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Comentario sobre el indulto presidencial ecuatoriano a mujeres privadas de su libertad relacionadas a delitos de drogas

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Respecto a la resolución del Poder Ejecutivo Ecuatoriano de indultar a mujeres privadas de la libertad, algunas de ellas condenadas por microtráfico o menudeo, entendemos que resulta positiva, en cuanto reconoce la problemática social y la falta de perspectiva de género en el encarcelamiento y persecución de mujeres por delitos no violentos.

El decreto tendrá impacto sobre las mujeres condenadas por delitos relacionados a la llamada “Guerra contra las drogas” que, vale decir, en los últimos años sólo se ha concentrado en criminalizar y penalizar a los eslabones más bajos del tráfico de drogas en la mayoría de los países latinoamericanos sin alterar la cadena de mando y sin impactar en la circulación de sustancias ilegales. Las mujeres ingresan en el mercado de drogas como medio de subsistencia familiar sorteando las condiciones de pobreza y convirtiéndose en uno de los eslabones más vulnerables de la cadena del tráfico.

La mayoría de esas mujeres cumplía condena junto a sus pequeños hijxs, cuyos derechos son per se vulnerados al estar encarceladxs siendo violados:

a) el derecho a la libertad del niño/a en todos sus aspectos (arts. 7, 19, 12 y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos CADH; y art. 37 CDN)

b) el derecho del niño/a a un trato digno arts 5 y 11 CADH, art. 10 PIDCP, art. 37 CDN). El art. 37 CDN establece en particular, en ese sentido, que “Ningún niño/niña sea sometido/a a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos”.

Por su parte, el Comité de los Derechos del Niñx, órgano que supervisa la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niñx, en 2005 empezó a dedicarse al tema enfocado en el impacto que pueda tener encarcelar a las mujeres o sobre el cumplimiento o incumplimiento de los derechos de lxs niñxs, tanto en las situaciones de convivencia dentro de la cárcel como en los casos de separación madres-hijxs cuando ellas han sido encarceladas.

En virtud de ello, entendemos desde Reset Política de Drogas y Derechos Humanos que la medida dispuesta por el estado Ecuatoriano implica una apuesta fuerte por la vigencia de derechos de las personas privadas de la libertad y sus familias, especialmente bajo su cuidado, las que por sus condiciones de detención, específicamente mencionadas en el Decreto como: hacinamiento, falta de estructuras adecuadas, violencias diversas, etc, atentan contra el principio de rehabilitación y reinserción que es la finalidad primaria de las penas privativas de libertad.

Lee el decreto completo:

Decreto_Ejecutivo_No._816_20230610151115_20230610151118

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