Ir al contenido

La Iglesia Católica y las políticas de drogas en Argentina: ¿un caso atípico de creciente influencia eclesial?

¡Compartilo!

Por Fausto Gabriel Ferreyra, integrante de RESET – Política de Drogas y Derechos Humanos, licenciado y magíster en Ciencias Sociales (Universidad de Quilmes/ Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales-México). Becario doctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas en el Centro de Estudios e Investigaciones Laborales (CEIL). Contacto: faustogabrielferreyra@gmail.com.

Este trabajo se publicó originalmente en la revista Estudios Sociales del Estado, vol. 8. N° 15. Puede descargarse acá.

Este trabajo tiene como objetivo presentar una reflexión que contribuya a la compresión del papel que actualmente interpreta la Iglesia Católica en las políticas de drogas en Argentina. Al mismo tiempo que la evidencia disponible indica que en los últimos años la Iglesia obtuvo importantes logros institucionales en este ámbito de política pública,1 el estado del conocimiento sugiere que ha tenido una baja capacidad para incidir sobre el arreglo institucional que formalmente rige a nivel nacional sobre asuntos considerados similares. Es decir aquellos cuya discusión pública se encuentra comúnmente atravesada por controversias morales: la sexualidad, la familia, la reproducción, el género y el inicio y final de la vida.

Este diagnóstico inicial lleva a preguntar: ¿constituyen las políticas de drogas un caso atípico de creciente influencia institucional de la Iglesia Católica? Se argumentará que existen indicios para responder afirmativamente a este interrogante. Identificar de tal modo a esta arena de política pública es relevante en tanto la tornaría un caso clave para enriquecer la comprensión del desempeño institucional de la Iglesia respecto a esta clase de temas en los últimos años. Se entiende que las políticas de drogas refieren a las intervenciones estatales diseñadas para impactar directa o indirectamente sobre el uso de drogas y los daños que puedan generar. Incluyen tanto el marco legal que regula la disponibilidad de sustancias y las acciones jurídicas destinadas a su cumplimiento así como los programas de prevención y de tratamiento. 2 Por su parte, a la hora de preguntar acerca de la influencia de la Iglesia Católica sobre las instituciones que guían el accionar del Estado nacional en este ámbito se recurre a la noción de atipicidad. La misma viene a caracterizar un caso que en referencia a un marco de entendimiento general (teoría o, incluso, el sentido común) demuestra un comportamiento distintivo o anómalo, escapando así a los modelos explicativos ofrecidos por tales marcos y, así, volviéndose especialmente relevante para un estudio de caso.3 Se espera que el desarrollo de este permita dar cuenta del carácter anómalo del caso, explorar nuevas formas de entender conjuntamente la clase de fenómeno a la que pertenece y desafiar proposiciones deterministas.

Para presentar el argumento del trabajo, en lo que sigue se desarrollan tres secciones. La primera hace una breve examinación conceptual de los estudios que han englobado analíticamente a las políticas de drogas con otras consideradas semejantes, los cuales harían esperable que la Iglesia estuviese consiguiendo resultados institucionales similares en todas ellas. La segunda expone, con base en la bibliografía especializada y la evidencia producida por investigaciones previas,4 cómo el aumento de la influencia eclesial en las instituciones nacionales en materia de políticas de drogas parecería desviarse de la tendencia seguida en aquellas otras arenas tenidas como semejantes. Finalmente, se realiza una recapitulación de los puntos centrales del argumento y detallan algunos puntos pendientes sobre los que se debe profundizar para dar una respuesta más acabada a la pregunta aquí planteada.

Sobre la similitud de los casos: entre la “desviación” y las “políticas morales” De algún modo sintonizando con el sentido común, una amplitud de corrientes de pensamiento e investigación emparentan a la política de drogas con aquellas que se desarrollan en torno a temas asociados a la sexualidad, el género, la reproducción, la familia y el inicio y finalización de la vida. Por ejemplo, desde los estudios del derecho se ha argumentado que se asemejan en tanto que los asuntos con los que lidian han protagonizado una extensa trayectoria de problematización pública de la vida privada, la cual se encuentra en seria contradicción con los derechos humanos.5 En una línea similar, desde las humanidades se ha estimado que una porción mayoritaria de los mismos refieren a conductas que las personas dirigen estrictamente sobre sí mismas y su cuerpo, anulando la legítima intromisión prohibitiva de terceros.6

Por su parte, las ciencias sociales también han ubicado a las políticas de drogas en un terreno compartido con cuestiones socialmente problematizadas tales como las mencionadas. Particularmente, existen dos grandes corrientes de estudio distinguibles aunque solapadas que interpretan que las políticas de drogas se encuentran afectadas por factores comunes y asumen lógicas similares a aquellas que lidian con los asuntos mencionados. Como se verá, tanto las perspectivas dominantes de la sociología de la desviación como la teoría de las “políticas morales” coinciden en analizar en conjunto estas cuestiones en tanto fenómenos políticos, especialmente a partir del modo en que vinculan la moral con las instituciones estatales.

Las distintas concepciones teóricas que conviven en el campo de la sociología de la desviación han tomado, en mayor o menor medida, algún interés en temas tales como la homosexualidad, el aborto, el uso de drogas, la eutanasia, entre otros.7 En especial, fueron las perspectivas que dotan a las relaciones sociales con capacidad constitutiva sobre los “actos desviados” las que englobaron analíticamente a este conjunto de fenómenos enfatizando el supuesto de que dichas “transgresiones” debían tenerse como resultado de un proceso de construcción social. Edwin Schur fue probablemente uno de los precursores en utilizar este prisma para englobar a las políticas de drogas con un universo de temas ligados a la sexualidad, y el inicio y fin de la vida. En su seminal Crimes without victims: Deviant behavior and public policy argumenta que mientras la producción académica se había concentrado mayormente en los mecanismos informales de generación de la “anormalidad” resultaba necesario reparar en el papel interpretado por las leyes.8 Allí destaca a la criminalización como una forma extrema de categorización de lo desviado centrándose en el caso de la homosexualidad, el aborto y el consumo de drogas. El autor alega que las normativas coercitivas dirigidas a tales conductas tienen por objetivo legislar la moral, cometido que se evidencia en la tipificación de crímenes sin víctimas.

Con posterioridad, otros estudiosos,9 recuperaron esta preocupación por la dimensión institucional de la “desviación”, aunque haciendo mayor hincapié en su funcionamiento como medio para el ejercicio del poder. De allí que se incorporó al conflicto como variable relevante en esta área y colocó a los comportamientos “trasgresores” en un marco analítico sensible a su función respecto a la estabilidad y el cambio social. Es decir, se llama la atención acerca del vínculo entre “desviación” y política. La fijación de los límites que separan la trasgresión de la norma, entonces, debe analizarse a la luz de procesos políticos signados por alianzas, disputas y negociaciones entre las partes involucradas.

Desde esta perspectiva, las condiciones o conductas tales como la homosexualidad, el aborto, la eutanasia y el uso de ciertas drogas se tornan especialmente atractivos en tanto comparten dinámicas políticas similares. Específicamente, a diferencia de otras conductas etiquetadas de tal manera, estas tienen en común un repertorio histórico reciente de alta conflictividad. La presencia de intensos y recurrentes colisiones entre partes que discrepan sobre la catalogación de las mismas como “desviaciones” que merecen desaprobación legal es trasversal a las arenas de políticas públicas que las regulan.

Por otro lado, en parte nutrido del desarrollo teórico conseguido por la sociología de la desviación, en la ciencia política estadounidense (y, más recientemente, en Europa Occidental) emergió una corriente de estudios interesados por las normas y políticas públicas intervinientes sobre asuntos típicamente considerados como “moralmente controversiales”: el aborto, el matrimonio entre personas del mismo sexo, el uso de drogas, la pena capital, el suicidio medicamente asistido, entre otros. La misma encuentra su origen en la propuesta realizada por Kenneth Meier, quien distingue un tipo de políticas públicas que, en vez de lidiar con la distribución de recursos materiales, tendrían la particularidad de distribuir valores.10 A esta la denominó morality policies (“políticas morales”).

Meier sostiene que las determinaciones condensadas en dichas políticas públicas vendrían a representar la culminación de un proceso político a partir del cual un sector o grupo social llegó a imponer sus valores sobre el resto de la sociedad. Es decir, en esta concepción, el conflicto se mantiene como una característica inmanente a esta clase de políticas. Así, tal como lo plasmaría más adelante Christopher Mooney, las “políticas morales” deben comprenderse como la sanción legal de aquello que está bien y de lo que está mal a partir de la validación de un conjunto de valores sobre los cuales existe completo acuerdo y son resistidos al menos por una minoría.11 A diferencia de otras arenas de decisión pública, el debate entre los actores aquí se da en función de determinar qué valores debe representar cierta intervención estatal antes que con arreglo a definir si se trata de la más eficiente para conseguir un objetivo de interés.

Estudios inscriptos en esta corriente se han ocupado en sumar precisiones que permitiesen reforzar la demarcación de este conjunto del amplio universo de políticas pasibles de ser entendidas como moralmente comprometidas. Se ha colocado el foco en resaltar los rasgos característicos de las dinámicas políticas que estructuran los procesos de definición legislativa y regulación política de esta clase de asuntos. En tal sentido, se ha comprendido que las “políticas morales” se distinguen de otras por ser técnicamente simples, exigir escasa información, estimular elevados niveles de participación y presentar un alto grado de saliencia política.12 La insensibilidad de las posturas contendientes al proceso de debate, la tendencia al sesgo y la desatención de clivajes partidarios también han sido entendidos como rasgos definitorios de estas políticas.13 Los procesos políticos dados en torno a la legislación del aborto,14 el uso de drogas y otros “vicios”,15 el matrimonio entre personas del mismo sexo,16 el divorcio,17 la eutanasia,18 la salud reproductiva,19 entre otros han acaparado mayormente la atención de las investigaciones conducidas bajo esta perspectiva.

En este punto, resulta importante considerar que investigaciones recientes producidas tanto desde la sociología de la desviación como los estudios de las “políticas morales” resaltan la existencia de un proceso general de secularización transversal a este conjunto particular de políticas. Es decir, se asume la prolongación de una tendencia –al menos en el mundo occidental− de pérdida de centralidad de los valores religiosos a la hora de definir las instituciones que rigen en estas áreas, lo cual estaría conduciendo –en términos generales, con variaciones y a ritmos diferentes− hacia instituciones menos restrictivas respecto a temas como los aquí tratados. Este escenario ha llevado a hablar de procesos de “des-estigmatización” y de “normalización de la desviación”,20 o de una reorientación de la legalidad hacia la “permisividad”.21

De esta manera, como hasta aquí se intentó demostrar, tanto la sociología de la desviación como también los estudios sobre las “políticas morales” han concebido al uso de drogas en un terreno conceptual común a otros asuntos considerados similares desde el punto de vista institucional, de cómo son tratados en la dinámica política, el Estado y las políticas públicas. A pesar de las diferentes derivaciones teóricas de cada tradición, comparten la identificación de distintos elementos que asemejan a estos temas entre sí y la detección de variables transversales que impactan sobre sus resultados institucionales.

En este último aspecto, la secularización ha sido considerada como un factor importante a la hora de explicar cambios legales recientes sucedidos en distintas latitudes respecto a estos tópicos. Así, desde estas perspectivas, el problema de las drogas quedaría emparentado con otros inscriptos en el campo de la sexualidad, el género, el inicio y fin de la vida, la familia y la reproducción. Con estos parecería compartir rasgos fundamentales de los procesos políticos que su suscitan su legislación al mismo tiempo que se encuentran similarmente afectadas por la disminución de la influencia de la religión. Estos presupuestos resultan fundamentales para, en lo que sigue, plantear el interrogante que ocupa a este trabajo.

La iglesia en las políticas de drogas

En el estado del conocimiento actual existe un consenso acerca del papel persistente, aunque diversificado y no siempre homogéneo, interpretado por la Iglesia Católica en las controversias públicas recientes vinculadas a aquellos asuntos suelen ser problematizados moralmente. Sin embargo, en coherencia con el decaimiento del catolicismo en la vida espiritual de los latinoamericanos,22 esta misma bibliografía especializada reconoce que a partir de las transiciones a la democracia y, con especial fuerza, desde el inicio del nuevo milenio, a nivel regional han tenido lugar una serie de avances legislativos inéditos ligados a la sexualidad, el género, la reproducción y la muerte que contradicen los valores proyectados por la Iglesia y, de allí han puesto en entredicho su solapamiento sobre el Estado y las instituciones regulatorias de estos temas.23

Sensibles a las transformaciones que recorren este ámbito particular de políticas, diferentes estudios enfocados en Argentina han dado cuenta de la reciente incapacidad de la cúpula eclesial local para obturar, por ejemplo, las iniciativas de legalización del divorcio a mediados de la década de 1980,24 y del matrimonio entre personas del mismo sexo en el 2010.25 Investigaciones acerca de las novedades regulatorias nacionales consolidadas en materia de familia, identidad de género, anticoncepción y otros han evidenciado también la declinante permeabilidad de las instituciones estatales ante los postulados doctrinarios impulsados por la Iglesia frente a este tipo de asuntos.26 Asimismo, en terrenos problemáticos como el aborto, donde la posición eclesial ha sabido oponer mayor resistencia,27 continúan sucediéndose reformas reñidas con la convicción eclesial, siendo la más importante su legalización a fines de 2020.

Tampoco se encuentran totalmente al margen de la tendencia aquí descripta aquellas normas que encuentran mayor grado de sintonía con los valores católicos −como la legislación sobre los derechos de pacientes con enfermedades incurables (ley de “muerte digna”)− siempre que la Iglesia y sus representantes han visto seriamente limitada la posibilidad de introducir modificaciones que reflejen sus posicionamientos.28 Aún en campos problemáticos de arraigada autoridad eclesial, como la educación, donde la Iglesia cuenta con mayores recursos para hacer valer su postura por ser un intermediador fundamental en la aplicación de la política pública, también se vio obligada a ceder allí una cuota importante terreno institucional ante iniciativas asociadas a “controversias morales”, tales como la educación sexual integral.29

Esta dilatación de las prácticas, relaciones e identidades amparadas por la legalidad estatal podría resultar indicativa del aplacamiento del ascendiente de la Iglesia Católica argentina, en especial, a la sombra del rol hegemónico que ha desempeñado históricamente ante estos asuntos. Asentada sobre su carácter de religión predominante y un largo recorrido marcado por la imbricación del catolicismo con la identidad nacional, como señala Juan Esquivel, “la Iglesia jamás aceptó ser reducida a una convicción privada”.30 De allí que, entre otros, el reclamo eclesial por potestad sobre asuntos ligados la moral se erige como una regularidad histórica.31 Dada esta antigua preeminencia del catolicismo en la determinación de lo moralmente aceptable no resulta llamativo que los núcleos decisores de la Iglesia lideren la resistencia a las transformaciones institucionales en curso.32 Así, la oposición a las mismas ha ganado una centralidad inusitada en el accionar político de la Santa Sede y la Iglesia Católica a nivel internacional.33

Este diagnóstico lejos está de evidenciar una extinción de la relevancia de la religión en general, o de la Iglesia Católica en particular, en los procesos políticos convocados por los debates sociales que emergen al calor de distintos problemas ligados a la moral o la libertad individual. En Argentina, la diversificación de las estrategias eclesiales de resistencia a los avances legislativos respecto a estos asuntos,34 así como la perduración de acentuadas distancias que separan a los preceptos legales de su aplicación,35 son ilustrativos de las variadas formas en que la Iglesia continúa ocupando un rol destacado en estas arenas políticas. Tampoco se pretende homogenizar los posicionamientos e intervenciones eclesiales, reconociendo que respecto a esto temas existen voces disidentes hacia el interior de la misma organización.36

No obstante esto, aquí interesa resaltar una tendencia general, especialmente vigente a nivel nacional, caracterizada por la apertura de una multiplicidad de procesos políticos asociados al reconocimiento formal de nuevos derechos que derivaron en resultados institucionales contrarios a los intereses y valores formalmente sostenidos por los órganos rectores y autoridades de Iglesia Católica. Una serie de eventos que, a su vez, tenderían a concordar con el diagnóstico presentado por la sociología de la desviación y la escuela de las “políticas morales” respecto a la erosión de la influencia religiosa sobre la regulación legal de estos asuntos.

En una secuencia que parece proyectarse a contramano de dicha ineficacia de la Iglesia para incidir en las normas nacionales que regulan los asuntos de esta índole, en la arena de las políticas de drogas existe evidencia de un proceso de robustecimiento incremental de la capacidad eclesial para afectar los arreglos institucionales que la orientan. Desde esta perspectiva, el ámbito de políticas de reducción de la oferta y demanda de drogas se presentaría como un caso atípico a contraluz de la tendencia general que atraviesa a las instituciones que rigen aquellas cuestiones usualmente problematizadas en los terrenos de la moral. Asuntos que, como se mostró en el apartado previo, consolidadas tradiciones de investigación sociológica y politológica han identificado como dinamizadores de lógicas políticas similares cuyos resultados institucionales se encuentran afectados por variables comunes.

Esta tendencia, se argumenta aquí, parece expresarse a través de tres modalidades de acceso institucional interconectadas que la Iglesia Católica ha sabido mantener y consolidar, desde fines de 2013 –año a partir del cual la Iglesia vio revitalizado su peso político tras el nombramiento de Jorge Bergoglio como Sumo Pontífice−37 en la dependencia estatal encargada de la política nacional en la materia: la actual Secretaría de Políticas Integrales de Drogas (SEDRONAR). En lo que queda de esta sección, con base en resultados de investigaciones previas,38 se hará brevemente referencia a dichas modalidades, los cuales son: la participación en el diseño y aplicación de programas, la captación de recursos públicos y la incidencia sobre la designación de funcionarios.

En cuanto al primero de estos mecanismos de inserción institucional, se vuelve ineludible reparar en el programa Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario (CAAC). Este programa fue lanzado a principios de 2014 en un acto público encabezado por la entonces presidenta Cristina Fernández. A través del mismo se concretó un convenio entre SEDRONAR y la Iglesia Católica (específicamente, la vicaría episcopal para la pastoral de villas de emergencia y Cáritas Argentina). Bajo la premisa de que “el crecimiento del consumo problemático de sustancias afecta de manera diferencial a las poblaciones más vulnerables y excluidas” el programa se propondría “fortalecer las redes y actores sociales existentes en los territorios en los que habitan” dichos sectores poblacionales a través de transferencias económicas no reintegrables a centros de prevención y atención de consumos problemáticos.39

El CAAC resulta relevante desde el punto de vista político-institucional por dos motivos fundamentales. Primero, por su perduración en el tiempo. El programa ha logrado mantenerse en funcionamiento por varios años y a lo largo de tres gobiernos. Segundo, porque ha servido a las organizaciones eclesiales como anclaje para proyectar su influencia sobre otros ámbitos del andamiaje estatal ligados a la política de drogas. Un importante ejemplo de esto ha sido la creación de Consejo para el Abordaje Integral de las Políticas Públicas en Adicciones en contextos de alta vulnerabilidad (CAIPPA), un consejo gestor socioestatal −del cual sólo podrían participar las organizaciones beneficiadas por el programa CAAC− destinado a la formulación de propuestas de distinta naturaleza que, de manera no vinculante, servirían para guiar las intervenciones de SEDRONAR en aquel sector poblacional. Como se vislumbra tanto a partir del CAAC como del CAIPPA, en gran medida, estos logros institucionales fueron facilitados por las capacidades y reconocimiento sostenidos por la Iglesia en la intermediación asistencial en las poblaciones en situación de pobreza.

En segundo lugar, el volumen de recursos públicos absorbidos por sectores eclesiales constituye un importante referente empírico de su creciente influencia en materia de drogas. Este fenómeno se vincula directamente con el CAAC. El número de centros asistenciales vinculados a la Iglesia beneficiados por el programa pasó de 18 en 2014 a 65 en 2019. Si bien estos centros eclesiales no son los únicos que reciben transferencias, hasta este último año eran los más numerosos.40 Este aumento progresivo de la cantidad de centros asistidos financieramente por el Estado, tuvo su natural correlato en materia presupuestaria. El monto transferido por medio del programa CAAC creció de 7,6 millones de pesos en 2015 a 75,3 millones en 2018.41 Esto implicó, en términos reales, un aumento cercano al 890%.

Esta expansión del programa también puede identificarse al observar, para el mismo período, la variación del peso relativo de este monto sobre la totalidad del presupuesto de SEDRONAR. En este aspecto, los recursos destinados al CAAC pasaron de representar el 2,4% del financiamiento asignado a la secretaría a constituir el 26,3%. Es fundamental tener en cuenta que tal dilatación de los recursos económicos transferidos a las organizaciones eclesiales no responde a una expansión espontánea del programa a partir de la simple multiplicación de centros beneficiados. Por el contrario, involucró un intenso proceso de coordinación y contención protagonizado actores ligados a la Iglesia Católica (como también pertenecientes a otros sectores) y direccionado tanto hacia instancias burocráticas de SEDRONAR como, incluso, al Congreso Nacional, donde consiguieron incidir directamente sobre el contenido de las leyes de presupuesto.

Tercero, y en concordancia con lo hasta aquí descripto, la incidencia en la designación de autoridades también debe tomarse como un indicador de este proceso. Es posible sostener que la Iglesia Católica tuvo influencia sobre la designación de últimos tres más importantes secretarios de SEDRONAR. El sacerdote Juan Carlos Molina, quien ejerció el cargo entre 2013 y 2015 se inscribe claramente en este derrotero. Si bien Molina no respondía a la estructura eclesial, la colocación de una figura sacerdotal representó un gesto de acercamiento con la Iglesia. Más aún cuando sucedió a pocos días de que la Conferencia Episcopal emitiese un comunicado donde, entre otras cosas, protestaba por el estado de virtual acefalía de la secretaría, la cual estaba siendo dirigida por una conducción interina.42

Entre 2015 y 2019, durante la totalidad el gobierno de Mauricio Macri, el cargo fue ejercido por Roberto Moro. En este caso también existen indicios sobre el ascendiente eclesial. Moro venía de desempeñarse como Subsecretario de Salud Mental y Abordaje de las Adicciones en la capital de la provincia de La Pampa. En dicho período coincidió con Mario Poli, quien servía como obispo en aquella ciudad y que, posteriormente, reemplazaría a Bergoglio como cardenal y arzobispo de la Ciudad de Buenos Aires. De acuerdo con fuentes periodísticas aquel primero habría solicitado al Poder Ejecutivo la designación de Moro en SEDRONAR.43 Finalmente, el nombramiento de la actual secretaria, Gabriela Torres, aunque de modo más indirecto, también puede comprenderse en esta misma orientación en tanto llegó al cargo, con la asunción de Alberto Fernández en 2019, tras haber ejercido precisamente la coordinación del programa CAAC.44 A esta tendencia podría sumarse designaciones en otros puestos superiores de la dependencia, tales como la del sacerdote Ignacio Puente Olivera –cercano a la vicaría de villas de emergencia− quien estratégicamente estuvo al frente, entre 2013 y 2019, de la dirección que administraba el programa CAAC. Un período temporal altamente significativo no sólo por la cantidad de años involucrados sino también por haber atravesado dos gobiernos de signos ideológicos opuestos.

Con lo exhibido, este apartado tuvo como objetivo brindar algunas coordenadas que sirvan de basamento para comenzar a responder afirmativamente al interrogante que motiva a este trabajo. En el siguiente se recuperan las líneas centrales del argumento al mismo tiempo que se identifican algunos aspectos sobre los que se vuelve necesario ahondar en futuras indagaciones para optimizar la respuesta ofrecida ante el interrogante aquí planteado.

A modo de cierre

Este escrito tuvo como propósito delinear algunos trazos conceptuales y empíricos que permitiesen sugerir que la creciente incidencia de la Iglesia en la arena de políticas públicas en materia de drogas puede comenzar a entenderse como un caso atípico. Para hacerlo, primero se refirió a arraigadas tradiciones de estudio en las ciencias sociales que emparentan analíticamente a las políticas de drogas con aquellas ligadas al género, la sexualidad, el inicio y fin de la vida, y la familia a partir de la identificación de rasgos y variables comunes, siendo la más relevante aquí la secularización. Luego, se hizo foco sobre el escenario nacional argentino para constatar que si bien el proceso de reformas legales sucedido en los últimos años en algunas de estas arenas políticas parece -en líneas generales- coincidir con aquella presunción, el caso de las políticas de drogas se desvía de la tendencia general. Se precisaron, en este sentido, tres mecanismos de anclaje institucional que resultan indicativos de esta atipicidad: la participación en el diseño y aplicación de programas, la captación de recursos públicos y la incidencia sobre la designación de funcionarios públicos.

Dicho esto, es importante detenerse sobre algunos puntos que deben ser atendidos en futuras investigaciones con vistas a consolidar el argumento planteado. A continuación se aludirá específicamente a tres. Inicialmente, deviene ineludible ampliar la literatura revisada para dar cuenta del estado de la incidencia institucional de la Iglesia Católica a nivel nacional respecto a aquel amplio conjunto de cuestiones consideradas aquí como semejantes a las políticas de drogas. Así, se debe ampliar y actualizar el volumen de estudios recuperados sobre la legislación de temas como el divorcio, la educación sexual, la identidad de género, la fertilización asistida, los métodos anticonceptivos, la “muerte digna” y el aborto, así como avanzar en análisis sistemáticos que permitan reconocer la existencia de discordancias con el argumento esgrimido en este trabajo. En este sentido, es pertinente abarcar otros asuntos también considerados similares por las tradiciones teóricas repasadas, tales como el trabajo sexual,45 respecto del cual el posicionamiento y la incidencia institucional reciente de la Iglesia local ha sido investigado con menor detenimiento.

En segundo lugar, conviene advertir que aquí se ha hecho hincapié en los logros institucionales conseguidos por la Iglesia Católica en SEDRONAR y, más especialmente, en materia de prevención y asistencia de consumos problemáticos. De allí que, para alcanzar un diagnóstico más acabado acerca de la influencia de la Iglesia sobre las normas que orientan las políticas de drogas nacionales, se debe expandir el análisis sobre otros ámbitos de esta arena. Uno de estos ámbitos, relevante por sus implicancias políticas e institucionales, es el vinculado al ordenamiento legal que regula la disponibilidad de sustancias controladas; es decir, las leyes que prohíben conductas (como la producción, tráfico, posesión, etc.) asociadas a ciertas drogas.

Ahora bien, aunque resulta pertinente profundizar en este sentido, es preciso resaltar que el conocimiento disponible sugiere que también en este aspecto de las políticas de drogas, la Iglesia se encuentra ejerciendo una importante incidencia. Por ejemplo, en alusión a una acepción distinta de esta influencia, Santiago Cunial demuestra cómo en los últimos años las autoridades eclesiales supieron canalizar sus posicionamientos con base en la operación de relaciones interpersonales a fin de bloquear varios proyectos legislativos que buscaban remover el consumo de sustancias controladas de las conductas penalizadas por el Estado.46 Una clase de ascendiente institucional que, vale tener en cuenta, resulta particularmente complejo de estudiar en tanto involucra, retomando a Steven Lukes,47 dimensiones ocultas del ejercicio del poder, las cuales no sólo consiguen obstaculizar iniciativas sino que también evitan que puedan suceder discusiones públicas en torno a ellas.

Por último, con vistas mejorar esta caracterización, resultaría provechoso determinar si la atipicidad aquí detectada se limita solo a la Iglesia Católica o, por el contrario, incluye a otros actores pertenecientes al mundo religioso. Nuevamente, algunos estudios demuestran que actores religiosos vinculados al mundo evangélico, si bien con una trayectoria de más larga data en el tema, también han ganado terreno en las instituciones que rigen la política de drogas en los últimos años a la vez que no han logrado incidir en otras similares.48

Como se anticipó en la introducción, la importancia de definir como atípica esta creciente influencia católica en las políticas de drogas nacionales responde a sus implicancias para el desarrollo de una agenda de indagación. Más precisamente, guiar futuras investigaciones bajo esta caracterización puede alentar estudios atentos a enriquecer la compresión del papel desempeñado política e institucionalmente por la Iglesia respecto a este abanico de temas semejantes. Concretamente, dar cuenta, a partir de un estudio de caso, de los factores que han estimulando esta ascendente incidencia eclesial respecto a las normas en materia de política drogas habilitaría un entendimiento más acabado de las razones que explican su ineficacia en aquellas otras arenas políticas similares.

BIBLIOGRAFÍA

1  Al margen la existencia de reglas o modos corrientes de proceder informales, aquí se repara en la reconocida relevancia de las instituciones formales (Carey, 2000). Asimismo, desde una perspectiva relacional, se destaca el carácter endógeno de las mismas respecto a los procesos de interacción entre el Estado y la sociedad civil así como las capacidades que las mismas otorgan a los actores sociales que las construyen. En este contexto, las nociones de “logros” o “encajes” institucionales se definen como puntos de acceso consolidados en el andamiaje del Estado -tales como leyes, resoluciones, organismos, cargos públicos y otras instancias formales- los cuales favorecen a los actores que los producen (Gurza Lavalle et al., 2019).

2  Stevens, 2016.

3  Seawright y Gerring, 2008, p. 302.

4  Ferreyra, 2019; 2020.

5  Richards, 1986; McWhirter y Bible, 1992; Glenn, 2003.

6  Varden, 2012; Lamas, 2012.

7  Clinard y Meier, 2011.

8  Schur, 1965.

9  Gusfield, 1968; Ben-Yehuda, 1990; Goode, 2004.

10  Meier, 1994.

11  Mooney, 1999.

12  Haider-Markel y Meier, 1996.

13  Mooney y Shuldt, 2008; Meier, 1999.

14  Mooney y Lee, 1995.

15  Meier, 1994; Euchner et al., 2013.

16  Haider-Markel, 1999; Knill y Perdiel, 2015.

17  Blofield, 2006.

18  Click y Hutchinson, 1999; Green-Pedersen, 2007.

19  Engeli y Rothmayr, 2013.

20  Lavin y Barnes, 2020; Zeller y Benford, 2020.

21  Knill et al., 2015; Studlar y Burns, 2015.

22  Pew Research Center, 2014.

23  Ver Blancarte, 2008; De Roux, 2017; Sáez y Morán Faúndes, 2016; Vaggione, 2014.

24  Fabris, 2008.

25  Carbonelli, Mosqueira y Felitti, 2011.

26  Pecheny, Jones y Ariza, 2016.

27  Monte y Vaggione, 2019.

28  Ver Alonso, 2014.

29  Ver Esquivel, 2013; Esquivel y Alonso, 2015.

30  Esquivel, 2000, p. 10.

31  Mallimacci y Esquivel, 2013. 32  Vaggione, 2016.

33  Lemaitre, 2017.

34  Cfr. Monte y Vaggione, 2019.

35  Esquivel, 2016.

36  Ver Carbonelli, Mosqueira y Felitti, 2011; Jones y Vaggione, 2015.

37  Esquivel, 2017.

38  Ferreyra, 2019; 2020.

39  SEDRONAR, 2014, s/n.

40  SEDRONAR, 2019.

41  DNCF-SEDRONAR, 2019.

42  AICA, 2013.

43  Página 12, 2015.

44  Tiempo Argentino, 2020.

45  Clinard y Meier, 2011; Wagenaar y Altink, 2012.

¡Compartilo!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *