en la que se desarrolla la actividad económica objeto de la solicitud y que el cincuenta por ciento (50%) o más de los puestos de toma de decisión, sean ocupados por mujeres o por personas trans.

Para el otorgamiento de autorizaciones, licencias y demás certificaciones y/o gestiones necesarias para desarrollar la actividad, se crea la “Ventanilla Única para la Industria del Cáñamo y el Cannabis Medicinal”. ARICCAME -Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal- se reserva la potestad de realizar auditorías, fiscalizaciones, inspecciones, controles y evaluaciones con el fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones de las personas titulares de licencias y autorizaciones, ya sea por sí o en virtud de convenios con otros organismos e instituciones.

A su vez, se establece un sistema de otorgamiento de “licencias” y “autorizaciones” para el despliegue de la actividad vinculada con la ley. Las primeras, asociadas a la realización de las actividades relacionadas con las operaciones que integran la cadena productiva de las semillas, Plantas de Cannabis, Cannabis y sus productos derivados; en tanto que las segundas, para la realización de actividades específicamente vinculadas al Cáñamo Industrial y/u hortícola. La duración de ambas deberá ser de, al menos, cinco años, pero en ninguno de los casos se estableció un plazo máximo de duración, cuyo límite deberá ser fijado por las resoluciones que en el futuro dicte la autoridad de aplicación. Las mismas deben ser solicitadas previo al inicio de la actividad, deben ser renovadas con un plazo de entre doce y seis meses previos a su vencimiento y, además, pueden ser modificadas si se cambia la actividad que se pretende desarrollar.

Las licencias podrán ser: Licencia de criadero, multiplicación y cultivo; Licencia de servicios logísticos; Licencia de producción de derivados; Licencia de comercialización, la que a su vez puede ser para comercializar semillas, plantines y esquejes o Cannabis y sus derivados; Licencia para estudios y pruebas analíticas y Licencia para Comercio Exterior. En cuanto a los tipos de autorizaciones, se establecen la Autorización para el cultivo y la comercialización de semillas de Cáñamo o de Plantas de Cáñamo; autorización para el procesamiento de Cáñamo Industrial y/u hortícola y para la producción de sus derivados; Autorización de servicios logísticos, incluyéndose aquí transporte, distribución, almacenamiento, preservación, envasado, disposición final y, finalmente, la Autorización para comercio exterior de semillas y plantas de Cáñamo Industrial y/u hortícolas.

En cada caso, la reglamentación describe en qué consiste cada una de esas licencias o autorizaciones y las actividades que se enmarcan en cada una; la ley 27.669 establece que se puede acceder a una o varias licencias y/o autorizaciones, dependiendo de la actividad que se realice, cumpliendo con los requisitos exigidos y el procedimiento para conseguirlas, establecido también en la reglamentación. Por otro lado y considerando que la propia ley fomenta y da prioridad a la intervención en la cadena productiva, de las organizaciones de la sociedad civil que deseen insertarse en la industria, aquí se establece que dicha actividad será coordinada con el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), coordinando acciones para cooperar y asistir técnicamente a estas organizaciones.

Finalmente, el decreto establece los procedimientos sancionatorios para el caso de incumplimiento de la licencia y/o autorización, el cual se sustanciará en sede administrativa a partir de un sumario, con la posibilidad de aplicar las sanciones previstas en el Art. 16 de la Ley 27.669 (apercibimiento, multa, suspensión o caducidad de la autorización, inhabilitación para operar).

En Argentina, prácticas relacionadas a la elaboración de productos de cannabis y sus derivados vienen sucediendo desde hace tiempo siendo restringidas las posibilidades de acción por la Ley 27.350. Desde RESET – Política de Drogas y Derechos Humanos celebramos la reglamentación de esta Ley, pero insistimos en la necesidad de avanzar en una legislación que contemple la despenalización de conductas vinculadas al consumo de sustancias, lo único que permitirá dejar de convivir con esta doble moralidad que criminaliza las conductas de aquellas personas que no cuentan con una autorización restringida a las actividades permitidas en las leyes en cuestión.

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