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Clínica del cannabis: Comentario al fallo del caso “Laje”

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CLÍNICAS DEL CANNABIS: COMENTARIO AL FALLO DEL CASO “LAJE”

Nadia Podsiadlo
Integrante de RESET – Política de Drogas y Derechos Humanos

En agosto de 2017, en varias localidades de la Provincia de Córdoba, se llevó a cabo una serie de allanamientos deteniendo a varias personas que formaban parte de las llamadas “clínicas del cannabis”, dirigida por un médico oftalmólogo.

La misma derivó con la detención final de 8 personas (hombres y mujeres), acusadas de los delitos de Comercialización de estupefacientes y Confabulación para cometer delitos previstos en la ley 23737, que estuvieron alojadas en el Complejo Penitenciario Reverendo Francisco Luchesse, conocido como el penal de Bouwer, un establecimiento de máxima seguridad, en donde dos de las mismas gozaron de la prisión domiciliaria, y el resto de las personas permaneció privada de su libertad por 8 largos meses. La causa se radicó ante la Fiscalía móvil de Lucha contra el Narcotráfico, en la ciudad de Villa Carlos Paz, y estuvo a cargo del fiscal Raúl Ramírez, el cual dictó la prisión preventiva, lo que motivó el planteo de los y las defensores y defensoras del recurso de oposición y la excepcionalidad de competencia por falta de jurisdicción, en donde se solicitó el traspaso de la causa al fuero federal. Recordando que la Provincia de Córdoba se encuentra adherida por ley 10067 desde el año 2012, a la desfederalizacion en materia de narcomenudeo, dando paso a la creación del fuero de “Lucha contra el Narcotráfico”, en la justicia ordinaria Pero en virtud de la cuantía de la sustancia secuestrada y por la gran cantidad de jurisdicciones que alcanzaban estas llamadas clínicas, es que la cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba, que fue quien decidió el pedido de incompetencia, resuelve hacer lugar al planteo y sacar la causa de la órbita de la justicia ordinaria, y llevarla a la federal, más precisamente al Juzgado Federal N 1 de la Ciudad de Córdoba.

Inmediatamente, los y las defensores y defensoras reiteramos en la justicia federal los pedidos de excarcelaciones y los y las 8 detenidos y detenidas fueron beneficiados y beneficiadas con las mismas. Así las cosas, llegando a finales de Julio del corriente año, es que el Juzgado federal, a través del juez Ricardo Bustos Fierro, en un fallo novedoso para la Córdoba ultra prohibicionista, que ni siquiera se encuentra aún adherida a la ley 27350, resuelve sobreseer a las 8 personas que estaban pendientes de un proceso judicial. Entre las razones se consideró;

  • Principio de plazo razonable, o sea, que los hechos imputados, datan de agosto de 2017, habiendo pasado varios años, en los que no se han podido encontrar indicios que acrediten la tipicidad de los delitos atribuidos, que superen la duda razonable, afectando la dignidad de las personas sometidas a proceso sin resolución.
  • Principio de No contradicción, o sea, no pueden coexistir dos normas, ley 23737, y ley 27350, o sea, no puede haber dos leyes contradictorias, una que castiga ciertas conductas en función de proteger la salud pública y sancionar otra posterior que autoriza algunas de dichas conductas.
  • Principio de taxatividad de la ley penal, en donde no se puede castigar a quien realiza conductas que están permitidas por la norma (ley 27350).
  • No considerar a la sustancia secuestrada (aceites medicinales), perjudicial ni violatoria al bien jurídico protegido por la ley de estupefacientes 23737.
  • Todos los antecedentes existentes en el país relativos al cannabis para uso medicinal, invocando la sanción de la ley 27350 (Investigación medica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados) , la existencia de un cultivo a gran escala de marihuana en la provincia de Jujuy, el borrador presentado por el Ministerio de Salud de la Nación en julio de 2020, la recomendación de la OMS de diciembre de 2017, de quitar al cannabidiol como sustancia sometida a fiscalización , y la legalización de la marihuana en EEUU y Uruguay.
  • La conducta de los y las imputados e imputadas resulta atípica ya que no vulnera el bien jurídico protegido por la norma (salud pública), sino que contribuye a mejorarla. Resultando de esta manera una conducta atípica.

Días después, el Fiscal federal N 2, Dr. Carlos Casas Noblega, apeló esta decisión, pero solo en relación de tres de los y las imputados e imputadas, conservando al resto de las personas, el sobreseimiento dictado por el Dr. Bustos Fierro. 

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