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Más de 40 millones de dólares al año gasta el Estado en criminalizar a personas usuarias de drogas

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Costo económico en la persecución de personas que usan drogas

Riccardo Ancillai Pont.
 Integrante de RESET – Política de Drogas y Derechos Humanos.

Con la colaboración de:
Antonella Tiravassi – Virginia Labiano – Marcos Torti Iermini – Tomás Camarasa – Mariano Fusero.

 Integrantes de RESET – Política de Drogas y Derechos Humanos.

I. Introducción
La persecución y criminalización de las personas que usan drogas han tenido un costo social incalculable en materia de vulneración de derechos humanos, violencia institucional, estigmatización social y recursos económicos direccionados a la criminalización selectiva en desmedro de los destinados a abordajes sensatos, sanitarios y humanitarios. Tales políticas no han evitado el aumento exponencial de los consumos, ni bajado los índices de criminalidad asociados a la disputa por el mercado ilegal de abastecimiento.
Analizar las consecuencias en materia penal, de seguridad, de salud pública, educativas, de vulneración de derechos o sus inmensos daños sociales, es algo que excede el objeto de este trabajo. Como contrapartida, aquí se pretende abordar un aspecto poco explorado de la denominada “guerra contra las drogas” en su versión local: el costo económico para el Estado. A tal fin, intentaremos aproximarnos de la forma más precisa posible, a cuántos recursos gasta el Estado Nacional en perseguir penalmente a personas que consumen drogas.
Cabe aclarar que, para el objeto, propósito y extensión de este trabajo, se analizará y abordará el tema en el marco de la esfera de competencia y acción del Ministerio Público Fiscal de la Nación. A tales conclusiones, habría que sumarle los costos derivados en la persecución en las jurisdicciones que adhirieron a la Ley de Desfederalización (N° 26.052)[1], la cual facultó a las provincias a perseguir, juzgar y reprimir ciertos delitos vinculados al consumo y acciones relacionadas al aprovisionamiento para consumo personal.
Ello resulta de relevancia a los fines del presente informe, ya que alrededor de siete provincias han adherido a la ley, entre las que figuran dos de las mayores jurisdicciones del país -Buenos Aires y Córdoba-, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para dimensionar esto, amerita resaltar que “La justicia federal, la provincia de Buenos Aires y Córdoba reúnen el 83% de lxs condenadxs por la ley 23.737”[2].
Por las limitaciones propias del análisis y la dificultad en el acceso a los datos sistematizados, en este trabajo no se abordarán esas jurisdicciones, sino que se relevará una aproximación a los costos a nivel de alcance nacional, arrojando un resultado conservador y parcial de la magnitud real del costo económico que significa la persecución de las personas que consumen drogas a nivel país.
En el futuro se procurará llevar a cabo una nueva investigación respecto a las provincias adheridas[3] a dicha ley para, de esa manera, cuantificar y dimensionar de manera más precisa los enormes costos económicos que acarrea la persecución en cada jurisdicción y cómo ello se complementa con los datos a nivel federal que aportamos aquí.

II. Datos
En lo sucesivo aportaremos los datos que hemos de utilizar para el cálculo de los costos por causa y el gasto total en la persecución de los delitos tipificados en la ley 23.737. Cabe destacar la enorme opacidad de los datos en torno a esta problemática, las dificultades para el acceso a la información y la ausencia total o parcial de disponibilidad, sistematización y centralización de los datos a nivel nacional, lo que impide cualquier comparación o contraste riguroso. En este sentido, es preciso indicar que el presente informe se funda en un análisis propio a partir de la reconstrucción de información relevada de diversas fuentes:

a. Presupuesto
Se requirió a la Procuración General de la Nación (PGN), a través de una solicitud de información pública (AIP N° 71), la asignación presupuestaria total correspondiente a los ejercicios 2016, 2017 y 2018. Los datos brindados en respuesta fueron los siguientes:

b. Causas
En la misma solicitud, se requirió a la PGN que informe la cantidad de causas iniciadas por el Ministerio Público Fiscal de la Nación en los respectivos años (2016, 2017, 2018), discriminando la información tanto para el fuero federal como para el fuero ordinario. La Dirección General de Desempeño Institucional brindó los siguientes datos:

Del cuadro anterior podemos observar que hay una discrepancia significativa entre el número informado por la Procuración sobre el “total de causas” (columna 2, fila 4), en relación al total de causas que obtenemos a partir de la suma de las cifras de ambos fueros registradas por el mismo organismo (columna 5, fila 4). Esto probablemente se debe a que están quedando por fuera algunas causas que pueden corresponder a la Justicia Nacional, razón por la cual se utilizará el número total informado por la PGN, a fin de evitar discrepancias en estos valores.
Asimismo, para obtener la cantidad de causas por infracción a la ley 23.737 se ha utilizado la información brindada en la misma plataforma de información pública. Estos datos pueden ser corroborados en la web interactiva de la PROCUNAR[4]. La misma permite obtener información acerca de las causas iniciadas en las distintas jurisdicciones y en los diferentes años a partir del 2012.
Mediante la solicitud se requirió una clasificación basada en los siguientes delitos de la ley 23.737, Art. 5 incisos a, b, c, d y e; y Art. 14 primer y segundo párrafo, obteniéndose la siguiente información:

Al contrastar la información se evidencia lo que se exhibe a continuación, sobre lo cual se esbozaran algunos comentarios:

Como se desprende del gráfico precedente, en el año 2016, del total de 24.745 causas, si bien el 47% (11.688) de las causas por infracción a la ley 23.737 correspondía al delito de comercialización de estupefacientes o materias primas (Art. 5 C), lo cierto es que el 36% (9.002) de las causas refería al delito de tenencia de drogas para consumo personal. Ahora bien, si a este último le sumamos el 10% (2.502) de causas sobre el delito de tenencia simple de drogas[5], podemos ver cómo se iguala el valor del delito de comercio al llegar al 46% (11.504).

Luego, respecto al año 2017 sobre el total de 22.908 causas, podemos observar lo siguiente:

En este año se produjo una leve reducción del total de causas por infracción a la ley 23.737, pero el cambio más importante se produjo en la relación al delito de comercialización de estupefacientes y al delito de tenencia para consumo. Mientras que respecto al delito de tenencia para consumo se produjo una disminución del 7% (2.382) de causas, lo cierto es que el delito de comercio aumentó en igual porcentaje respecto del año anterior, representando 802 causas más. Luego, el delito de tenencia simple aumentó levemente en relación al 2016.

Por último, respecto al 2018, con un total de 21.780 causas, se destaca la siguiente información:

Se pueden observar nuevas variaciones respecto al delito de comercialización de estupefacientes y al delito de tenencia de drogas para consumo personal. El primero disminuyó porcentualmente respecto al año anterior, acercándose al valor de 2017, aunque representando 10.731 causas -el menor valor de los tres años analizados-.
Respecto al delito de tenencia para consumo personal, el porcentaje resulta ser el mayor de los tres años, con un total del 37%, pero representado en 8.158 causas; es decir, más que el año 2017 y menos que en el año 2016.

III. Metodología
Para calcular el “costo promedio por causa” se divide el presupuesto asignado en cada año para el Ministerio Público Fiscal de la Nación por la cantidad de causas que se iniciaron en el órgano de forma correspondiente a cada año.
Aquí emerge una dificultad: las partidas presupuestarias, a pesar de ser detalladas, no son lo suficientemente exhaustivas como para poder especificar todos los rubros.  Sin embargo, podemos asegurar que el Ministerio Público Fiscal no utiliza el 100% del presupuesto para la persecución de personas por la supuesta comisión de un delito, sino que destina parte de él para otros fines que hacen al normal funcionamiento como institución.
Por tales razones y considerando que el objeto del trabajo no consiste en realizar un examen contable y minucioso sobre el presupuesto, sino dar cuenta de un valor aproximado que permita dimensionar el gasto realizado por el Estado en la persecución penal de los delitos relacionados, es que utilizaremos el 80% del presupuesto devengado en cada ejercicio para calcular el costo de criminalización. Considerando que la mayoría de ese presupuesto se destina a fiscalías en lo penal y su objetivo es la persecución de delitos no sólo en sus tareas de investigación, sino también mediante el mantenimiento de estructuras edilicias, pago de salarios, contratación de servicios y otra innumerable cantidad de rubros que tienen por fin último sostener una estructura destinada a aquella finalidad. 
Asimismo, se debe tener en cuenta que un número importante de causas son susceptibles de sufrir modificaciones en la calificación legal del delito investigado a lo largo del proceso judicial, como así también que la carátula no siempre refleja fielmente el delito investigado (v.gr: una causa que comience por presunta comercialización, puede terminar cerrándose por consumo personal). Cabe destacar que la mayoría de las causas por delitos de tenencia para consumo personal, terminan archivadas por aplicación de la jurisprudencia establecida en el fallo “Arriola” por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2009; convalidándose así erogaciones estatales superfluas.
Por tales motivos, cuando se realiza el cálculo específico respecto a las personas que usan drogas, se utiliza una metodología similar a la descripta para el presupuesto. En un primer momento se calculan los recursos utilizados en perseguir exclusivamente los delitos de “tenencia simple” y “tenencia para consumo personal” y luego se le agrega a esta cifra el porcentaje correspondiente a la persecución de las figuras contenidas en el art. 5 de la ley 23.737. Nuevamente se advierte que, debido a la indeterminación de la información brindada y al déficit de control serio y riguroso sobre los recursos invertidos en materia de política criminal, es que se harán algunos cortes estimativos y arbitrarios, dando como resultado un gasto mínimo (los delitos de “tenencia”) y un número aproximado conteniendo también algunas causas del art. 5.
En este sentido, se decidió utilizar porcentajes variados según el delito que se trate, considerando a su vez, la variabilidad que suponen los cambios de calificaciones legales dentro de los procesos penales.
Entonces, para los delitos de tenencia simple de estupefacientes (Art. 14 párrafo primero) y tenencia para consumo personal (Art. 14 párrafo segundo) se decidió tomar el 100% de las causas registradas para calcular el monto total por expedientes. 
Respecto al delito de siembra o cultivo de plantas, o tenencia de semillas, precursores químicos o materias primas (Art. 5 inciso a) se consideró un 90% de las causas, por representar en su mayoría casos de tenencia de plantas o semillas de cannabis sin trascendencia a terceros.
Luego, respecto al delito de producción, fabricación y preparación de estupefacientes (Art. 5 inciso b), el delito de comercialización de plantas o semillas utilizables para producir estupefacientes, o su distribución o dación en pago, o almacenamiento y transporte (Art. 5 inciso d) y el delito de entrega de drogas de forma gratuita o no (Art. 5 inciso e), se decidió tomar el 60% de esas causas abarcando un porcentaje menor que se considera razonable teniendo en cuenta la variabilidad de calificaciones legales dentro de un mismo proceso.
Finalmente, respecto al delito de comercialización de estupefacientes (Art. 5 inciso c) se decidió tener en cuenta un 30% de las causas para determinar el total de costo, considerándolo también un valor posible respecto a los cambios de calificaciones legales.
Por otro lado, y con el fin de que los costos puedan ser fácilmente interpretados, debido a la inestabilidad cambiaria de nuestra moneda nacional, se convertirán los gastos a dólares estadounidenses. Para ello se calcula el valor promedio de la moneda norteamericana para cada uno de los períodos, considerando el valor con el que abrió cada año y el valor con el que cerró.
Realizadas todas las salvedades de construcción de este análisis, se procede a desplegar el núcleo del trabajo y los datos a los cuales arribamos: 

IV. Cálculo de costos
a. Porcentajes respecto al presupuesto del Ministerio Público Fiscal de la Nación
En el siguiente cuadro se pueden observar los años utilizados para el presente trabajo (2016, 2017, 2018), la estimación del valor del dólar en cada uno de los años, el presupuesto anual del Ministerio Público Fiscal de la Nación, su valor en pesos y el porcentaje estimado (100% y 80%).

b. Valores de costo de causas
En el siguiente cuadro podremos observar el total de causas para cada uno de los años, y el total de causas relacionadas a delitos contenidos en la Ley 23.737. Con estos datos, obtenemos el costo de causas, tanto unitario en valor pesos y dólares, y luego su representación respecto a los valores de causas por drogas.

*La mínima diferencia en los montos surgidos de la multiplicación de la cantidad de causas por Ley 23.737 y el Costo Total, se debe a que se han considerado únicamente dos decimales en el cómputo realizado a fin de facilitar su lectura.

c. Análisis de datos de los puntos (a) y (b)
A partir de los datos obtenidos en los cuadros y teniendo en consideración las aclaraciones metodológicas realizadas anteriormente en cuanto al valor del 80% que tomamos como referencia, se está en condiciones de afirmar que:

• Año 2016: El Estado Nacional gastó cerca de 958 millones de pesos en perseguir delitos tipificados en la ley 23.737, con un costo promedio por causa aproximado de 39.000 pesos. Trasladando el costo a dólares utilizando el valor promedio de dicho año, encontramos que se gastaron un total aproximado de 66 millones de dólares, con un costo unitario promedio de 600 dólares por causa.

• Año 2017: En este año el gasto se elevó y el Estado Nacional erogó 300 millones de pesos por causas motivadas en la ley de drogas, es decir, aproximadamente 75 millones en moneda norteamericana, y un costo por causa de 57.000 pesos o 3.200 dólares.

• Año 2018: Respecto a este año, se debe recordar que hubo una fuerte devaluación promediando el año que se profundizó al entrar al último trimestre del mismo, razón por la cual los costos en pesos tuvieron un alza nominal, pero llevado a dólares el gasto decrece levemente. En este sentido vemos que el costo total de persecución por delitos contenidos en la ley 23.737 en pesos, fue cercano a los 1.500 millones, mientras que en dólares la cifra es cercana a los 55 millones. En el costo unitario promedio, en moneda nacional tenemos un gasto de 000 pesos y en dólares de 2.500.

d. Gasto en persecución de personas que consumen drogas

Ahora bien, teniendo en cuenta estos valores respecto a los gastos totales por parte del Estado Nacional en la persecución de los delitos comprendidos en la ley 23.737, detallaremos cómo impacta la información en los delitos de forma determinada.

e. Análisis de datos del punto (d)
Ahora bien, de lo que se observa en el cuadro precedente, podemos afirmar que:

• Año 2016: El Estado Nacional gastó en perseguir a personas que usan drogas, como mínimo5 millones de pesos (USD 30.5 millones) sólo considerando las causas iniciadas por los delitos previstos en el art. 14, es decir, tenencia simple de estupefacientes y tenencia para consumo personal. En otras palabras, cada causa por tenencia le ha significado al Estado un promedio de 39.000 pesos o 2.600 dólares.
Si al valor total le sumamos el delito de cultivo, siembra o guarda de semillas o materias primas (Art. 5, inciso a) cuyo valor ronda en los 11.5 millones de pesos (USD 786 mil) tenemos un total aproximado de 457 millones de pesos (USD 31.2 millones) gastados por el Estado Nacional.
Finalmente, si realizamos la suma de todos los valores estimados para este año según cada uno de los delitos que pudieron estar relacionados al consumo, obtenemos la cifra de 621 millones de pesos (42.5 millones de dólares) destinados a la represión de delitos de consumo. 

• Año 2017: Respecto a este año, el valor del total de causas respecto a los delitos de tenencia y tenencia para consumo significó unos 516 millones de pesos (USD 29.6 millones), implicando en pesos argentinos un 14% más que el año anterior. En un caudal menor de causas respecto a 2016, cada causa por tenencia le ha significado al Estado un promedio de 57.000 pesos o 3.300 dólares.
En este período, el valor del delito de cultivo, siembra o guarda de semillas o materias primas fue de 14.3 millones de pesos (USD 822 mil), lo que resulta en un total entre estos delitos de 530 millones de pesos (USD 30.5 millones).

Por último, sumando el gasto del Estado Nacional para todos los delitos analizados en el presente trabajo, se obtiene la suma aproximada de 782 millones de pesos (USD 45 millones) destinados a la represión de delitos relacionados al consumo. 

• Años 2018: En este último año, en relación a los delitos de tenencia de drogas y tenencia para consumo personal, el Estado Nacional gastó alrededor de $680 millones de pesos (USD 24 millones), es decir, un 25% más en pesos argentinos que el año anterior. En otras palabras, cada causa por tenencia le ha significado al Estado un promedio de 70.500 pesos o 2.500 dólares.
Luego, respecto al delito de cultivo, siembra o guarda de semillas o materias primas, en este año el valor de gasto del Estado Nacional fue de 13.5 millones de pesos (USD 478 mil), el cual sumado a los delitos previstos en el Art. 14 de la ley 23.737 resulta un total aproximado de 694 millones de pesos (USD 24.6. millones) Esto significa, un aumento de casi 25% con respecto al periodo anterior considerando la moneda local.
Por último, en la suma total del gasto del Estado Nacional en el año 2018, el mismo resultó un estimado de 971 millones de pesos (USD 34.4 millones), en persecución de personas que consumen drogas.

• Sumatoria total de los años 2016, 2017 y 2018. En este punto, realizaremos la sumatoria de los valores antes mencionados respecto a los tres años relevados, a fin de tener un resultado global de los recursos utilizados por el Estado para perseguir a personas que consumen drogas.
En primer lugar, en relación a los delitos de tenencia simple y tenencia para consumo personal, se puede observar que el Estado Nacional gastó en los tres años alrededor de 1.641 millones de pesos (USD 84 millones), en persecución de estos delitos comprendidos en el Art. 14 de la ley 23.737.
En promedio, cada una de las 30.185 causas por delitos de tenencia simple o para consumo tramitadas por el MPF durante 2016, 2017 y 2018, le ha significado una erogación aproximada de 55 mil pesos argentinos o 2 mil dólares estadounidenses -tomando como referencia el valor promedio de esta moneda en 2018-.
Luego, en relación al delito del Art. 5° inciso “a” de la ley de drogas, es decir, el delito de cultivo, siembra o guarda de semillas o materias primas, el Estado gastó en estos tres periodos la suma total de 39 millones de pesos (USD 2 millones).
Finalmente, entre los años 2016 y 2018, podemos observar como el Estado Nacional gastó la suma total aproximada de 2.400 millones de pesos (USD 122 millones), en la persecución de las personas que consumen drogas.

V. Consideraciones finales
En el año 2011, el Observatorio Argentino de Drogas (OAD) dependiente de la SEDRONAR, advertía que la mayoría de los gastos gubernamentales directos (95%) respecto al abordaje del fenómeno de drogas ilícitas, corresponde a las actividades de reducción de la oferta (represión). A su vez, cerca del 81% del mismo era destinado al Poder Judicial para el tratamiento de las causas judiciales por los delitos contra la “Ley de Estupefacientes” [6]. Sólo un 5% del mencionado presupuesto se destinaba a la reducción de la demanda (tratamiento y prevención de las adicciones). Esta relación contrasta con la de otros países, como por ejemplo Estados Unidos, que para el año 2018 otorgó de una partida de 33.312,30 millones de dólares, 52% a reducción de la demanda y 48% a reducción de la oferta[7] .
De lo expuesto en el presente trabajo, surge que el Estado Nacional a través del Ministerio Público Fiscal de la Nación desperdicia una importante porción de recursos en la persecución de personas que consumen drogas. El mismo se ha circunscripto a calcular un valor aproximado, tratando de mantener la mayor rigurosidad metodológica con los límites impuestos por la información pública existente y la solicitada al Estado Nacional en la etapa de persecución de hipotéticos delitos.
Se están dejando fuera de análisis las instancias previas en la criminalización secundaria, en la que contemplamos la actividad represiva de las fuerzas de seguridad, la etapa posterior a la investigación fiscal en los casos de juzgamiento de las personas por los tribunales, los costos de detención y prisionización en instituciones carcelarias y comisarias, los gastos derivados del establecimiento de medidas educativas y curativas establecidas en la ley 23.737, entre otros. Investigaciones que quedan pendientes si queremos abordar de manera complementaria el problema presupuestario que supone la criminalización de personas que consumen drogas.
La Corte Suprema de la Nación, hace 10 años, ha declarado la inconstitucionalidad de la persecución penal de conductas asociadas al consumo y exigido que el Congreso Nacional sancione una normativa destinada a tal fin (fallo “Arriola”). A pesar de los cuantiosos proyectos de ley presentados por las más diversas bancadas partidarias y los últimos dos Poderes Ejecutivos Nacionales (proyectos de reforma al Código Penal)[8], sumado a decenas de recomendaciones de organismos nacionales e internacionales a favor de la despenalización de conductas asociadas al consumo[9], y trabajos doctrinarios que demuestran la ineficacia de dichos abordajes[10], la sede legislativa no ha avanzado en la sanción de una norma en tal sentido, configurando ello una deuda improrrogable de nuestro sistema democrático.   
Despenalizando a las personas usuarias y abordando los consumos mediante políticas educativas, de salud, desarrollo social y reducción de daños, en vez de políticas represivas, y avanzando hacia modelos regulatorios de las sustancias, no sólo se ahorrarían cuantiosos recursos públicos, sino que, incluso, podrían generarse considerables ingresos en licencias, tributación y puestos laborales.
Asimismo, las fuerzas de seguridad, fiscalías, juzgados podrían poner sus esfuerzos y presupuestos en la persecución de crímenes que representen un verdadero grado de lesividad para con la sociedad y no dilapidarlos en la persecución y sanción de conductas que hacen a la libertad, privacidad, autodeterminación y soberanía personal de aquellas personas que transcurren por el consumo de una sustancia bajo el amparo de la Constitución Nacional.       

VI. Bibliografía
ACQUAVIVA, María Alejandra e INNAMORATTO, María Gabriela, “Una mirada retorspectiva sobrre la problemática de las drogas y el encarcelamiento. Análisis de estadísticas carcelarias en Argentina”. Disponible en http://www.jus.gob.ar/media/3268829/SNEEP%2015%20a%C3%B1os%20-%20Una%20mirada%20retrospectiva%20sobre%20la%20problem%C3%A1tica%20de%20las%20drogas%20y%20el%20encarcelamiento.pdf

CORDA, Alejandro. “La estrategia fallida”. Disponible en http://intercambios.org.ar/es/involvedwithus/la-estrategia-fallida-encarcerlamientos-por-delitos-relacionados-con-estupefacientes-en-la-argentina/

FUSERO, Mariano. “Comparativo de proyectos de ley sobre despenalización de delitos de consumo de drogas en Argentina (2009/2016). Disponible en http://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/44229-comparativo-proyectos-ley-sobre-despenalizacion-delitos-consumo-drogas-argentina

FUSERO, Mariano. “Declaraciones de organismos internacionales respecto de la no criminalización de las personas que usan drogas”. Disponible en http://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/45353-declaraciones-organismos-internacionales-respecto-no-criminalizacion-personas-usan;

FUSERO, Mariano. “Aportes a la reforma de la legislación penal en materia de despenalización de los consumidores de drogas prohibidas”. Disponible en http://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/46130-aportes-reforma-legislacion-penal-materia-despenalizacion-consumidores-drogas.

OFFICE OF NATIONAL DRUG CONTROL POLICY. “President’s FY 2020 National Drug Control Budget”. Disponible en: https://www.whitehouse.gov/wp-content/uploads/2019/03/FY-20-Budget-Highlights.pdf

SEDRONAR. “Algunos análisis económicos sobre las sustancias psicoactivas en la Argentina”. Disponible en: http://www.observatorio.gov.ar/media/k2/attachments/AlgunosZAnlisisZEconmicosZsobreZlasZSustanciasZPsicoactivasZenZArgentinaZ-ZAoZ2011.pdf

[1] Mediante la ley se estableció un mecanismo de adhesión para aquellas provincias que opten por perseguir, juzgar y reprimir los delitos de venta, entrega, suministro o facilitación de estupefaciente fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor (Art. 5° incisos C y E de la Ley 23.737); siembra, cultivo o guarda de semillas, precursores o cualquier otra materia prima para producir estupefacientes destinados a consumo personal (Art. 5º penúltimo párrafo); suministro ocasional y a título gratuito destinado a consumo personal (Art. 5º último párrafo); tenencia simple y tenencia para consumo personal (Art. 14), y falsificación de recetas médicas (Art. 29); como así también los Artículos 204, 204 bis, 204 ter y 204 quater del Código Penal, transfiriéndosele la respectiva competencia.

[2]Ver “Una mirada retrospectiva sobre la problemática de las drogas y el encarcelamiento. Análisis de estadísticas carcelarias en Argentina” de María Alejandra Acquaviva y María Gabriela Innamoratto. Disponible en: http://www.jus.gob.ar.

[3] Al momento de esta publicación, se encuentran adheridas las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Salta, Chaco, Entre Ríos, Tucumán, La Rioja, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

[4] www.pes.mpf.gov.ar

[5] La ley no establece una diferenciación taxativa entre una figura y otra, quedando a discreción de operadores judiciales y fiscalías la imputación por una u otra conducta. Es por ello que acciones relacionadas al consumo, generalmente se suelen vincular a imputaciones de figuras agravadas como la tenencia simple o la tenencia para comercio.  

[6] SEDRONAR. Algunos análisis económicos sobre las sustancias psicoactivas en la Argentina. Disponible en: http://www.observatorio.gov.ar/media/k2/attachments/AlgunosZAnlisisZEconmicosZsobreZlasZSustanciasZPsicoactivasZenZArgentinaZ-ZAoZ2011.pdf

[7] OFFICE OF NATIONAL DRUG CONTROL POLICY. President’s FY 2020 National Drug Control Budget. Disponible en: https://www.whitehouse.gov/wp-content/uploads/2019/03/FY-20-Budget-Highlights.pdf

[8] Véase FUSERO, Mariano. Comparativo de proyectos de ley sobre despenalización de delitos de consumo de drogas en Argentina (2009/2016). Disponible en http://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/44229-comparativo-proyectos-ley-sobre-despenalizacion-delitos-consumo-drogas-argentina

[9] Véase FUSERO, Mariano. Declaraciones de organismos internacionales respecto de la no criminalización de las personas que usan drogas; y Aportes a la reforma de la legislación penal en materia de despenalización de los consumidores de drogas prohibidas. Disponibles en http://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/45353-declaraciones-organismos-internacionales-respecto-no-criminalizacion-personas-usan; y http://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/46130-aportes-reforma-legislacion-penal-materia-despenalizacion-consumidores-drogas.

[10] Véase por ejemplo CORDA, Alejandro. La estrategia fallida. Disponible en http://intercambios.org.ar/es/involvedwithus/la-estrategia-fallida-encarcerlamientos-por-delitos-relacionados-con-estupefacientes-en-la-argentina/

Para citar este trabajo:
En el texto:
(Ancillai Pont, 2019).
En la bibliografía:
Ancillai Pont, R. (2019). Costo económico en la persecución de personas que usan drogas. [online] RESET – POLÍTICA DE DROGAS Y DERECHOS HUMANOS. Disponible en: http://resetdrogas.com.ar/index.php/2019/09/22/mas-de-40-millones-de-dolares-al-ano-gasta-el-estado-en-criminalizar-a-personas-usuarias-de-drogas/.

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