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La regulación del cannabis en México y la ruptura con prohibicionismo

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Con la media sanción de la Ley General para la Regulación del Cannabis, México dio un paso más en la desconstrucción del paradigma prohibicionista. La aprobación de la Cámara de Diputados del uso recreativo de la marihuana el 10 de marzo, denominado de “consumo adulto”, el país mesoamericano busca convertirse en el tercer caso en el continente (junto con Canadá y Uruguay) en regular el mercado, en todo el territorio, de una droga hasta entonces vetada por las convenciones internacionales para fines no medicinales. Al mismo tiempo, la nueva normativa se inserta en la búsqueda de apartarse de la lógica belicista impuesta por los Estados Unidos e internalizadas por los gobiernos anteriores. Luego de varios años de fracasos en materia de seguridad contra el narcotráfico, el presidente Andrés Manuel López Obrador busca llevar adelante una política autónoma de drogas, modificando medidas frente a la demanda y focalizando la coerción física frente al crimen organizado.

Hasta el momento, México se alineaba en gran parte de lo que se conoce como paradigma prohibicionista. Como aseguran varios autores (González, 2015; Díaz Cuervo, 2016, Mansilla, 2017; Tokatlián, 2017), el prohibicionismo, surgido a partir de acuerdos bilaterales a fines del siglo XIX e instituido como régimen internacional a partir de las convenciones sobre estupefacientes, posee un doble objetivo: por un lado, restringir ciertas sustancias para usos medicinales; y, por otro lado, prohibir su uso –y de otras drogas– para otros fines (Díaz Cuervo, 2016, p. 102). Mientras que el primero está regulado a través de las instituciones internacionales (como la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes – JIFE), y las empresas farmacéuticas que operan a través de licitaciones, el segundo está regido por la clandestinidad donde el crimen organizado es quien impone las condiciones comerciales (precio, cantidades y calidades).

A su vez, este régimen establece que los Estados deben tomar acciones para garantizar el acervo necesario para la producción de drogas legales e impedir la comercialización y consumo de las sustancias ilegales. Sin embargo, como asegura Díaz Cuervo (2016, p. 173), las convenciones internacionales están plagados de facultades potestativas, es decir, que depende de la voluntad de las partes. En este amplio margen de acción, algunos Estados han interpretado como válido declarar la guerra a sustancias o mercados ilegales, como lo han hecho los Estados Unidos desde 1969 y China más recientemente en el 2005 (Tokatlián, 2017, p. 27-28). La respuesta al porqué algunos países toman posiciones belicistas se debe a consideraciones políticas o geoestratégicas en las que las potencias tienen un papel global importante, por la ética que algunas sociedades asignan al uso de drogas para fines no científicos y el rédito político de los gobiernos en inclinarse hacia ese peso moral (Díaz Cuervo, 2016, p. 181).

En la amplia cantidad de países que han internalizado el paradigma prohibicionista, México se ubica como un caso paradigmático. Por un lado, ha sido uno de los principales países en adaptar políticas de securitización y militarización respecto al problema de las drogas, más allá de mantener una diferencia clara entre seguridad pública y defensa nacional. Por otro lado, se ubica en el grupo de Estados que, hasta el momento, habían suavizado las sanciones penales aplicables al consumo y a la posesión de drogas ilegales, lo que conformó una reinterpretación del prohibicionismo en los últimos años. Lo complejo es que ambas cuestiones se dieron de forma simultánea durante la presidencia de Felipe Calderón (2006-2012).

Luego de la entrada en vigor de las Convenciones internacionales, desde los 80s, México fue incorporando medidas tendientes a endurecer las penas, tanto para la oferta como para la demanda, lo que permitió la criminalización de individuos. A su vez, el problema de las drogas comenzó a ser un problema de seguridad pública con tímidos intentos de militarización. Sin embargo, a partir del siglo XXI, con el crecimiento de la actividad criminal de los carteles, paradójicamente comenzaron a ensayarse nuevas políticas de forma cruzada: mientras que se declaró la Guerra contra las Drogas y se incorporó a las fuerzas militares en las políticas de seguridad, se buscaron políticas hacia la demanda con el objetivo de delimitar el consumo de la venta minorista.

El primer intento por reformular las políticas de drogas fue el proyecto de ley enviado por Vicente Fox en diciembre de 2003, el cual buscaba precisar cantidades máximas de sustancias prohibidas que un sujeto puede poseer sin ameritar sanción penal. Hasta el momento, el Código Penal Federal no contemplaba distinción alguna e imponía de cinco a quince años de presión (además de una multa) a quien posea cualquier sustancia estipulada por la ley. A su vez, mientras que el consumo no estaba prohibido, si lo estaba la posesión, lo que impedía distinguir al consumo del pequeño tráfico. El proceso legislativo finalizó con la aprobación de la ley en abril del 2006; sin embargo, por presiones norteamericanas, al mes siguiente Fox decidió vetar la ley.

El segundo intento se llevó adelante en noviembre del 2007, cuando la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez del Partido Alternativa Socialdemócrata (PAN), presentó su primera iniciativa tendiente a modificar la legislación sobre drogas (las otras dos fueron incorporadas en abril y septiembre del 2008). Dichos intentos tenían como objetivo establecer una clara distinción entre consumo y tráfico a partir cantidades máximas, la diferenciación del cannabis de otras drogas ilícitas, sustituir penas privativas de la libertad por educativas para los casos grave de consumo y regular el uso industrial y medicinal de la marihuana. Finalmente, estas iniciativas nunca llegaron a dictaminarse; sin embargo, fue el primer intento documentado en pos de la despenalización del uso de cannabis.

Recién el tercer proyecto, presentado por Felipe Calderón en abril de 2008 (en pleno despliegue de tropas militares para combatir el problema de las drogas) proponía despenalizar la posesión de drogas ilegales para consumo personal, estableciendo cantidades máximas por cada tipo. En sí, esta iniciativa retoma la ley vetada por Fox y adiciona modificaciones a la Ley General de Salud respecto a la prevención y tratamiento de la farmacodependencia. A partir de las reformas, promulgadas en agosto del 2009, la posesión de ciertas drogas ilegales constituía un delito sin penalidad, siempre y cuando la cantidad no sobrepasen la tabla contenida en el Artículo 479 del Código Penal Federal1.

Varios años después, comienza a rediscutirse los alcances del prohibicionismo y, también, las políticas relacionadas a la Guerra contra el Narcotráfico. En lo que respecta específicamente al consumo (particularmente de marihuana), se comenzó a trabajar en un nuevo proyecto de ley, que recuperó, en gran parte, las iniciativas de Guadalupe Conde. En diciembre del 2020, la Cámara de Senadores aprobó el dictamen y, el pasado 30 de marzo, fue la oportunidad para que la Cámara de Diputados diera la primera media sensación con 316 votos a favor, 129 en contra y 23 abstenciones. Sin embargo, al producirse modificaciones en el dictamen, el proyecto de ley deberá ser pasado nuevamente al Senado (el cual será tratado en septiembre de este año).

Este proyecto busca reformar los artículos del Código Penal Federal y la Ley General de Salud, además de crear el Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis (IMRCC). Las principales reformas en estos marcos normativos refieren al derecho de las personas mayores de 18 años a consumir cannabis: posesión hasta 28 gramos; cultivo hasta seis u ocho plantas (dependiendo de la cantidad de habitantes en un hogar); venta y derivados, siempre que sea en establecimientos autorizados por el IMRCC; y, producción, exportación e importación, siempre que se cuente con las licencias correspondientes. Otra modificación importante radica en que en caso se superar la tenencia para consumo personal, y no superando los 200 gramos, el individuo incurre en falta administrativa (dejando solamente a quienes superen esta cantidad y no posean autorización dentro de la órbita del derecho penal). Más allá del autocultivo, los usuarios podrán acceder al cannabis a través de clubes de consumo, empresas reguladas e instituciones especializadas con fines terapéuticos.

A su vez, se impone ciertas restricciones como el consumo frente a menores de 18 años, de cualquier persona imposibilitada de manifestar su consentimiento o de adultos que expresamente lo hagan. En este sentido, los menores que accedan al cannabis incurrirán en delito, como también las personas que les suministren cualquier cantidad o los hagan participar de alguna actividad productiva. Tampoco se podrá consumir marihuana en áreas laborales, establecimientos comerciales con acceso público, instituciones educativas, instalaciones gubernamentales, lugares donde el tabaco esté prohibido y sitios de concurrencia masiva donde puedan acceder menores de 18 años (por ejemplo, centros comerciales o parques). También está prohibido conducir vehículos, operar equipos o manejar maquinaria que pueda causar daños debido a los efectos del cannabis.

Más allá del logro que se adjudica el gobierno en términos de garantizar derechos individuales, el nuevo marco jurídico sobre el uso del cannabis no está exento de críticas. Por un lado, si bien se han modificado las cantidades, la marihuana aún permanece dentro de la lista de sustancias prohibidas y la persistencia del delito de simple tenencia. Esto hace pensar que la extorsión policial puede seguir ocurriendo, solo que con cantidades diferentes. Por otro lado, existe una sobrerregulación para los individuos que quieran consumir, ya que deben realizar modificaciones en sus hogares para evitar las molestias con vecinos, lo cual implica una clara diferencia social según el tipo de vivienda de cada individuo. Respecto al desarrollo de un mercado, quedan dudas respecto a la posición que tendrán las empresas nacionales, ya que los tecnicismos del cannabis legal están en manos de compañías extranjeras.

Contrario a esto, se prevén varias externalidades positivas. Una de ellas tiene que ver con la recaudación impositiva por parte del Estado como lo ha demostrado Uruguay. Por otro lado, se estima que como beneficio el cultivo desalentará el consumo en el mercado ilegal y dará la oportunidad a campesinos para llevar adelante producciones registradas de cannabis. Además, se les permitirá a las universidades, instituciones y centros de estudios la posibilidad de realizar estudios sobre los beneficios del cannabis, lo cual podría incentivar el desarrollo e investigación nacional.

Más allá de los pros y los contras o de las fallas en la aplicabilidad, el nuevo proyecto de regulación del cannabis es un paso en la deconstrucción del paradigma prohibicionista en México. A partir de ello, la incorporación de derechos y las garantías individuales, marcan un nuevo capítulo en los casos de políticas alternativas sobre drogas. Por un lado, se atiende la individualidad de las personas que quieran practicar el uso del cannabis para fines recreativos y, por otra parte, se abre la posibilidad para su utilidad medicinal. En líneas generales, durante el gobierno de López Obrador, comienza a comprenderse el problema del consumo, particularmente del cannabis desde otro punto de vista, dejando de lado el paradigma prohibicionista enmarcado en el régimen internacional de drogas.

Bibliografía

  • Benítez Manaut, R. (2019). “México 2012-2018: las Fuerzas Armadas y el combate al crimen organizado” en Sampó, C. y Alda, S., La trasnformación de las Fuerzas Armadas en América Latina ante el crimen organizado, Págs. 189-206, Real Instituto Elcano y Centro de Estudios Estratégicos del Ejército del Perú (CEEEP), Lima.

  • Camhaji, E. (10 de marzo del 2021). “La Cámara de Diputados de México aprueba la legalización de la marihuana”, Diario El País (edición online). Disponible en: https://elpais.com/mexico/2021-03-10/la-camara-de-diputados-de-mexico-aprueba-la-legalizacion-de-la-marihuana.html

  • Díaz Cuervo, Jorge. (2015). Drogas: Caminos hacia la legalización. Ed. Ariel, Ciudad de México.

  • Freeman, L. y Sierra, J. L. (2005). “México: La trampa de la militarización”, en Youngers, C. y Rosin, E., Drogas y Democracia en América Latina, Págs. 29-84, WOLA, Washington.

  • Fazio, C. (2016). Estado de Emergencia: De la guerra de Calderón a la guerra de Peña Nieto. Penguin Random House Grupo Editorial, Ciudad de México.

  • González, C. (2015). Todo lo que necesitas saber sobre narcotráfico, Paidos, Buenos Aires

  • Grillo, I. (2012). El Narco: En el corazón de la insurgencia criminal mexicana. Ed. Urano, Barcelona; España.

  • Guarneros Olmos, F. (10 de marzo del 2021). “Guía definitiva para entender la legalización del uso lúdico de la marihuana en México”, Diario Infobae (edición online). Disponible en: https://www.infobae.com/america/mexico/2021/03/10/guia-definitiva-para-entender-la-legalizacion-del-uso-ludico-de-la-marihuana-en-mexico/

  • Mansilla, J. C. (2017). “Nacimiento y crisis del prohibicionismo” y “Crítica al paradigma prohibicionista”, en Arrieta, E. (Comp), Un libro sobre drogas, El gato y la caja (Edición digital), Buenos Aires. Caps. 1.6 y 3.1.

  • Márquez Muñoz, J. y otros (2018). Los retos de la gobernabilidad en México: El crimen organizado. UNAM, Ciudad de México.

  • Tokatlián, J. (2017). Qué hacer con las drogas: Una mirada progresista sobre un tema habitualmente abordado desde el oportunismo político y los intereses creados. Siglo XXI Editores Argentinos, Buenos Aires.

1 2 gramos de opio, 50 miligramos de heroína, 5 gramos de cannabis, 500 miligramos de cocaína, 0,015 miligramos de LSD y 40 miligramos de MDA o similares

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