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Juan Tapia: “La decisión del juzgado fue impedir la detención de usuarios enmarcados en Arriola”

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Por Fabio Ramos
Integrante de RESET-Política de Drogas y Derechos Humanos

La temporada de verano en la Costa Atlántica suele devenir en temporada de caza. Año tras año, las detenciones a usuarios de sustancias prohibidas -principalmente cannabis- son llevadas adelante, sobre todo en el marco del “Operativo Sol” que implementa el Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires.

Días atrás, el titular del Juzgado de Garantías N° 4 de Mar del Plata, Juan Tapia, falló a favor de un pedido de habeas corpus colectivo presentado por la Agrupación Marplatense de Cannabicultores (AMC) en diciembre de 2019.

En diálogo con RESET, el magistrado dio detalles sobre el por qué de la resolución y sus alcances.

¿Cómo fue la gesta de este Habeas corpus?

Estamos ante una resolución a favor de un habeas corpus colectivo preventivo. ¿De qué se trata? Es una herramienta de litigio estratégico que, precisamente, no se plantea para resolver problemáticas individuales sino colectivas.

En este caso el pedido de habeas corpus fue realizado por la Agrupación Marplatense de Cannabicultores (AMC), un grupo de personas que se encontraba en una misma situación: la posibilidad de sufrir una restricción a la libertad ambulatoria sin orden judicial previa y sin la existencia de un delito cometido en flagrancia.

Esta acción de carácter colectivo ya tiene un diseño que se fue conformando tomando medidas de la misma naturaleza, propiciados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A través de un habeas corpus nosotros trabajamos en la búsqueda de consensos a través de mesas de diálogo y audiencias públicas.

En esta oportunidad convocamos a todos los involucrados en la temática: fuerza policial, AMC, Fiscalía de Estupefacientes y Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires. Y también a concejalas que trabajan en un proyecto de Ordenanza Municipal que regule el uso de cannabis medicinal, poniendo énfasis en la problemática de la violencia institucional.

¿Cuáles fueron los resultados de las reuniones?

Como bien explica el fallo, una resolución no puede legalizar una sustancia penada por la ley. Entonces en las reuniones y en la resolución nos orientamos a intervenir a través del sistema penal en los casos que se enmarquen en el fallo Arriola -mediante el cual en 2009 la Corte Suprema determinó inconstitucional considerar delito la tenencia de cannabis para uso personal, siempre y cuando no haya trascendencia a terceros-.

Consideramos arbitraria la detención y el traslado a una dependencia policial de personas usuarias de sustancias siempre que se encuentren enmarcadas en el contexto de Arriola. ¿A qué se debe esto? A que posteriormente no se les podría imponer una pena. Claro que, según Arriola, además de la trascendencia o no a terceros, se tiene en cuenta la cantidad de la sustancia.

De acuerdo a ello la decisión del juzgado fue impedir la detención de usuarios enmarcados en Arriola, medida que en la audiencia fue consentida por todos los actores, incluso por la fuerza policial.

En resumen, la decisión consensuada fue que es innecesario el traslado compulsivo de usuarios a quienes no se les va a poder imponer una pena, teniendo en cuenta también la afectación de recursos humanos que ello significa -que va en detrimento de centrar recursos en la persecución de la narcocriminalidad- y el no respeto de los derechos individuales de esos usuario.

El fallo fija cantidades consideradas para consumo personal. ¿Cómo fueron fijadas dichas cantidades?

Están estipuladas según un protocolo que creó la Fiscalía de Estupefacientes de Mar del Plata en 2015. Un protocolo que a su vez se basa en un diseño que hizo la Procuración de la provincia de Buenos Aires cuando se adhirió a la desfederalización de los delitos penados por la Ley de Drogas.

Nosotros reproducimos esos datos orientativos, pero hay que tener en cuenta que deben ser complementados analizando el contexto, atravesado por el riesgo de trascendencia a terceros.

En pocas palabras, ¿cuál sería el espíritu de este fallo?

Es terminar con las detenciones arbitrarias y evitar causas judiciales que devienen en largos trámites administrativos de dispendio de recursos humanos y materiales, para luego ser archivadas (en base a los parámetros de Arriola). Son causas que no tienen una utilidad concreta más que servir a realización de estadísticas.

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