Por Judith Melnik, abogada (UBA), vicepresidenta segunda de RESET
Desde el año 2013, cada 26 de junio, el escenario internacional nos convoca al Día de Acción Mundial de Acompañe. No Castigue. Esta fecha, surge en oposición a la celebración del Día Internacional de Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas de Naciones Unidas, el cual ha sido históricamente capitalizado por las agencias punitivas del Estado para exaltar supuestos logros en materia de control de estupefacientes bajo lógicas estrictamente coercitivas, bélicas y de exclusión. Sin embargo, a más de seis décadas de la instauración del régimen prohibitivo internacional —cuyo hito normativo es la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961— el fracaso de este paradigma es absoluto. El mercado de sustancias no solo se ha diversificado y expandido de manera exponencial, sino que la evidencia científica y la realidad territorial demuestran que la “guerra contra las drogas” devino, de manera sistemática, en una guerra contra las personas, con un ensañamiento estructural y selectivo hacia las juventudes y las comunidades más vulneradas. En el contexto argentino actual, este ensañamiento adquiere una gravedad inédita: la histórica persecución de la política de drogas hoy se amalgama con la reciente ofensiva penal de la baja de la edad de punibilidad, configurando un escenario donde el Estado sustituye de forma definitiva su obligación de cuidado por el castigo selectivo.
En Argentina, el retraso y la inercia institucional en la implementación de políticas públicas con enfoque de reducción de riesgos y daños configuran una vulneración flagrante al derecho a la salud integral. En el año 2014, el Congreso de la Nación aprobó por unanimidad la Ley 26.934, creadora del Plan IACOP (Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos). Esta norma introdujo por primera vez la obligatoriedad institucional de diseñar e implementar estrategias estatales basadas en la reducción de daños. Hoy, a doce años de su sanción, el Poder Ejecutivo continúa omitiendo de manera deliberada su reglamentación. Esta inconstitucionalidad por omisión se replica en distintas áreas del gobierno, los cuales —bajo discursos sanitarios— omiten o marginan el concepto de reducción de daños, reproduciendo una doctrina de la abstinencia abstracta que colisiona con la realidad de las prácticas de consumo en la población.
El laberinto de la desfederalización y la selectividad penal:
La profundización del modelo prohibitivo a nivel local se encuentra ligada a la vigencia de la desfederalización de los delitos vinculados al tráfico de drogas. Lejos de afectar los circuitos de acumulación del gran narcotráfico o de golpear los recursos del crimen organizado, la transferencia de competencias hacia las justicias provinciales saturó los sistemas de administración de justicia locales con un cúmulo de causas menores. De esta forma, las agencias policiales de prevención concentran sus recursos en el microconsumo, la tenencia para consumo personal y el narcomenudeo en sus eslabones más fungibles y vulnerables. Este actuar preventivo se despliega de forma depredadora sobre el espacio público: plazas, veredas y esquinas de barrios populares donde las adolescencias y juventudes se reúnen, precisamente ante la ausencia estructural de dispositivos estatales, clubes barriales recreativos, centros culturales o espacios de ocio y arte.
El sistema penal opera así como una red selectiva que captura los efectos del desamparo territorial, mientras las estructuras financieras y operativas del narcotráfico permanecen intactas. Dentro de esta selectividad penal, por ejemplo, el caso de Mariela emerge como un caso fáctico de la arbitrariedad de la Ley 23.737. Mariela, una joven usuaria y cultivadora, fue privada de su libertad e investigada penalmente bajo la figura de tráfico de estupefacientes por el hallazgo de apenas 7 gramos de marihuana. El caso revela cómo las agencias de seguridad instrumentalizan las figuras más graves de la Ley 23.737 para perseguir lo que en realidad son conductas de microconsumo o autocultivo. Más allá de las estrategias de defensa técnica, lo que el caso Mariela expone es la profunda irracionalidad y desproporción de un sistema que utiliza el aparato penal para avasallar la esfera de la intimidad y el principio de lesividad (Art. 19 CN). El punitivismo sobre el cultivo regulado y el microconsumo es una manifestación de violencia institucional. Esta misma matriz de violencia institucional y selectividad penal penal que criminaliza los eslabones más débiles de la cadena de consumo es la que hoy se extiende, de manera directa y descarnada, hacia las infancias. El mismo aparato estatal que persigue el microconsumo en las esquinas de los barrios populares ante la falta de clubes o centros culturales, es el que ahora encuentra el marco legal idóneo para encerrar formalmente a esos mismos adolescentes.
La baja de edad de punibilidad y la cárcel como mecanismo de gestión de la pobreza
Este desplazamiento de las obligaciones del Estado hacia el terreno del castigo encuentra su máxima gravedad en la reciente sanción de la Ley 27.801, que reduce la edad de punibilidad en la República Argentina a los 14 años. Quienes promovieron y alentaron esta reforma penal juvenil pretendieron justificar el avance del poder punitivo estatal bajo el argumento demagógico de saldar una supuesta deuda democrática y ofrecer un marco regulatorio a la conflictividad social. Sin embargo, desde un análisis constitucional y convencional estricto, la incorporación de la franja etaria de los 14 y 15 años al ámbito penal constituye una violación flagrante al principio de progresividad y no regresividad en materia de Derechos Humanos (Art. 75 inc. 22 CN, Pacto de San José de Costa Rica y Convención sobre los Derechos del Niño). También, esta regresión normativa ignora de manera absoluta las directivas de la Observación General Nro. 24 (2019) del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas relativas a los estándares del sistema de justicia juvenil.
La expansión del brazo punitivo del Estado sobre las adolescencias tempranas no responde a criterios de eficacia político-criminal, sino a una necesidad de legitimación de orden netamente demagógico. Diversos estudios e indicadores -publicados por el propio estado-, demuestran de manera consistente que la incidencia y participación de personas menores de 16 años en la comisión de hechos delictivos graves es estadísticamente marginal, no alcanzando el 3% del total de las causas. Por lo tanto, destinar recursos económicos e infraestructura judicial al encarcelamiento de este universo específico carece de idoneidad para la prevención del delito; su verdadera función es simbólica y de control social. La condición actual e inhumana de las cárceles, la sobrepoblación, la cantidad de personas privadas de su libertad ambulatoria con prisión preventiva evidencia una contradicción material insalvable: ¿en qué condiciones de habitabilidad y bajo qué presupuesto fáctico pretende el Estado alojar a estos niños, cuando los sistemas penitenciarios actuales se encuentran en un estado de colapso y sobrepoblación sistemática?
Resulta imperioso desarmar las condiciones socioeconómicas sobre las cuales se instala esta reforma. En un contexto nacional donde más del 60% de los niños, niñas y adolescentes se encuentran bajo la línea de la pobreza, según datos del INDEC, y donde las instituciones del sistema de protección integral de derechos han sido sistemáticamente arrasadas —reflejado en el desfinanciamiento de la SENNAF, el Consejo Nacional y la acefalía de la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes—, la propuesta de la cárcel como primera respuesta es de un cinismo absoluto.
Las trayectorias de los jóvenes que entran en conflicto con la ley penal están atravesadas de manera preexistente por la vulneración de sus derechos económicos, sociales y culturales. En contextos de crisis socioeconómica aguda, marcados por el aumento del desempleo y la precarización, muchos adolescentes ven interrumpidas sus trayectorias educativas obligatorias y deben asumir de manera temprana tareas de cuidado y subsistencia dentro de sus hogares, los cuales en su gran mayoría son monomarentales. Allí donde el Estado ha decidido retirarse o desfinanciar los dispositivos inclusivos, los centros de salud mental, los equipos interdisciplinarios y los espacios de asistencia en materia de consumos, el crimen organizado y las redes delictivas irrumpen para captar estas necesidades básicas insatisfechas. La baja de la edad de punibilidad no es una solución jurídica; es la oficialización del abandono estatal bajo una lógica de control social hacia quienes el sistema socioeconómico ya ha decidido no integrar. El Estado interviene tardíamente, trocando su obligación de protección integral por el dispositivo del castigo penal. Como se dice en los pasillos del penal, es la ultima violacion de una cadena infinita y constante de violaciones de derechos humanos.
La Reducción de Riesgos y Daños como herramienta de autodefensa y restitución de derechos
Frente al paradigma de la exclusión, la persecución y el encierro que promueve el populismo punitivo, RESET sostiene de manera firme la necesidad de disputar el sentido común y transformar las bases de la política de drogas. El abordaje del uso de sustancias debe ser desplazado definitivamente de la órbita de la seguridad hacia el campo de la salud pública universal, el respeto irrestricto a los derechos humanos y el pragmatismo situado. El consumo es real, nos guste o no nos guste y en políticas públicas, la única verdad, es la realidad.
La Reducción de Riesgos y Daños (RRD) no constituye una mera técnica de mitigación de consecuencias negativas; es un posicionamiento político y ético que reconoce la autonomía de las personas usuarias y busca prevenir la violencia institucional, la estigmatización y la marginación que el propio sistema prohibitivo genera. Para ello, resulta indispensable adoptar un enfoque relacional de los consumos, el cual exige analizar de forma compleja los vínculos existentes entre el sujeto, la sustancia y el contexto socioeconómico específico, desarmando el binarismo moral que tiende a etiquetar, patologizar o criminalizar de manera homogénea toda práctica de consumo. Nuestra experiencia territorial e intergeneracional demuestra que las juventudes necesitan herramientas para el ejercicio real de sus derechos y la construcción de entornos seguros.
Este 26 de junio, la consigna global de Acompañe, no Castigue adquiere una urgencia histórica y existencial en la Argentina. Como profesionales del derecho y militantes de las ciencias sociales, rechazamos que la respuesta del Estado ante la vulnerabilidad de sus juventudes sea la expansión del encierro punitivo. Continuamos exigiendo el aumento de los recursos destinados a la salud mental, la prevención comunitaria, la asistencia integral y el sostenimiento de trayectorias educativas inclusivas.Frente a la baja de la edad de punibilidad y la criminalización de los consumos, la Reducción de Daños se erige como el único paradigma capaz de ofrecer una alternativa real al encierro. El poder punitivo debe retroceder frente a las juventudes; el Estado debe acompañar a través de la restitución de derechos y el cuidado colectivo.
Acompañar es cuidar: juventudes libres de estigma y de punitividad.
