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Consideraciones para la formulación de una política que regule legalmente el cannabis en Argentina

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Virginia Labiano.
Integrante de RESET – Política de Drogas y Derechos Humanos.

 

Ante las declaraciones de varixs funcionarixs acerca de una posible regulación legal del cannabis en la Argentina, en el artículo abordo una serie de aspectos fundamentales a tener en cuenta. Si este paso se hubiese decidido llevar adelante hace diez años atrás, nuestro marco de referencia sólo contaría con las experiencias de acceso no formales al cannabis -me refiero a los coffee shops de los Países Bajos y a los clubes cannábicos de España-, sin embargo, al 2020 podemos, además, aprender de lo sucedido con las prácticas formales en dos países, Uruguay y Canadá, y 11 estados de la Unión Americana.
Las consideraciones que presento son generales, pero en la formulación real deberán ser coherentes con el propósito que tenga la política, del cual se desprenderán el resto de las decisiones. Por ejemplo, una política que regule legalmente el cannabis se puede plantear la protección de la salud pública, el respeto a las libertades individuales, el fortalecimiento de la seguridad pública, la recaudación impositiva, la separación del mercado del cannabis del resto de las sustancias, evitar el acceso de lxs menores a esta droga, entre otros objetivos.
Considero que una regulación que sólo contemple el autocultivo de cierta cantidad de plantas por unidad doméstica será insuficiente, por excluir a vastos sectores de la población, por motivos tales como no tener espacio, conocimiento, recursos o ganas de hacer un cultivo propio, o incluso convivir con personas que no deseen que este tipo de plantas exista en el hogar, entre otras razones.
Ahora bien, antes de pasar a mencionar algunas cuestiones a contemplar a la hora de pensar esta política, es necesario hacer una advertencia: como toda política pública necesita de un buen diagnóstico, en este caso se hace imprescindible contar con una estimación lo más certera posible sobre el mercado de cannabis existente en Argentina, esto es: conocer quiénes consumen, con qué frecuencia, cómo se adquiere, cuánto se gasta, cuántas toneladas se consumen[i]. Buscar que la mayor parte de las transacciones de cannabis se hagan dentro de un mercado legal implica que éste debe tener en cuenta lo que ocurre en el mercado paralelo (cómo se fracciona, a cuánto se vende, cuáles son los canales de distribución, etc.).

Aspectos fundamentales a considerar para la regulación del cannabis[ii]

  • Producción

Para abordar este punto, como mencioné, es clave tener un conocimiento de la demanda de marihuana en nuestro país. Tanto producir de más como ocurrió en algunos de los estados de Estados Unidos que han regulado, como producir de menos como sucedió en Uruguay es problemático. En el primer caso, la sobreproducción empujó la baja del precio, lo cual puede tener consecuencias en términos de salud pública de aquél sector de la población que hace uso frecuente de la sustancia.
En el caso uruguayo, a los problemas de adhesión de las farmacias a la red de distribución y con el sistema financiero, se sumó el hecho de que una de las dos empresas a las que se le otorgaron las primeras licencias, no logró producir las dos toneladas asignadas y, una vez que lo hizo, su producto no cumplió con los estándares requeridos por el gobierno[iii]; un cuarto problema complicó aún más la situación, la cantidad de uruguayxs en el registro de compradores del IRCCA aumentó de aproximadamente 4.900 a más de 13.000 en el primer mes (Hudak, Ramsey y Walsh 2018). Parte de la demanda insatisfecha acude al “mercado gris”, que surge de la venta de los excedentes de los cultivos domésticos, y otra –generalmente vinculada a los sectores de menos recursos- se vuelca al prensado del mercado negro.

  • Lucro

Si el diseño de la política habilitara la venta por parte de empresas privadas, debería establecer mecanismos para regular la competencia. La producción legal baja los costos ya que las empresas ahora no corren los riesgos por operar en un mercado ilícito, lo cual como señalé, baja el precio de venta para el consumidor final (más adelante me refiero al asunto del precio). Para obtener ganancias las empresas necesitarán mantener y alentar el uso frecuente, cuestión que podría impactar en las tasas de uso problemático y otros resultados[iv].
También de la experiencia en la regulación de otros bienes, sabemos que las empresas se pueden organizar para presionar y evitar medidas que vayan en contra de sus ganancias, como ocurrió con la prohibición de publicidad en la vía pública en la Ciudad de Buenos Aires y el accionar de la Coviar (Corporación Vitivinícola Argentina) que relato más adelante.

  • Institución reguladora

Otra decisión a tomar será la creación o no de instituciones para llevar adelante la política. Por ejemplo, en Colorado (EEUU) se delegó la regulación al Departamento de Ingresos (Department of Revenue) que además hace cumplir las leyes referidas al juego y el alcohol. En Uruguay la ley 19.172 indicó que debía crearse un nuevo organismo para su implementación, el IRCCA (Instituto de Regulación y Control del Cannabis) cuya Junta Directiva se compone de miembros de varias carteras.
Esta decisión está vinculada al objetivo que se propone la regulación, así mientras en Colorado lo que se buscó fue “el uso eficiente de los recursos de la aplicación de la ley, el aumento de los ingresos para fines públicos y la libertad individual […]” (Amendment 64, traducción propia), en el país vecino se apuntó a “[…] proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante una política orientada a minimizar los riesgos y a reducir los daños del uso del cannabis […]” (ley 19.172).

  • Publicidad y promoción

En esta consideración tenemos vasta experiencia en relación a cómo se regula la publicidad y promoción de las drogas legales de mayor consumo: el tabaco y el alcohol. En nuestro país, mientras una ley de 2011 regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco, y específicamente prohíbe la publicidad a través de cualquier medio de difusión o comunicación (art. 5, ley 26.687), respecto del alcohol sólo existe una norma de 1997 que prohíbe toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas que sea dirigida a menores; sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas; o utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante de la sexualidad y/o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones” (art. 6, ley 24.788). Luego el decreto que la reglamenta sólo se limita a estipular el espacio para las leyendas “Beber con moderación” y “prohibida su venta a menores de 18 años”, y la prohibición en horario de protección al menor (decreto 688/2009).
Sólo la Ciudad de Buenos Aires avanzó en una regulación más estricta de la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas prohibiéndola en cualquier tipo de anuncio en la vía pública; exceptúa a los avisos que sólo muestren la marca y/o logo junto a algún mensaje sanitario (ley 5.708, 2016). Inmediata fue la respuesta de Coviar (Corporación Vitivinícola Argentina), la cámara que reúne todas las entidades relacionadas con la producción de vino, que presentó un recurso de inconstitucionalidad y logró que en la reglamentación el vino no fuera alcanzado por la norma (decreto 044/017).
En materia de cannabis, en Estados Unidos pueden limitar la publicidad –por ejemplo, que la ubicación no sea cercana a establecimientos escolares- más no la pueden prohibir debido a la doctrina estadounidense de “libertad de expresión comercial” (Kleiman y Ziskind, 2014). Por su parte, en Uruguay se estableció que “queda prohibida toda forma de publicidad, directa o indirecta, promoción, auspicio o patrocinio de los productos de cannabis psicoactivo (…)” (ley 19.172, art. 11; decreto 120.2014, art. 4).

  • Prevención y tratamiento

Una parte importante en una política integral de drogas es la dedicada a la información, prevención y educación en relación al uso de sustancias psicoactivas. En el marco de una posible regulación, lo ideal sería tener una campaña en marcha en los días previos al cambio legal.
En Argentina tal medida ya contaría con un marco legislativo importante, me refiero a la ley 26.586 que dio origen al Programa Nacional de Educación y Prevención sobre las Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas dependiente del Ministerio de Educación; a la ley de Salud Mental que cobija en su ámbito a las personas con usos problemáticos de drogas (ley 26.657, art. 4º) y al Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos de 2014 que incorpora el modelo de reducción de daños (ley 26.934, art. 10, inc. d). En consonancia con el espíritu de este cuadro regulatorio, una educación para el consumo responsable del cannabis debería basarse en información científica y accesible, y tener como objetivos retardar el inicio de consumo de la sustancia, reducir los daños asociados al mismo y evitar el uso de cannabis junto a otras sustancias como el alcohol o el tabaco[v].
Una vez en marcha la política, destinar parte de los recursos que genere a partidas específicas de prevención y tratamiento.

  • Penalización

Que la marihuana cambie su estatus legal y se regule su producción, distribución y consumo no implica que desaparecerán las penalidades. La nueva ley establecerá reglas y quienes no las cumplan deberían ser sancionadxs. A diferencia de la actual ley de drogas, se podrían establecer medidas alternativas a la privación de libertad como faltas administrativas, multas, quita de licencias, entre otras.
Habrá que decidir de qué modo se regula la tenencia para uso personal, por ejemplo. En materia de drogas ilícitas, la despenalización refiere a que la posesión de cierta cantidad que se estima que es para consumo personal no será una ofensa criminal y por ende no será punible. Existen dos métodos legales para considerar el destino que se le dará a una sustancia, el “flexible” o también llamado “discrecional” donde una autoridad del poder judicial evalúa si la cantidad de drogas que una persona posee será utilizada para consumo personal o para venderla, esta es la fórmula que han escogido en Argentina (ley 23.737), Chile (ley 20.000) y Uruguay (ley 17.016). El otro modelo es el que se conoce como “cantidades umbrales” donde se definen cantidades específicas de cada droga que son admitidas para consumo personal (Zuffa, 2011), por ejemplo, en Paraguay desde 1988 se estableció que no se puede tener más de diez gramos de marihuana ni más de dos gramos de cocaína, heroína y otros opiáceos (art. 30, ley 1.340).
Dado que ambas formas son controvertidas (cf. Harris, 2011), lo ideal es desarrollar una fórmula que las combine, tal como se hizo en Uruguay donde se indica que está dentro de la ley “el cultivo doméstico o compartido en el hogar de hasta seis plantas de cannabis de efecto psicoactivo y el producto de la recolección de la plantación precedente hasta un máximo de 480 gramos anuales” (art. 3, inc. e, ley 19.172). A su vez, el destino -es decir, si se utilizará para consumo o para venta- “será valorado, en su caso, por el Juez competente y con arreglo a las reglas de la sana crítica, en caso que se superaren las cantidades allí referidas” (art. 6, ley 19.172, cursivas propias). En otras palabras, si en un hogar se encontrasen por ejemplo ocho plantas esto no convertiría automáticamente al dueñx en delincuente, sino que el juez deberá evaluar el resto de las circunstancias para estimar si hay una tenencia con otro propósito.
Ya sea que se establezcan cantidades indicatorias, una fórmula discrecional o una combinación, nada exime a lxs jueces de investigar y probar el destino de la tenencia: una nueva ley de drogas tiene que restituir el principio de presunción de inocencia, es decir que toda persona es usuaria de psicoactivos hasta que se demuestre lo contrario, y no ser le investigadx quien deba probar que esa tenencia es para uso personal.
Ahora bien, todas las regulaciones vigentes establecen que sólo lxs adultxs pueden acceder legalmente al cannabis. Tomando en cuenta las consecuencias negativas que la injerencia del sistema de justicia penal puede tener en la vida de lxs jóvenes, y en particular lxs que pertenecen a sectores sociales más vulnerados, se desaconseja entonces la penalización en caso de infringir la normativa. Y así lo han considerado, por ejemplo, en California donde a los menores culpables se les exige completar programas de educación sobre drogas y servicio comunitario. En el caso de las personas de entre 18 y 21 años que cometan infracciones son castigadas con una multa inferior a cien dólares (Uniform Controlled Substances Act, 11357)[vi].

  • Cumplimiento de la ley

Como consecuencia del punto anterior, hay que ser claros: la regulación no eliminará los contactos con la policía en relación a la marihuana. Como planteé, surgirán nuevas reglas cuyo incumplimiento merecerá sanciones, por ejemplo, detenciones por conducir bajo la influencia del cannabis, la venta a menores, cultivos ilícitos, etcétera.
En este sentido hay otra experiencia de Uruguay de la cual podemos aprender, se trata de la elaboración de un Protocolo de actuación policial sobre Ley de marihuana y sus derivados. El documento de 8 páginas fue elaborado entre el Ministerio del Interior y siete organizaciones sociales. Establece que “el uso de cannabis continúa siendo legal en Uruguay cual quiera sea su forma (flores, prensado, hachís, entre otras), al igual que el uso de cualquier sustancia psicoactiva”, pero se aclara que “la ley establece sanciones para la comercialización no autorizada” de las mismas (Ministerio de Interior, 2015). Además, se indica cómo actuar en el caso de recibir una denuncia ya que la misma ley indica que “la sola existencia de plantas de cannabis no implica una actividad ilícita” por lo que se deberá actuar solamente en aquellos casos donde efectivamente se viole la normativa correspondiente[vii].

  • Antecedentes penales

Otra discusión importante es qué se debería hacer con aquellxs que fueron detenidxs o que tienen alguna causa vinculada con el cannabis. Según los datos presentados recientemente por el CELS, “a nivel federal, las causas iniciadas por delitos vinculados con la tenencia, almacenamiento y transporte de plantas y semillas para producir estupefacientes, que en la Argentina se concentra en plantas y semillas de cannabis, casi se duplicaron entre 2015 y 2018 (pasaron de 530 a 975 causas). Por otra parte, en cuanto a la incautación de la marihuana por parte de las fuerzas federales, se observa que aumentaró un 39% en 2018 con relación al año anterior (132.589 kg a 184.791 kg, según fuentes oficiales)” (CELS, 2019).
También es notoria la presencia de la marihuana en la reciente implementación de la desfederalización de la Ciudad de Buenos Aires: “en 8 de cada 10 procedimientos de secuestro de sustancias se incautaron pequeñas cantidades de marihuana; en casi el 70% de las incautaciones (1.284 de 1.872) realizadas por la policía la cantidad de marihuana secuestrada no superó los 5 gramos y en la mayoría de los casos se secuestraron envoltorios y cigarrillos de esa sustancia” (ibíd.).
Como sabemos, los antecedentes penales tienen consecuencias como por ejemplo al momento de buscar un trabajo, ente otras. En caso de establecerse un mercado regulado del cannabis, estas personas podrían verse impedidas de participar en él. Otra cuestión a discutir sería si todas las causas o sólo las vinculadas a la tenencia y el autocultivo de marihuana podrían ser beneficiarias de una posible amnistía.
Acá traigo otra vez el ejemplo de lo que está ocurriendo en California, donde los votantes decidieron el 8 de noviembre de 2016 aprobar la Proposición 64 – La Ley de Control, Regulación e Impuestos sobre el Uso de la Marihuana para Adultos, la que contempla la eliminación de los antecedentes penales por delitos vinculados a esta sustancia. Los fiscales esperaban una catarata de pedidos por parte de la gente para que se limpiaran sus antecedentes, no obstante, el proceso resultó engorroso y muy pocxs lo llevaron adelante. Ante esta situación, el gobernador firmó la ley AB 1793 para agilizar y aclarar los pasos, lo cual posibilitó la eliminación automática de antecedentes para casos de tenencia, pero puso como fecha límite el 1ro de julio de 2020 (Hanna 2020; Norcia 2020).
Considerando que el estado de California tiene una población de casi 40 millones de habitantes y que la prohibición estuvo vigente desde 1961, la tarea se volvía titánica. Algunos distritos hicieron una alianza con una organización sin fines de lucro de tecnología, Code for America, que desarrolló tanto un algoritmo para ayudar a lxs fiscales como una plataforma web para facilitar los pedidos de las personas que se llama Clear My Record (https://www.clearmyrecord.org/). Si bien por el momento sólo opera en 14 de los 58 distritos, se han logrado aproximadamente 75 mil eliminaciones de antecedentes penales por tenencia de menos de 28,5 gramos (una onza)[viii]. Las personas que hayan cometido otros delitos en relación al cannabis, como transporte o tenencia de más de una onza, tienen que solicitar una revisión de la sentencia, proceso que requiere de asistencia legal (Norcia 2020).

  • Productos hechos a base de cannabis

La forma más frecuente de uso de la marihuana es la combustión, es decir fumarla, pero no es la única. Hay diversas maneras de usarla (ingerir, vapear, utilizar aceites) y existen múltiples presentaciones como extractos, resinas, cremas, tinturas, etc.
Si bien en nuestro mercado no son frecuentes, en los estados de Estados Unidos y en Canadá se ha discutido qué hacer con algunos de estos productos, en particular con los comestibles. Ingerir marihuana tiene principalmente tres diferencias con fumarla: una, su efecto se potencia ya que al pasar por el hígado todo el Delta-9 THC (THC normal) se convierte en 11-hidroxi-THC, un metabolito que hacer sentir más intensamente el efecto psicoactivo. Otra diferencia es el tiempo en el que se comienza a sentirse el efecto, cuando se inhala cannabis los compuestos son absorbidos directamente por la sangre a través de los pulmones y el THC se va directamente al cerebro por lo cual su efecto es inmediato, mientras que cuando se come tiene que pasar primero por el aparato digestivo antes de llegar a la sangre y después al cerebro, el retraso a veces provoca que se repita la ingesta. Y como tercera diferencia está la duración del efecto, si el THC no pasa por el hígado, se disipa muy rápidamente, mientras que cuando lo hace, se puede quedar en el cuerpo durante 6-10 horas.
La experiencia de Colorado -uno de los primeros estados en regular- fue importante para el resto y para Canadá. Las reglamentaciones en los comestibles tuvieron que ajustarse porque se detectaron algunos problemas de salud pública como consumo excesivo[ix], ingesta accidental[x], residuos de plaguicidas e inconsistencia del contenido de THC de los productos (se descubrió que algunos tenían cantidades del ingrediente psicoactivo que no coincidían con el etiquetado del producto). En consecuencia, se han dictado varias normativas que establecen un símbolo para identificar los productos que llevan THC, los paquetes tienen que ser a prueba de niñxs y deben incluir la leyenda “Contiene marihuana. Manténgase fuera del alcance de los niños”, tampoco pueden aparecer en el empaquetado las palabras “caramelo” o “golosina”, entre otras[xi].
Cannabis herbal y aceites de cannabis se venden en Canadá desde el 17 de octubre de 2018, pero en 2019 se establecieron reglamentaciones para otros productos como los comestibles. Según esta normativa, los fabricantes deben proporcionar una notificación por escrito del producto -incluida el tipo de producto, la descripción y la fecha prevista de su puesta en venta- al Ministerio de Salud, que tiene 60 días para plantear inconvenientes. Dado que entró en vigencia el 17 de octubre de 2019, los primeros productos comestibles se empezaron a vender el 16 de diciembre de 2019[xii]. Las reglamentaciones son similares a las de Colorado, y se incluyeron leyendas para el empaquetado como “Puede tardar hasta 4 horas sentir los efectos completos de comer o beber cannabis” o “los efectos de comer o beber cannabis pueden ser duraderos”[xiii].

  • Potencia

La potencia del cannabis se mide en términos del porcentaje de su ingrediente psicoactivo principal, el THC. Es común hacer un paralelismo con el porcentaje de alcohol que una bebida puede tener, y los efectos y riesgos de las cantidades usadas. No obstante, con el cannabis la relación es menos lineal. Esto es porque el THC es sólo uno de los 114 diferentes cannabinoides que se encuentran en la planta.
Si bien son escasos los estudios sobre los efectos de la potencia, los resultados asocian una mayor dependencia, junto con problemas de memoria y paranoia autoinformados por lxs propixs usuarixs, en comparación con el uso de cannabis con menor porcentaje de THC (Englund et. al, 2017).
Asimismo, el otro componente importante de la planta, el cannabidiol (CBD) tiene la capacidad de revertir estos efectos negativos del THC sin por ello reducir los efectos placenteros. Por tanto, la relación THC:CBD debería considerarse al momento de limitar o no la potencia de los productos permitidos[xiv].
Según lxs expertxs, establecer un límite a la potencia para el contenido de THC de cannabis herbal podría ser difícil de implementar, y podría dar lugar a una nueva forma de prohibición que innecesariamente penalice a usuarixs o proveedores (Rolles y Murkin, 2014). Por tanto se aconseja fomentar la producción y consumo de productos/cepas con rangos de THC:CDB más seguros; impulsar la educación del consumidor sobre riesgos relacionados con la potencia; otra opción para desalentar el uso de cepas potentes es poner tasas de impuestos variables al porcentaje de THC (ibíd.; Kilmer 2019).
Distinto es el caso de los productos comestibles, ya que como se expuso en el punto anterior el efecto se potencia por la digestión del THC. En caso de habilitarse la circulación de este tipo de productos, será necesario exigir una etiquetación clara de los contenidos de THC y CBD por peso (en unidades estandarizadas), lo cual implicará que el Estado (por ejemplo, a través de la ANMAT) testee los productos para asegurar que los compradores saben exactamente lo que están consumiendo y puedan tomar decisiones informadas.
Las experiencias en curso no han establecido límites de THC al formato herbal pero sí a los comestibles por unidad, por ejemplo, en Canadá se fijó el límite en 10mg de THC por porción[xv].

  • Precio

El precio del cannabis es un factor clave de la regulación, principalmente por dos motivos: conciliar la necesidad de disuadir el uso al mantener los precios relativamente altos con la necesidad de desincentivar el comercio ilegal paralelo al mantener los precios relativamente bajos (Rolles y Murkin, 2014).
Si bien los costos del cannabis en el mercado ilegal son altos debido a la clandestinidad, pueden proporcionar potencialmente una guía sobre el punto en el que los precios en el mercado legal deben establecerse (ibíd.).
Además, una política de control de precios puede enfocarse en productos, poblaciones de usuarixs, puntos de venta o regiones geográficas asociadas a preocupaciones particulares (ibíd.). Así, por ejemplo, con el precio se podría incentivar a los consumidores hacia productos de menor potencia.
Cabe destacar que la experiencia neerlandesa muestra que el precio no es el único regulador del consumo de cannabis, ya que lxs habitantes de los Países Bajos han preferido pagar un precio un poco más alto que en el mercado ilícito por otros valores añadidos que tiene el cannabis legalmente comprado como evitar el contacto con los mercados criminales, la garantía y la consistencia en la calidad del producto (con información precisa en el embalaje), la gama de productos disponibles, y la posibilidad de consumir el cannabis en un entorno atractivo como los coffee shops (Grund y Breeksema, 2013).

Palabras finales
En este artículo di cuenta de algunas cuestiones a considerar a la hora de diseñar una política para regular integralmente el mercado del cannabis en Argentina. Si bien para ello me basé en literatura y experiencias de otras partes del mundo, de ninguna manera propongo la importación de modelos sino más bien sostengo que nuestro país debe formular esta política de acuerdo a valores de nuestra cultura como el respeto a los Derechos Humanos, la justicia social y la solidaridad.

Con sus imperfecciones, el mercado legal de cannabis argentino debería garantizar acceso preferencial a los pequeños productores que han estado participando en el suministro del mercado ilícito y eliminar sus antecedentes penales[xvi]. Asimismo, se deberían garantizar derechos laborales, de seguridad y salud a lxs trabajadores que se incorporen. Sería interesante que desde el momento del diseño se tenga una perspectiva de géneros que dé como resultado una política inclusiva.
Por otra parte, si bien señalo que es esencial conocer el mercado actual, la ausencia de esta información no debería ser impedimento para avanzar. Como toda política, su puesta en marcha requerirá de un presupuesto, si tenemos en cuenta lo que dejaremos de gastar en la persecución a lxs usuarixs/cultivadores de esta sustancia[xvii] y posibles ingresos, vale la pena hacer una buena inversión en su implementación.
Finalmente, hay que decir que probablemente nunca se desplace por completo el mercado ilícito de marihuana –tal como sabemos que existe de tabaco y alcohol a pesar de que estas drogas nunca estuvieron prohibidas-, no obstante, nuestro esfuerzo debe ser porque la mayor parte de las transacciones de cannabis se hagan en el mercado legalmente regulado por el Estado.

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  • SOR/2019-206. Regulations Amending the Cannabis Regulations (New Classes of Cannabis), Canada Gazette, Part II, Volume 153, Number 13, June 13, 2019. Disponible en: http://www.gazette.gc.ca/rp-pr/p2/2019/2019-06-26/html/sor-dors206-eng.html
  • State of Colorado (2012). Amendment 64. Use and Regulation of Marijuana. http://www.fcgov.com/mmj/pdf/amendment64.pdf   
  • Trautmann, F., Kilmer, B. y Turnbull, P. (2013) (eds). Further insights into aspects of the EU illicit drugs market: summaries and key findings, European Union, Luxemburgo. doi:10.2838/92919
  • Zuffa, G. (2011). Cómo determinar el consumo personal en la legislación sobre drogas. La ‘polémica de los umbrales’ a la luz de la experiencia italiana, Serie reforma legislativa en materia de drogas No. 15, Transnational Institute, Ámsterdam.

[i] Cabe señalar que sólo existe un intento por estimar este mercado: Delfino, P., Sarti, S. & Souto Zabaleta, M. (2019). Aproximaciones para una estimación del mercado de cannabis en Argentina.  Reset – Política de Drogas y Derechos Humanos. Disponible en: http://resetdrogas.com.ar/index.php/2019/09/17/el-mercado-ilegal-de-cannabis-en-argentina-ronda-los-200-millones-de-dolares/

[ii] Tomo como base para elaborar estas consideraciones lo planteado por Beau Kilmer en su texto How will cannabis legalization affect health, safety, and social equity outcomes? It largely depends on the 14 Ps.

[iii] Para conocer más detalladamente lo ocurrido con la primera producción uruguaya recomendamos el artículo de Guillermo Garat El laberinto de la marihuana.

[iv] Se conoce en los Estados Unidos que aproximadamente el 80% de los gastos en marihuana son realizados por el 20% de los consumidores (Kilmer 2015).

[v] Ejemplo de este tipo de campaña es el material elaborado por la Junta Nacional de Drogas de Uruguay en colaboración con Centro para Adicciones y Salud Mental (Centre for Addiction and Mental Health, CAMH) de Canadá. Disponible en: http://www.infocannabis.gub.uy/images/pdf/pautasreduccionriesgos.pdf

[vi] Health and Safety Code: Division 10. Uniform Controlled Substances Act [11000 – 11651], Chapter 6. Offenses and Penalties [11350 – 11392], California. Disponible en: https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/codes_displaySection.xhtml?lawCode=HSC&sectionNum=11357

[vii] Se puede descargar el protocolo en el siguiente link: https://www.minterior.gub.uy/index.php/documentos-y-legislacion/78-noticias/ultimas-noticias/3070-cannabis-como-debe-actuar-la-policia

[viii] En el caso del distrito de Los Ángeles, que concentra una población de más de 10 millones de personas, se habían desestimado 66.000 causas lo que significó un alivio en la condena para unas 53.000 personas; según la Fiscal distrital Jackie Lacey “alrededor del 45% son latinos, el 32% son negros y el 20% son blancos” (Hanna 2020). Muchas de las políticas de cannabis en Estados Unidos tienen como objetivo una justicia más equitativa, ya que como es de público conocimiento la “Guerra contra las Drogas” ha sido una guerra en contra de las personas más desfavorecidas.

[ix] Dado que al comer cannabis el efecto psicoactivo no es inmediato, las personas repiten la ingesta, provocando un consumo excesivo.

[x] La alarma social se prendió ante el aumento de ingestas accidentales por parte de niñxs: en el caso de los menores de 9 años, la cifra aumentó de 19 en 2011 a 45 en 2014. No obstante el aumento, para ese año se registraron 2.178 exposiciones pediátricas de menores de 5 años a analgésicos, y 1.422 para los productos de limpieza (Rolles 2017).

[xi] Colorado Department of Revenue’s Marijuana Enforcement Division: New Colorado rules make marijuana packaging safer for adults, less appealing to children. Disponible en: https://www.colorado.gov/pacific/marijuana/news/new-colorado-rules-make-marijuana-packaging-safer-adults-less-appealing-children

[xii] Regulations Amending the Cannabis Regulations (New Classes of Cannabis): SOR/2019-206. Canada Gazette, Part II, Volume 153, Number 13, June 13, 2019. Disponible en: http://www.gazette.gc.ca/rp-pr/p2/2019/2019-06-26/html/sor-dors206-eng.html

[xiii] Cannabis health warning messages, Government of Canada. Disponibles en: https://www.canada.ca/en/health-canada/services/drugs-medication/cannabis/laws-regulations/regulations-support-cannabis-act/health-warning-messages.html

[xiv] Por ejemplo, en Uruguay, las dos variedades disponibles inicialmente tenían niveles de THC del 2%, con un CBD del 6% al 7% (Alfa I y Beta I). Para finales de 2017, el IRCCA puso a disposición dos nuevas variedades —Alfa II y Beta II— con niveles de THC del 9% y niveles de CBD de aproximadamente 3%.

[xv] Véase el párrafo 2 del artículo 97 y el séptimo del artículo 102 de las Reglas que enmiendan la Regulación del Cannabis (Nuevas Clases de Cannabis): http://www.gazette.gc.ca/rp-pr/p2/2019/2019-06-26/html/sor-dors206-eng.html

[xvi] Recomiendo la lectura del informe Opciones de comercio (más) justo para el mercado de cannabis de Martin Jelsma, Sylvia Kay y David Bewley-Taylor.

[xvii] Ancillai Pont, R. (2019). Costo económico en la persecución de personas que usan drogas. [online] RESET – Política de Drogas y Derechos Humanos. Disponible en: http://resetdrogas.com.ar/index.php/2019/09/22/mas-de-40-millones-de-dolares-al-ano-gasta-el-estado-en-criminalizar-a-personas-usuarias-de-drogas/

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1 pensamiento en “Consideraciones para la formulación de una política que regule legalmente el cannabis en Argentina”

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