Ir al contenido

Naloxona: la llave para reducir los riesgos de una sobredosis

¡Compartilo!

Dalila Tealdi
Integrante de RESET – Política de Drogas y Derechos Humanos. Licencia en Comunicación (UNLP)

Las 24 muertes producidas en Argentina tras el consumo de cocaína contaminada nos despertaron algunos cuestionamientos. Sobre todo, luego de ver que el uso de una sustancia particular logró revertir los efectos de la intoxicación, salvando la vida de varias personas. Naloxona, carfentanilo, cocaína, opioides, ¿qué son? ¿cómo funcionan en nuestro cuerpo? ¿o para qué se usan? La siguiente nota busca responder a estos interrogantes y reflexionar acerca de la necesidad de aplicar políticas efectivas de reducción de riesgos y daños en nuestro territorio. 

¿Opioides u opiáceos?

Vayamos de adentro hacia afuera para entender un poco mejor el funcionamiento de nuestro cerebro: cuando una sustancia exógena ingresa a nuestro cuerpo, o es producida por él –endógena-, genera una serie de modificaciones químicas que activan la comunicación –sinapsis– entre las neuronas. El espacio sináptico ubicado en las extremidades de las neuronas es desde donde se “envía el mensaje” a través de los neurotransmisores, los cuales serán captados por los receptores de la neurona vecina para producir un cambio en las células según la sustancia recibida -o según el mensaje-. “Llegó el café, activá”: si la sustancia exógena es psicoactiva -o sea, todas aquellas sustancias naturales o sintéticas, que alteran el funcionamiento de nuestro sistema nervioso central[1]-, como la cafeína, el cuerpo se despertará por tratarse de una droga estimulante, pero si de pronto nos encontramos cerca de la persona que amamos, el cerebro liberará dopamina haciéndonos sentir esa mezcla de alegría, nervios y, por qué no, mariposas en el estómago.

Desde el descubrimiento de la morfina en el siglo XIX hasta la actualidad, los opioides (sustancias psicoactivas) fueron utilizados como analgésicos para aliviar el dolor, calmar la tos convulsa e incluso de forma recreativa y, lamentablemente, compulsiva por su alta capacidad adictiva (ver el uso de Purple Drank en Estados Unidos). Cuando hablamos de opioides, nos referimos a todas aquellas sustancias naturales o semisintéticas, endógenas o exógenas, que se unen a los receptores opioides de nuestro cerebro y al tracto intestinal. Esto no significa que sean sólo sustancias derivadas del opio, conocidas como opiáceos que pueden ser naturales, como la morfina, la codeína y la tebaína, o semisintéticos y sintéticos, como la heroína, oxicodona y metadona; sino que, al ser similares en composición química a los opiáceos, son captados por los mismos receptores de nuestro sistema nervioso central.

Nuestro cuerpo produce todo el tiempo un montón de sustancias que nos ponen de buen humor, nos irritan, nos generan miedo, hacen que respiremos, caminemos y todas las demás funciones vitales; muchas de estas sustancias son similares en estructura a otras que existen en la naturaleza y dependiendo el tipo de químico y su relación con los receptores, podrán tener la capacidad de liberar efectos y sensaciones en nuestro cuerpo – las sustancias agonistas-, o podrán frenarlos o revertirlos –las sustancias antagonistas-. Acá nos vamos acercando a lo que nos interesa.

A mediados de la década del ´50, se descubrió que el uso de la morfina y otros opiáceos era efectivo porque nuestro cuerpo posee receptores neuronales específicos para captarlos -los receptores opioides-. Pero este descubrimiento se logró gracias a la aparición de sus antagonistas: la nalorfina y la naloxona. La interacción con estas dos drogas permitió al mundo científico darse cuenta, quince años después, que el cuerpo genera sus propios opioides, las endorfinas -esas que liberamos cuando hacemos actividad física-. Entendiendo un poco el teje y maneje de nuestras neuronas podemos decir ahora que si una persona ingiere un opioide -como la morfina o el carfentanilo[2]– nuestros receptores opioides captarán todas esas moléculas y generarán los efectos “deseados”. Pero cuando la dosis es mayor o interactuamos con otras drogas, los efectos podrían poner en riesgo nuestra vida por intoxicación o sobredosis.

¿Podemos revertir esa crisis? Como dijimos, hay sustancias antagonistas capaces de reducirlos y la naloxona llegó para demostrarnos que, actuando rápido, sí.

Naloxona: el antídoto

Se trata de un derivado de la tebaína, una de las sustancias naturales presentes en el opio. Es un antagonista de los receptores opioides, esto significa que cuando consumimos algún opioide -usemos heroína de ejemplo-, su receptor quiere atrapar todas las moléculas que pueda, pero cuando la dosis se excede, la naloxona viene a ser la llave que cierra la puerta de ingreso, impide el paso de más moléculas de la heroína al tiempo que saca de los receptores a esos opioides ocupando su lugar y revirtiendo los efectos de la sobredosificación.

Consumir opioides sin conocer la dosis o combinarlos con otra sustancia, puede ser peligroso, causando vómitos, disminución de los latidos del corazón y la respiración, palidez, pérdida de la consciencia y hasta la muerte si no se recibe atención a tiempo. La naloxona puede ser administrada vía nasal, inyectada o por goteo, y una dosis aplicada a tiempo puede salvar una vida al actuar sobre la depresión narcótica y respiratoria. Algunos opioides son tanto o más fuertes que la morfina -como el carfentanilo con el que se contaminó la cocaína que provocó la muerte de 24 personas-, y para contrarrestar sus efectos puede necesitarse más de una dosis de naloxona. Sería recomendable que aquellas personas que consumen, conviven o son cercanas a alguien que consume opiáceos/opioides -con o sin prescripción médica-, o sustancias pasibles de ser contaminadas con los mismos –cocaína por ejemplo-, cuenten con una dosis de naloxona cerca; su uso no tiene restricciones de edad y administrada en dosis seguras no produce efectos adversos.

 

Crisis del uso de opioides en Estados Unidos: entre el mercado legal y el ilegal

En el período 1999-2019 los Centros de Control y Prevención de las enfermedades de Estados Unidos (CNC por sus siglas en inglés), declararon que las muertes por sobredosis de opioides superaron los 500 mil muertos[3]. El inicio de esta crisis, que genera hoy en el país más muertes que los accidentes de tránsito y el uso de armas, encuentra su origen a fines de los 90, cuando la prescripción médica desenfrenada de opioides para tratar dolores crónicos moderados y graves, desató la dependencia de muchos pacientes por su enorme capacidad adictiva. En la escala analgésica del manejo del dolor propuesta por la Organización Mundial de la Salud[4], encontramos en el primer escalón medicamentos no opioides como el paracetamol, en el segundo escalón medicamentos opioides leves o moderados, como el tramadol, y finalmente, en el último escalón, la morfina o la oxicodona, sustancias sumamente adictivas. Lxs médicxs, confiadxs en la falsa propaganda de la industria farmacéutica (ver el caso Purdue Pharma con la venta de OxyContin) que aseguraba que el uso de estos medicamentos opioides no era adictivo, sino que podían causar “pseudoadicción” -síntomas iguales a una dependencia, pero sin serlo-, aumentaron las dosis y continuaron indicándolos incluso para dolencias leves.

El uso de opioides suele estar recomendado para tratamientos cortos que, en lo posible, no superen los seis meses y no pongan en riesgo de tolerancia y/o dependencia a la persona. Lxs usuarixs a quienes se les negó el acceso o no pudieron pagarlos, encontraron una salida en la heroína, sustancia ilegalizada más económica y con mayor potencia por estar adulterada desde hace unos años con fentanilo. El mercado ilegalizado de drogas habilitó el uso de sustancias para “cortar” y generar más ganancias, poniendo ante un riesgo mayor la vida de las personas que consumen. La heroína es utilizada en aquel país con frecuencia desde finales de los 80, pero fue el uso de fentanilo como sustancia adulterante lo que incrementó las sobredosis involuntarias por tener una potencia entre 50 y 100 veces mayor a la de la morfina[5]. Como ya se mencionó, los opioides generan una depresión respiratoria que si no es tratada a tiempo puede provocar la muerte; una de las medidas utilizadas desde el 2015 por el gobierno para hacer frente a esta crisis que continúa, es el uso de naloxona que puede conseguirse en farmacias por venta libre en casi todos los estados. Una crisis de la magnitud de una epidemia, según las declaraciones de la Administración para el Control de Drogas (DEA por sus siglas en inglés), llevó a las autoridades gubernamentales a darse cuenta de la necesidad de habilitar libremente el acceso a este “antídoto”.

Medicamentos opioides, dispensa en Argentina

En Argentina, el acceso a estos medicamentos está regulado por los instrumentos internacionales de fiscalización de los cuales nuestro país es firmante y las leyes nacionales 17.818 del año 1968 y la 19.303 de 1971[6]. Estas leyes establecen los métodos de dispensa, requisitos y limitaciones para la venta de estupefacientes/psicotrópicos estipulando una serie de controles en cada una de las etapas previas y posteriores a la dispensa del medicamento. A su vez, el registro, la autorización, normatización, vigilancia y fiscalización de sustancias está en manos de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dependiente del Ministerio de Salud de la Nación (ANMAT) dispuesto por la Ley 16.643; la cual estipula en su artículo 5, “teniendo en cuenta la naturaleza o peligrosidad del uso indebido de los medicamentos, la condición de su expendio, podrá ser: libre, bajo receta, bajo receta archivada y bajo receta y decreto”[7].

Graficando, para acceder a la morfina, una persona debería recibir un diagnóstico con determinada dolencia y se indicaría su uso bajo receta y decreto[8] en recetario oficial triplicado por tratarse de una sustancia de alta peligrosidad de uso indebido. Si alguna vez vieron una receta que parece un librito de tonos verdes con logos de la República Argentina, es a esa a la que me refiero. La primera parte, la original, deberá guardarla el adquiriente, el duplicado será remitido a la autoridad de control en un determinado período de tiempo, y el triplicado quedará en poder del cedente -farmacia, hospital-[9]. En su totalidad, debe estar escrita a mano, con la denominación o fórmula con dosis y cantidades en letras, nombre, apellido y domicilio del adquiriente, y tendrá una validez de 8 días; a su vez, la indicación no puede exceder la dosis necesaria para 20 días, por lo que es necesario repetirla cada vez que se necesite. Tanto el duplicado como el triplicado serán foliados y rubricados en los libros registros que poseen las farmacias, guardados por dos años y sólo deberán ser mostrados a las autoridades si éstas lo requieren. O sea, pueden pasar años, como en la mayoría de los casos, y los libros quedarán juntando polvo en algún rincón de las farmacias.

Otros medicamentos con menos control de fiscalización pueden adquirirse presentando receta archivada -receta rosa[10]– la cual también será guardada por la farmacia y mostrada en caso de requerimiento (medicamentos como el tramadol, sertralina, fluoxetina, diazepam, clonazepam, etc.). Otras recetas de archivo son utilizadas, sobre todo, para medicamentos vendidos con cobertura de obra social. Todos los demás medicamentos que no cuentan con este tipo de régimen de control son los de venta libre: paracetamol, ibuprofeno, diclofenac, etc.

Acceder a la naloxona

Desde 2016, la naloxona, se encuentra bajo un régimen de control especial cuando la ANMAT la incluyó en la disposición 13.831[11]. Esta disposición seleccionó las sustancias luego de un relevamiento y análisis para quedar bajo la órbita de control y fiscalización de la Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control Especial debido a “su peligrosidad, riesgo de abuso, grado de dependencia física y/o psíquica y su acción terapéutica o aspecto farmacológico”. Pese a que la naloxona no tiene efectos adversos nocivos informados ni tampoco riesgo de uso indebido, la sustancia fue incluida en el anexo de la disposición a la par de otras sustancias que sí cuentan con dichas características, como lo es el modafinilo, tramadol, olanzapina, etc. ¿Por qué incluirla en la disposición entonces? “Corresponde a la ANMAT la realización de acciones de prevención y protección de la salud de la población, que se encuadren en las materias sometidas a su competencia”, y es bajo esta lógica que la naloxona posee un régimen especial de control, esto podría deberse a una política paternalista -autoritaria- de la Administración que al evitar la circulación de un antagonista opioide como es la naloxona, protegería e impediría el mal uso de opioides, que sí pueden obtenerse en farmacias.

En la práctica, no es el Estado -el cual no garantiza la infraestructura para la inspección- ni tampoco son los tratados de fiscalización los que protegen a las personas del uso indebido de sustancias que tanto parece preocuparles. Las inspecciones a las farmacias suelen hacerse una vez cada muchos años y, cuando suceden, los controles se limitan, en general, al último año o a los últimos dos años del libro registro; es, entonces, el personal de salud -de farmacias, hospitales, salitas, etc.- quien vela por la salud de las personas restringiendo o no la dispensa de estas sustancias. El control pareciera ser hoy meramente burocrático y poco pragmático en la venta de opioides, lo que habilita riesgos de intoxicación o sobredosis en cualquier persona; por eso, cabe preguntarse por qué hoy las farmacias no disponen de naloxona, sustancia aprobada, entre otros, por la ANMAT en su Disposición n°5876 del año 2014, pero fundamentalmente reconocida por la FDA (Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos), por NIDA (Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas de los Estados Unidos), por UNODC (Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito), por la OMS (Organización Mundial de la Salud).

¿Qué opinan los organismos internacionales sobre la naloxona?

Estos organismos hacen expresa mención a la imposibilidad de utilizar la naloxona para otra finalidad ajena (recreativa) diferente a su función de antagonista opioide y a la seguridad en su uso; por lo cual no tendría sentido restringir burocráticamente su acceso ya que los efectos en una persona que no esté padeciendo una crisis de opiáceos/opioides, son prácticamente nulos.

La FDA, publicó en diciembre de 2019, una entrevista realizada a su director adjunto de Programas Regulatorios en el Centro de Evaluación e Investigación de Medicamentos, Dr. Douglas C. Throckmoron, quien aseguró que darle naloxona a alguien no le hará daño, pero puede salvarle la vida, es por ello que desde la FDA están “trabajando para alentar y ayudar a los fabricantes a desarrollar nuevos productos de naloxona, incluyendo naloxona sin receta o de venta libre[12].

Por su parte, el Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas de los Estados Unidos, NIDA, reconoce que la naloxona, además de ser un medicamento seguro, sólo revierte las sobredosis en personas que tienen opioides en el organismo,” pudiendo “restablecer con rapidez la respiración normal de una persona que respira lentamente o ha dejado de respirar a causa de una sobredosis de opioides. Pero la naloxona no tiene ningún efecto en quien no tiene opioides en el organismo[13].

En su Reporte Mundial sobre Drogas del año 2021, la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, reconoce que “para ayudar a prevenir las muertes por sobredosis en América del Norte es indispensable que las personas que tienen dependencia de los opioides, incluidas las que están en la cárcel o han sido recientemente excarceladas, tengan acceso a tratamientos y servicios adecuados. Es necesario garantizar el acceso a la metadona y la buprenorfina; el aumento de la disponibilidad de naloxona para llevar a casa puede salvar muchas vidas. Además, se ha demostrado la eficacia de ampliar el alcance de la capacitación de las personas que pueden ser testigos de una sobredosis –por ejemplo, los compañeros, los familiares, los equipos de respuesta inicial y la policía– y proveerlas de naloxona. Para lograr la cobertura necesaria se habrán de superar algunos obstáculos, como el costo y la estigmatización.”

Finalmente, y en la misma línea, la Organización Mundial de la Salud, afirma que “la naloxona, un antídoto contra los opioides, revertirá completamente los efectos de una sobredosis si se administra a tiempo. En cambio, prácticamente no tiene ningún efecto en las personas que no han tomado opioides.” Por ello, el organismo “recomienda que las personas susceptibles de presenciar un episodio de sobredosis de opioides tengan acceso a naloxona y que se les proporcione formación sobre el modo de actuar ante una sobredosis. Cuando se sospeche una sobredosis de opioides, el equipo de primeros auxilios debe centrarse en la asistencia respiratoria, en facilitar la ventilación y en administrar naloxona.”[14]

En muchos países, la disponibilidad de naloxona sigue siendo reducida, incluso en entornos médicos y en ambulancias. Por otro lado, en algunos países la naloxona ya puede adquirirse en farmacias sin receta. Varios países (Australia, Canadá, Italia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Ucrania) han introducido recientemente la naloxona entre los productos de venta libre y también han iniciado su distribución de forma proactiva entre la población de riesgo[15].

Sin embargo, a pesar de dichos avances internacionales y de la recomendación de organismos de E.E.U.U. o de Naciones Unidas respecto de la necesidad de hacer accesible la naloxona como sustancia de venta libre para salvar vidas, o de la misma aprobación de la ANMAT a nivel local, en nuestro país asistir a una persona en medio de una sobredosis de opioides, a pesar de la urgencia que ello requiere, se ve limitado a la suerte de llegar a tiempo a un hospital que cuente con el antagonista, ya que las farmacias no tienen acceso directo[16] para comprarla y menos aún la población que la necesita. Tales impedimentos y obstáculos anacrónicos suman prohibición en donde el mismo sistema internacional no la requiere, sino más bien los instrumentos obligan a los Estados a garantizar la disponibilidad de estas y otras sustancias con fines médicos y científicos, a fin de velar por la salud y bienestar de las poblaciones.

Conclusiones: el camino hacia la reducción de riesgos y daños es urgente

Una vez más, son las muertes masivas las que sacuden a los gobiernos para demostrarles que la negación del uso de sustancias ilegalizadas y la no utilización de medidas rápidas que respeten los derechos de las personas que consumen, lejos de garantizar la salud de estas pone en riesgo sus vidas. En Argentina, el uso de la naloxona fue garante de algunas de las vidas de quienes consumieron cocaína contaminada con carfentanilo. No es necesario llegar a los límites que viven en los Estados Unidos para pedir que las farmacias cuenten con este medicamento.

La contaminación de las sustancias es producto del paradigma prohibicionista que rige desde hace décadas, y por el que sólo interesa aumentar el rédito de ganancias de un mercado ilegal al que jamás le importará la salud de sus usuarixs. Pero también, como se dijo, fue la abusiva indicación y publicidad de sustancias legales para el tratamiento del dolor con fines comerciales las que incrementaron esta crisis en otros países. Sin dudas, resulta necesario poner en debate cuál es el rol que queremos del Estado para hacer frente a esta situación.

No informar acerca de las políticas de reducción de riesgos y daños, implica desinformar sobre la posibilidad que tenemos las personas de consumir drogas con menores costos para la salud. Desconocer el uso de medicamentos por falta de información, lleva a que no se exija el libre acceso a los mismos: fue el impulso de la crisis en Estados Unidos y el saber que una droga podía revertir las sobredosis, lo que obligó a los Estados a habilitar su venta libre en farmacias. Argentina no está sufriendo tal crisis, pero no es necesario esperar a que las muertes por sobredosis, contaminación/adulteración o las internaciones por intoxicación de opioides incrementen para actuar.

Hoy, las disposiciones de la ANMAT permitirían la venta en farmacias de la naloxona bajo receta, por lo que resta pensar que su falta en estos establecimientos puede deberse a su presentación -fórmula inyectable que no cualquiera sabría cómo aplicar- y/o a cuestiones de mercado, oferta y demanda ya que hablamos de una sustancia que la mayoría de la sociedad desconoce sus usos; por ello, un paralelismo válido respecto a estas políticas podría ser el uso de misoprostol tras la legalización del aborto. Esta droga existía y era utilizada desde mucho antes de que se permitiera su uso; conocida por quienes se vieron en la necesidad de utilizarla y pudieron acceder económicamente a ella -no siempre comprándola en farmacias-; fue la puesta en debate -y siguiente legalización- sobre la necesidad de actuar frente a las vidas perdidas por los métodos clandestinos de aborto, lo que generó que la sociedad conozca la existencia de una droga capaz de realizarlos de manera segura y, por consiguiente, se garantizó su compra en farmacias. En esta misma línea que responde, en Argentina, no contamos aún con la mifepristona, droga que corta el desarrollo del embarazo y produce que el aborto sea menos doloroso; un derecho que nos limita el pleno acceso al aborto y que no muchxs lo saben.

Ante una sociedad que consume diferentes tipos de opioides y que está expuesta a adulteraciones riesgosas; conociendo la eficacia de la naloxona en el tratamiento de sobredosis e intoxicación por opioides; contando con el apoyo de distintos organismos internacionales; sabiendo las experiencias de otros países y teniendo en cuenta que los instrumentos de fiscalización internacionales no limitan su circulación: podemos exigir que el producto se consiga en farmacias libremente y abrir el debate a nuevas regulaciones que dejen atrás la negativa y desentendimiento respecto al uso de drogas legales e ilegalizadas.

Tenemos a nuestro alcance una sustancia que puede ayudar a muchxs, no esperemos a que las personas se intoxiquen con sustancias contaminadas ni tampoco esperemos llegar a números epidémicos de muertes por sobredosis para empezar a actuar. Necesitamos que la sociedad se eduque en el uso de sustancias haciendo hincapié en la reducción de riesgos y daños que evite los consumos problemáticos. Hoy, empezar por informarse puede ser un camino.

Bibliografía

-Alivio del dolor del cáncer. Segunda edición. 1996. Recuperado en la web oficial de la Organización Mundial de la Salud: http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/41854/9243544829.pdf;jsessionid=E50195B8D89F8A686BBE5D8A6BCA84B6?sequence=1

-Convención Única sobre Estupefacientes de 1961. Recuperado en: https://www.incb.org/documents/Narcotic-Drugs/1961-Convention/convention_1961_es.pdf

– Disposición de ANMAT N° 5876. 13/08/2014. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica de Argentina http://www.anmat.gov.ar/boletin_anmat/Agosto_2014/Dispo_5876-14.pdf

-Disposicón ANMAT 13.831 21/12/2016. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica de Argentina 43_ANMAT 13831-16.pdf (cac.com.ar)

Heroin deaths surpass gun homicides for the first time, CDC data shows. Nota publicada en el periódico Washington Post:

https://www.washingtonpost.com/news/wonk/wp/2016/12/08/heroin-deaths-surpass-gun-homicides-for-the-first-time-cdc-data-show/

La Comisión de Estupefacientes reclasifica el cannabis, aunque sigue considerándolo perjudicial. Recuperado en: https://news.un.org/es/story/2020/12/1485022

Las Convenciones de Drogas. Recuperado en la web de Transnational Institute: https://www.tni.org/es/publicacion/las-convenciones-de-drogas-de-la-onu#1

– Ley 16.643 sobre Contralor Técnico y Económica de los Medicamentos, Drogas y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana. http://www.anmat.gov.ar/webanmat/Legislacion/Medicamentos/Ley16463.pdf

OMS recomienda naloxona para evitar miles de muertes por sobredosis de opioides. Reuters. 4/11/2014. Recuperado en: https://www.reuters.com/article/internacional-salud-oms-sobredosis-idLTAKBN0IO1FQ20141104

-Ley 17.818 Estupefacientes.  http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20883/norma.htm

-“Los peores años de la crisis de opioides en EE.UU. no han pasado”: Anna Lembke, psiquiatra estadounidense experta en adicciones. Recuperado en:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-57433172

– “Naloxona”. Recuperado en la web del National Institute on Drug Abuse:  https://nida.nih.gov/es/publicaciones/drugfacts/naloxona

-Naloxone for Opioid Overdose: Life-Saving Science. Recuperado en la web del Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas de Estados Unidos:

https://nida.nih.gov/publications/naloxone-opioid-overdose-life-saving-science

-Prevención de las sobredosis de opioides con la ayuda de naloxona para uso en domicilio. Recuperado en la web del Consorcio Internacional sobre Política de Drogas:

https://idpc.net/es/publications/2016/01/prevencion-de-las-sobredosis-de-opioides-con-la-ayuda-de-naloxona-para-uso-en-domicilio

Psicotrópicos y Estupefacientes. Visión farmacológica y normativa. Disposición ANMAT N° 885. Recuperado en: http://www.anmat.gov.ar/ssce/libro-psicotropicos-estupefacientes.pdf

Sobredosis de opioides. Recuperado en la web de Organización Mundial de la Salud: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/opioid-overdose

Tener Naloxona a la mano puede salvar una vida durante una sobredosis de opioides. Recuperado en la web de la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos. Tener Naloxona a la mano puede salvar una vida durante una sobredosis de opioides | FDA

Un libro sobre drogas. Pablo González…(et al.); compilado por Ezequiel Martín Arrieta. Editorial El gato y la caja. Publicado en Buenos Aires, 2017.

Understanding the Epidemic. Informe de los Centros de Control y Prevención de las enfermedades de Estados Unidos (CDC). Recopilado en: https://www.cdc.gov/drugoverdose/epidemic/

-UNODC https://www.unodc.org/unodc/en/data-and-analysis/wdr-2021_booklet-1.html


[1] Sustancias utilizadas por su capacidad para aliviar el dolor, cambiar el estado de ánimo o alterar percepciones, entre ellas: alcohol, cafeína, cocaína, LSD, nicotina, opioides, marihuana, etc.

[2] Analgésico de uso veterinario para anestesiar animales de gran porte.

[3] “Understanding the Epidemic”. Informe de los Centros de Control y Prevención de las enfermedades de Estados Unidos (CDC).

[4] Alivio del dolor en el cáncer. Publicado por la OMS. 1996.

[5] “Sobredosis de opioides”, publicado por la Organización Mundial de la Salud.

[6] Ambas para adecuarse a las resoluciones de las Convenciones del 61 y 71.

[7] Ley 16.643 sobre Contralor Técnico y Económica de los Medicamentos, Drogas y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.

[8] Decreto por tratarse de medicamentos con principios activos bajo control oficial.

[9] Ley 17.818 Estupefacientes.  http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20883/norma.htm

[10] Dato de color: Durante muchos años, estos medicamentos eran vendidos con receta de archivo escrita en cualquier papel con el membrete correspondiente. Esas recetas eran fácilmente falsificables y los/as farmacéuticos/as y médicos/as comenzaron a notar que muchas personas sin verdadera prescripción médica retiraban medicamentos como el clonazepam, el aseptobrón -con altas dosis de codeína-, el flunitrazepam, entre otros, para usar con “fines indebidos”. Más fácil y rápido de conseguir que cualquier droga ilegalizada. En la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires, un médico psiquiatra, Isidoro Knopoff impulsó la iniciativa en el Ministerio de Salud de utilizar una receta impresa en un papel no falsificable y numerada, dando origen al uso de receta rosa, poco más de 20 años atrás.

[11] Disposición 13.831 ANMAT. 21 de diciembre, 2016.

[12] “Tener naloxona a la mano puede salvar una vida durante una sobredosis de opioides.” Publicada el 12/12/2019, en la web oficial de la FDA: www.fda.gov

[13] “Naloxona.” Publicada en enero del 2022, en la web oficial de NIDA: www.nida.nih.gov

[14] “Sobredosis de opioides”. Publicada el 28/08/2020, en la web oficial de la OMS: www.who.int

[15] Ídem.

[16]Las limitaciones en el acceso se deben al régimen de fiscalización que rige sobre la naloxona y otras sustancias, establecido por la Disposición 13831/2016 de la ANMAT. La misma, exige inscribirse en la Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control Especial dependiente del Instituto Nacional de Medicamentos a toda persona física y/o jurídica que fraccione, elabore, comercialice, etc. Cualquiera de las sustancias incluidas en su anexo debido a “su peligrosidad, riesgo de abuso, grado de dependencia física y/o psíquica y su acción terapéutica o aspecto farmacológico.”

¡Compartilo!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *